CSJ - ATL716-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL716-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL716-2021 Radicado n.° 93153 Acta 17 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver la impugnación que JESÚS JOAQUÍN ORDÓÑEZ LEAL interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 21 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL –FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.Radicado n.° 93153
SCLAJPT-12 V.00
Para respaldar su solicitud, señaló que Hugo Vladimir Sánchez e Hilda Aura Moreno de Sánchez promovieron demanda reivindicatoria en su contra para obtener la restitución del inmueble identificado con registro catastral «01030115-0059-901». Adujo que el asunto se asignó a la Jueza Novena Civil del Circuito de Bucaramanga, autoridad que mediante sentencia de 25 de octubre de 2018 acogió las pretensiones de la demanda; decisión que la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó a través de fallo
sentencia de 25 de octubre de 2018 acogió las pretensiones de la demanda; decisión que la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó a través de fallo de 10 de febrero de 2021. Argumentó que el juez plural accionado no valoró las pruebas en debida forma y desconoció los derechos que tiene sobre el inmueble hace más de «trece años». Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto jurídico la decisión de 10 de febrero de 2021 y que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La accionante presentó la acción de tutela el 9 de abril de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió el 12 de abril de ese mismo año. En dicha providencia corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.
2Radicado n.° 93153
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Durante el término de traslado, la Jueza Novena Civil del Circuito de Bucaramanga remitió copia de algunas piezas procesales. Las demás partes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 21 de abril de 2021 la Sala de Casación Civil negó el amparo, al advertir que la decisión censurada es razonable.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el convocante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los
al advertir que la decisión censurada es razonable.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el convocante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los mismos argumentos del escrito inicial.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
Por otra parte, el trámite de esta acción debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia configura una violación del derecho al debido proceso. 3Radicado n.° 93153
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Precisamente, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que las providencias que se emitan en el curso de este instrumento constitucional deben ser notificadas a las partes e intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991». En el presente asunto, el accionante acudió al amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico la decisión judicial que profirió la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 10 de febrero de 2021.
constitucional para que se deje sin efecto jurídico la decisión judicial que profirió la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 10 de febrero de 2021. No obstante, al revisarse los documentos que se aportaron al trámite preferente, se aprecia que el juez constitucional de primera instancia no vinculó a Hugo Vladimir Sánchez y a Hilda Aura Moreno de Sánchez, pese a que actuaron como demandantes en el proceso cuestionado y les asiste un interés legítimo en el resultado del presente trámite. Por consiguiente, se declarará la nulidad por falta de notificación de los demandantes en el proceso reivindicatorio, a partir de la providencia de 21 de abril de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas recaudadas que conservan su validez. En su lugar, se ordenará a la Sala de Casación Civil que, previo a rehacer el trámite, vincule a los intervinientes en comento. 4Radicado n.° 93153
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. Declarar la nulidad por falta de notificación de los demandantes en el proceso reivindicatorio, a partir de la providencia de 21 de abril de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas recaudadas que conservarán su validez. SEGUNDO. Devolver las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para que vincule a Hugo
excepción de las pruebas recaudadas que conservarán su validez. SEGUNDO. Devolver las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para que vincule a Hugo Vladimir Sánchez e Hilda Aura Moreno de Sánchez, previo a rehacer el trámite de la acción de tutela, conforme a lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5