CSJ - ATL761-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL761-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-05 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL761-2024 Radicación n.° 11001023000020240009000 Acta 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto del recurso de reposición contra el auto de fecha 8 de abril de 2024, como el incidente de desacato propuesto por Franklin Cabarcas Cabarcas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL2802-2024, proferida por esta Corporación.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Franklin Cabarcas Cabarcas instauró acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.Radicación n.° 11001023000020240009000
SCLAJPT-05 V.00
Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en proveído CSJ STL2802-2024 de 14 de febrero de 2024, resolvió: PRIMERO: CONCEDER el amparo al debido proceso de FRANKLIN
CABARCAS CABARCAS.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 14 de enero de 2024
emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 14 de enero de 2024
emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, remita el expediente disciplinario con radicado número 13001110200020180038701 a la Comisión Seccional de Disciplina judicial de Bolívar.
CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR , que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del expediente proveniente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resuelva de fondo la nulidad deprecada el 31 de enero de 2023, por el señor Franklin Cabarcas Cabarcas.
La anterior sentencia, no fue impugnada. El señor Franklin Cabarcas Cabarcas, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar por considerar que a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela. Frente a tal pedimento, el 21 de marzo de 2024, este Despacho requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en cabeza del magistrado Orlando Díaz Atehortua y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cabeza del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, para que informara si dio o no cumplimiento a lo
cabeza del magistrado Orlando Díaz Atehortua y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cabeza del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, para que informara si dio o no cumplimiento a lo ordenado en la decisión CSJ STL2802-2024. 2Radicación n.° 11001023000020240009000
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Dentro de la oportunidad otorgada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, informó que a través del oficio SJ10235 LPMM de 19 de marzo de 2024 dio cumplimiento a la acción de tutela, como quiera que realizó en la citada fecha la devolución inmediata del proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, lo cual acreditó con la respectiva copia del envío al Presidente de dicha Corporación. En razón a lo anterior, mediante proveído de fecha 8 de abril de 2024 se dio apertura al trámite incidental contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar en cabeza del magistrado Orlando Díaz Atehortua o a quien corresponda; así mismo, se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, determinación contra la cual el señor Franklin Cabarcas Cabarcas interpuso recurso de reposición con fundamento en que se debió dar apertura al incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en tanto que, al consultar la página web de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre antecedentes disciplinarios figura aún activa la sanción que le fue impuesta, encontrándose aún no vigente su tarjeta profesional.
Disciplina Judicial, en tanto que, al consultar la página web de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre antecedentes disciplinarios figura aún activa la sanción que le fue impuesta, encontrándose aún no vigente su tarjeta profesional. El magistrado Jorge Andrés Rojas Urrea de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar informó que dio cumplimiento a la sentencia de tutela CSJ STL2802-2024, toda vez que, el 9 de abril de la presente calenda resolvió la solicitud de nulidad elevada por el accionante, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso disciplinario con radicado número 13001110200020180038700, además de desestimar de plano la compulsa de copias, como de ordenar por secretaría la realización de anotaciones y el archivo definitivo del asunto, determinación que advirtió fue notificada en la misma fecha, mediante los oficios No. 3Radicación n.° 11001023000020240009000
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SGD-203-05026-2024 y No. SSG.203-05025-2024, al correo electrónico del incidentante, como a su apoderado. Además, puso de presente que, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió el expediente a la Secretaría de la Seccional el 19 de marzo de 2024; además que, el 2 de marzo de esta calenda, le fue aceptada renuncia al ex magistrado Orlando Díaz Atehortua quien era titular del despacho accionado, por lo que procedió de forma diligente a dar cumplimiento de la orden de tutela, a través de la Sala Dual.
II. CONSIDERACIONES
despacho accionado, por lo que procedió de forma diligente a dar cumplimiento de la orden de tutela, a través de la Sala Dual.
II. CONSIDERACIONES Es del caso reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.
Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, una vez verificada la documental allegada se logra evidenciar que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, ha 4Radicación n.° 11001023000020240009000 SCLAJPT-05 V.00 dado cumplimento al fallo de tutela, proferido por esta Sala de Casación Laboral, el pasado 14 de febrero de 2024, en los términos indicados en dicha providencia.
SCLAJPT-05 V.00 dado cumplimento al fallo de tutela, proferido por esta Sala de Casación Laboral, el pasado 14 de febrero de 2024, en los términos indicados en dicha providencia. Lo anterior, en razón a que, tal como se indicó en los antecedentes, mediante decisión CSJ STL2802-2024 de 14 de febrero de 2024 , en el numeral cuarto, se le ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar «que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del expediente proveniente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resuelva de fondo la nulidad deprecada el 31 de enero de 2023, por el señor Franklin Cabarcas Cabarcas». De suerte que, se encuentra acreditado que, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el oficio SJ10235 LPMM de 19 de marzo de 2024 remitió el proceso disciplinario número 13001110200020180038700 a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, y una vez recibido el mismo, dentro del término otorgado por esta Corporación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar con proveído de fecha 9 de abril de 2024 resolvió de fondo la nulidad planteada por el señor Franklin Cabarcas Cabarcas el 31 de enero de 2023, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso disciplinario mencionado, además de desestimar de plano la compulsa de copias en contra del accionante y ordenar por secretaría la realización de anotaciones y el archivo definitivo del asunto.
actuado en el proceso disciplinario mencionado, además de desestimar de plano la compulsa de copias en contra del accionante y ordenar por secretaría la realización de anotaciones y el archivo definitivo del asunto. La anterior decisión, fue notificada al incidentante como a su apoderado judicial el mismo 9 de abril de 2024, a través los oficios No. SGD-203-05026-2024 y No. SSG.203-05025-2024, al correo electrónico autorizado para ello. 5Radicación n.° 11001023000020240009000
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En ese orden, deviene palmario que la accionada Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar , al emitir el mencionado auto en virtud del cual resolvió de fondo la nulidad planteada por el tutelista, acató la orden emitida por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual no encuentra la Sala que se haya incurrido en desacato, conforme a lo dispuesto en las reglas normativas, relacionadas con el incumplimiento a una orden de tutela. Finalmente, debe señalase que en cuanto al recurso de reposición interpuesto por el actor contra el auto de fecha 8 de abril de 2024, por cuanto considera que se debió dar apertura del incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, habrá de rechazarse de plano, pues bastará con recordar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual
33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato. En ese orden, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra el auto que se abstiene de dar apertura al incidente de desacato, por lo que el recurso de reposición que plantea la parte accionante no es procedente. De acuerdo con lo expuesto, se constata que la orden dada en la sentencia constitucional fue debidamente cumplida en los términos dispuestos para ello, conforme lo anterior, se ordenará el archivo de las diligencias.
III. DECISIÓN
6Radicación n.° 11001023000020240009000
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En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por FRANKLIN CABARCAS CABARCAS , ante el cumplimiento de la sentencia CSJ STL2802-2024.
SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, el recurso de reposición propuesto por el señor FRANKLIN CABARCAS CABARCAS contra el auto de fecha 8 de abril de 2024.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
7Radicación n.° 11001023000020240009000
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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