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CSJ - ATL727-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL727-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL727-2023 Radicado n.° 2023-00458 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de corrección que la PROCURADORA 49 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA interpuso contra el fallo CSJ STL5243-2023, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela que GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL , actuación a la que se vinculó a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL DEL META.

I. ANTECEDENTES Germán Gómez González promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo, salud, vida digna y mínimo vital.Radicación n.°

SCLAJPT-02 V.00

Esta Sala de Casación negó el amparo constitucional invocado por medio de sentencia de 3 de mayo de 2023; sin embargo, en la providencia en cita se indicó que el accionante era Carlos Arturo Ramírez Vásquez, cuando en realidad lo fue Germán Gómez González. En consecuencia, una vez se notificó la decisión, la Procuradora 49 Judicial II Administrativa puso de presente dicha situación.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del

En consecuencia, una vez se notificó la decisión, la Procuradora 49 Judicial II Administrativa puso de presente dicha situación.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 286 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. El tercer precepto en cita establece lo siguiente: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, la Procuradora 49 Judicial II Administrativa puso de presente que en la sentencia de tutela de 3 de mayo de 2023, se 2Radicación n.° SCLAJPT-02 V.00 indicó erradamente el nombre de quien fungió como accionante en la acción constitucional. En ese contexto, una vez analizado el expediente, se advierte que, en efecto, le asiste razón a la solicitante, toda vez que en el fallo en

indicó erradamente el nombre de quien fungió como accionante en la acción constitucional. En ese contexto, una vez analizado el expediente, se advierte que, en efecto, le asiste razón a la solicitante, toda vez que en el fallo en mención se consignó equivocadamente que el accionante fue Carlos Arturo Ramírez Vásquez, cuando, en realidad, quien tuvo dicha calidad fue Germán Gómez González. Conforme a lo anterior y en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, es procedente aclarar la providencia CSJ STL52432023, en el sentido de indicar que quien fungió como accionante de la acción de tutela fue Germán Gómez González. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Corregir el fallo CSJ STL5243-2023, en el sentido de indicar que quien fungió como accionante de la acción de tutela fue Germán Gómez González.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (E) de la Sala 3Radicación n.°

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

4Radicación n.°

SCLAJPT-02 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada 5

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