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CSJ - ATL733-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL733-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL733-2021 Radicación n° 57802 Acta 19 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ARMANDO PADILLA ROMERO promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL3200-2020 proferida por esta Corporación.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Armando Padilla Romero instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoRadicación n.° 57802

SCLAJPT-02 V.00

Judicial de Bogotá, con la finalidad que se ordenara dejar sin valor y efecto el fallo proferido el 21 de agosto de 2019, para que, en su lugar, se emitiera una nueva decisión en la que se respetara el precedente jurisprudencial fijado por esta Corte sobre ineficacia del traslado de régimen pensional, pretensión a la que esta Sala accedió mediante sentencia STL3200-2020 de 18 de marzo de 2020. Dicha determinación fue impugnada ante la homóloga Penal, autoridad que en providencia STP4249-2020 de 30 de junio de 2020 confirmó la de primer grado. La parte actora dentro de la presente acción de tutela

Dicha determinación fue impugnada ante la homóloga Penal, autoridad que en providencia STP4249-2020 de 30 de junio de 2020 confirmó la de primer grado. La parte actora dentro de la presente acción de tutela solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Magistratura accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 14 de abril de 2021, reiterado el 23 del mismo mes y año, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso. Al contestar el segundo requerimiento, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que el 29 de abril de 2021 dictó nueva decisión en el proceso ordinario que adelantó la promotora contra Colpensiones y Porvenir S.A., por medio de la cual confirmó la determinación del a quo que declaró la ineficacia de traslado entre regímenes 2Radicación n.° 57802 SCLAJPT-02 V.00 pensionales, providencia que fue notificada, por edicto, el 30 de abril de 2021. Sin embargo, esta Sala hizo un tercer requerimiento a la Corporación confutada, a fin que informara si había dado cumplimiento total a lo dispuesto en el fallo de tutela. Así, al darle respuesta al mencionado proveído, el Colegiado manifestó que el 11 de mayo de 2021 profirió sentencia complementaria, mediante la cual resolvió adicionar la sentencia de segundo grado que profirió el 29 de

Colegiado manifestó que el 11 de mayo de 2021 profirió sentencia complementaria, mediante la cual resolvió adicionar la sentencia de segundo grado que profirió el 29 de abril de 2021, en el sentido de indicar que Porvenir S.A. debe devolver a Colpensiones, además de los aportes y rendimientos «la totalidad de los bonos pensionales, saldos adicionales, frutos, intereses, los gastos de administración (incluyendo lo correspondiente a seguros previsionales, entre otros), las sumas de dinero que retiene para el fondo de garantía de pensión mínima y las comisiones cobradas durante el lapso en que estuvo vigente la afiliación del demandante, con cargo a sus propios recursos, y debidamente indexados», providencia que fue notificada por edicto el 13 de mayo de 2021.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas,

3Radicación n.° 57802 SCLAJPT-02 V.00 tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en providencia de 29 de abril de 2021,

plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en providencia de 29 de abril de 2021, estudió nuevamente la alzada dentro del proceso ordinario laboral 11001-31-05-020-2018-00379-01, en la cual analizó e incorporó la jurisprudencia emanada de esta Sala, relacionada con la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales. Así, confirmó la sentencia de primera instancia, a través de la cual el a quo declaró la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, ordenó a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones todo el capital acumulado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos financieros. Asimismo, se observa que mediante sentencia complementaria que profirió el 11 de mayo de 2021, ordenó al fondo privado de pensiones trasladar a Colpensiones, además de los mencionados rubros, los bonos pensionales, saldos adicionales, frutos, intereses, gastos de administración, sumas de dinero dirigidas al fondo de garantía de pensión mínima y las comisiones cobradas «durante el lapso en que estuvo vigente la afiliación del demandante, con cargo a sus propios recursos, y debidamente indexados». 4Radicación n.° 57802

SCLAJPT-02 V.00

Así mismo, la autoridad judicial accionada allega a esta

demandante, con cargo a sus propios recursos, y debidamente indexados». 4Radicación n.° 57802

SCLAJPT-02 V.00

Así mismo, la autoridad judicial accionada allega a esta Corporación copia de los edictos de notificación de las providencias precitadas dentro del proceso ordinario laboral, los cuales fue fijados por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 30 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, respectivamente. En ese orden, puede colegirse que, al proferir la sentencia de segunda instancia y la providencia complementaria, al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató el fallo de tutela CSJ STL3200-2020, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 , razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

5Radicación n.° 57802

SCLAJPT-02 V.00

PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por ARMANDO PADILLA ROMERO , por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

6Radicación n.° 57802

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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