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CSJ - ATL698-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL698-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-01 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL698-2024 Radicación n.° 74134 Acta 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de aclaración elevada por la convocante contra la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala de Casación el 20 de marzo de 2024, dentro la acción de la tutela que promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Laboral de Zipaquirá.

I. ANTECEDENTES Manuel José Navarrete Hernández promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra las sociedades Industrias Mineras

Navarrete Garrido S.A. y Arenas Nemocón S.A.Radicación n.° 74134

SCLAJPT-01 V.00

Como argumentos de la protección de amparo, aseveró que los «juzgadores» no advirtieron que la excepción de prescripción formulada por la demandada no estaba debidamente sustentada y, pese a ello, se extralimitaron «al decidir oficiosamente» dicho medio de defensa haciéndola “extintiva de varias prestaciones laborales», sin explicar de qué forma ese fenómeno jurídico «afectaba cada uno de los derechos reclamados, ni sobre su interrupción». De otra parte, sostuvo que el Tribunal se apartó del «precedente

haciéndola “extintiva de varias prestaciones laborales», sin explicar de qué forma ese fenómeno jurídico «afectaba cada uno de los derechos reclamados, ni sobre su interrupción». De otra parte, sostuvo que el Tribunal se apartó del «precedente vertical», sin cumplir con la carga de justificar de forma suficiente y razonada el porqué de su dicho. En síntesis, que en la providencia emitida en segunda instancia dentro del asunto controvertido se incurrió en vía de hecho por los defectos « orgánico, […] sustancial, desconocimiento de un precedente jurisdiccional y de la doctrina probable (sic)», los cuales conllevaron a la trasgresión de sus garantías. Esta Sala en providencia de CSJ STL3542-2024 de 20 de marzo, negó el amparo deprecado al determinar que la decisión del Tribunal que zanjó el conflicto laboral era razonable, determinación que fue notificada al accionante y las partes intervinientes el 4 de abril del año que avanza. El solicitante requiere la adición de la sentencia proferida por la Sala, basándose en que se «omitió resolver sobre dos de los defectos sustanciales de que adolece la providencia objeto de tutela» , como el «orgánico» y el «desconocimiento del precedente jurisdiccional», debidamente sustentados. Pues bien, el mecanismo de la adición de las providencias está regulado el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual establece que: 2Radicación n.° 74134

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Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de

que: 2Radicación n.° 74134

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Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (Subrayas fuera del texto original). […] Al analizar la providencia de esta Sala se advierte que se dictó según el principio de congruencia, según los hechos y pretensiones aducidos en la demanda de tutela, es decir, no se omitió hacer pronunciamiento alguno sobre algún tópico que fuera obligatorio resolver, pues al estudiar uno a uno de los argumentos de la sentencia reprochada, se destacó que la exposición de éstos se apoyó en la valoración del acervo probatorio, la interpretación de los artículos 488 del CST y 151 del CPLSS, que regían la situación jurídica y la jurisprudencia emanada de esta Corporación sobre el particular la indemnización. En efecto, se advirtió que el Tribunal, luego de un extenso análisis del fenómeno de la prescripción, indicó que en el caso no se había configurado, debido a la suspensión de términos dispuesta por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del Covid 19; sin embargo, al examinar cada una de las prestaciones, salarios e indemnizaciones reclamadas determinó que algunos conceptos se habían visto afectados por ese fenómeno y así lo declaró, en observancia de la jurisprudencia asentada por esta Sala. Además, se indicó que aun cuando el promotor pretendía

reclamadas determinó que algunos conceptos se habían visto afectados por ese fenómeno y así lo declaró, en observancia de la jurisprudencia asentada por esta Sala. Además, se indicó que aun cuando el promotor pretendía «demostrar los supuestos yerros en los que incurrió el juez plural» , para la Corte resultaba claro que su intención era la de que prevaleciera la argumentación que en su criterio debió tenerse en cuenta para resolver la 3Radicación n.° 74134 SCLAJPT-01 V.00 controversia jurídica propuesta, circunstancia que no se adecúa a la naturaleza de esta herramienta constitucional que se dispuso para la protección efectiva de los derechos fundamentales, los cuales no se transgreden por la mera discrepancia con lo decidido por el juzgador natural o por no compartir la estructura y fundamentación probatoria que este usó para formar su convencimiento de la realidad material, razón por la que no eran atendibles las pretensiones. En suma, del análisis que se realizó por esta Sala sobre la sentencia del Tribunal de cara a los reproches que expuso el accionante, se puedo establecer que los argumentos que sustentaron la determinación eran razonables, luego, entonces, los defectos endilgados quedaron implícitamente excluidos de la misma.

En ese orden, resulta diáfano que no se dan los presupuestos para la adición deprecada.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

adición deprecada.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia CSJ STL3542-2024 de 20 de marzo, por las razones expuesta.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4Radicación n.° 74134

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Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5

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