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CSJ - ATL759-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL759-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL759-2020 Radicación n.° 89175 Acta 31 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la solicitud de aclaración que GERMÁN ENRIQUE CARVAJALINO QUIROZ presenta contra el fallo que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el peticionario instauró contra la JUEZA SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO

DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida e igualdad que, en su criterio, la autoridad encausada vulneró.Radicado n.˚ 89175

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El asunto se asignó en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que negó el amparo mediante fallo de 13 de mayo de 2020 porque consideró que la jueza no vulneró las garantías superiores invocadas. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó y mediante fallo CSJ STL4818-2020 esta Sala la confirmó íntegramente, al advertir que la Jueza encausada no transgredió los derechos fundamentales del proponente, en tanto ajustó sus actuaciones al ordenamiento jurídico durante el trámite del proceso ejecutivo laboral que aquel instauró contra Seguros Atlas Ltda.

transgredió los derechos fundamentales del proponente, en tanto ajustó sus actuaciones al ordenamiento jurídico durante el trámite del proceso ejecutivo laboral que aquel instauró contra Seguros Atlas Ltda. Luego de notificarse la sentencia, el tutelante solicita la aclaración de esta porque considera que no se tuvieron en cuenta los «hechos deshonrosos» en que ha incurrido el apoderado judicial de su contraparte en el proceso coercitivo y tampoco las «vueltas» o actos de corrupción que «históricamente han tenido lugar en el juzgado».

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho

Decreto». 2Radicado n.˚ 89175

SCLAJPT-02 V.00

En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho compendio para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. El primer precepto establece lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,

reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Por tanto, la Sala advierte que la solicitud del peticionario no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma porque no expresa cuáles son los apartes de la decisión que generan motivo de duda o que son confusos o ininteligibles. Por el contrario, hace alusión a argumentos que denotan que su inconformidad se contrae a la decisión de fondo, en tanto no fue favorable a sus aspiraciones. Ahora, debe precisarse si el actor considera que en el trámite del proceso en el que obra como parte se han presentado actuaciones que pueden dar lugar a acciones de carácter penal o disciplinario, puede acudir, si así lo estima 3Radicado n.˚ 89175 SCLAJPT-02 V.00 pertinente, ante las autoridades competentes, dado que la solicitud de aclaración en el marco de una acción de tutela

3Radicado n.˚ 89175 SCLAJPT-02 V.00 pertinente, ante las autoridades competentes, dado que la solicitud de aclaración en el marco de una acción de tutela no es la vía adecuada para definir tales controversias. Por consiguiente, se negará la solicitud instaurada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración que formuló Germán Enrique Carvajalino Quiroz.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase.

4Radicado n.˚ 89175

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