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CSJ - ATL762-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL762-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL762-2024 Radicación n.° 2024-00172 Acta 13 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 17 de abril de 2024, dentro del trámite incidente de desacato que LEONARDO FABIO LEAL promovió contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - OFICINA DE ARCHIVO

CENTRAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que Leonardo Fabio Leal presentó contra el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Oficina de Archivo Central de Bogotá , mediante fallo de 6 de marzo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:Radicación n.° 2024-00172

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PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de Leonardo Fabio Leal, en consecuencia, se ORDENA a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Archivo Central de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia responda la solicitud de desarchive radicada el 6 de

que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia responda la solicitud de desarchive radicada el 6 de septiembre de 2023, enviada al correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co por el señor Leonardo Fabio Leal relacionada con el desarchive del proceso 110014003001-20120052600 y, la comunique al accionante. SEGUNDO.- NEGAR el amparo pretendido respecto del Centro de Documentación Judicial – Cendoj y el Consejo Superior de la Judicatura, con arreglo a lo expresado en la parte motiva. […] El accionante radicó incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Archivo Central con el fin de que se ordene el desarchive del proceso y se multe a la accionada por el incumplimiento del fallo. Mediante proveído de 9 de abril de 2024, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal requirió «al Líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central (Encargado del cumplimiento) Dr. JOHN ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL o quien haga sus veces a los correos electrónicos jramirez@cendoj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y a la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos (Superior del Encargado del Cumplimiento), Dra. MARTHA ELISA BLANCHAR MARTÍNEZ o quien

Grupo de Servicios Administrativos (Superior del Encargado del Cumplimiento), Dra. MARTHA ELISA BLANCHAR MARTÍNEZ o quien haga sus veces a los correos electrónicos mblanchm@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co» para que informaran las gestiones que adelantaron para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Dentro del término concedido, ninguno de los citados se pronunció. 2Radicación n.° 2024-00172

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A través de proveído de 15 de abril de 2024 el Tribunal dispuso abrir el trámite incidental por desacato contra la autoridad requerida y le concedió el término de un día para que se pronunciara y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer. Una vez agotado el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de 17 de abril de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR que el doctor JOHN ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL Líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ha incurrido en desacato de la sentencia del 06 de marzo de 2023, proferida dentro de la acción de tutela adelantada por el señor LEONARDO FABIO LEAL , identificado con la cédula de ciudadanía número 88.255.234.

SEGUNDO: SANCIONAR al doctor JOHN ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL Líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección

con la cédula de ciudadanía número 88.255.234.

SEGUNDO: SANCIONAR al doctor JOHN ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL Líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con pena de arresto de un (1) día y multa de tres (3) salarios mínimos legales diarios, la cual deberá ser consignada dentro de las 48 horas siguientes, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta D.T.N. MULTAS Y CAUCIONES

EFECTIVAS 3-0070-000030-4 del Banco Agrario.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al sancionado, líbrense los oficios correspondientes y hágase remisión del expediente al Superior a fin de surtir el grado de CONSULTA, en el efecto suspensivo.

CUARTO: COMUNICAR la presente providencia a la autoridad de policía competente, para el cumplimiento de la sanción corporal, una vez se encuentre en firme la misma.

Con el fin de establecer el cumplimiento del fallo, el Tribunal analizó los términos en los que se concedió el amparo, y, como ninguno de los requeridos se pronunció, evidenció que el funcionario encargado del cumplimiento de la sentencia de tutela se sustrajo de su obligación, vulnerando así el derecho fundamental de petición del actor. 3Radicación n.° 2024-00172

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Remitidas las diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Dirección Seccional de

3Radicación n.° 2024-00172

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Remitidas las diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá radicó memorial ante la Secretaría de esta Corporación, con la finalidad de que se dejara sin efectos la sanción impuesta, toda vez que acreditaba el cumplimiento del fallo de tutela.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento jurídico que busca el cumplimiento del fallo de tutela cuando el responsable aun no lo ha hecho.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 señaló, La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial. Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.

En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en

(ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Ahora, el grado jurisdiccional de consulta se encuentra instituido como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela, e impone al superior jerárquico verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales y en consecuencia su debe o no mantener la sanción. 4Radicación n.° 2024-00172

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En el presente caso se tiene que, el trámite incidental se inició por cuanto pese a que el fallo de tutela de 6 de marzo de 2024 ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Archivo Central responder la solicitud de desarchive del proceso n.° 110014003001-20120052600 que el promotor radicó el 6 de septiembre de 2023 , no había evidencia de que la entidad hubiera dado cumplimiento. Por lo anterior la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo a abrir el incidente de desacato, requirió al encargado del cumplimiento del fallo y a su superior, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para materializar el amparo; sin embargo, no se recibió respuesta. De igual manera guardaron silencio ante

encargado del cumplimiento del fallo y a su superior, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para materializar el amparo; sin embargo, no se recibió respuesta. De igual manera guardaron silencio ante el requerimiento del auto de apertura del incidente. Ahora bien, estando en trámite esta actuación, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá allegó a este despacho, la respuesta que por correo electrónico le envió al actor el 17 de abril de 2024, a las direcciones electrónicas avisualxp@gmail.com y leonardo.leal@inalsi.com.co por medio del cual le informó que: En atención a Tutela de la referencia, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, en la cual se solicite el desarchive del proceso 11001400300120120052600 del JUZGADO 01 CIVIL MUNICIPAL, donde figuran las siguientes partes: Demandante: BANCO OCCIDENTE,

Demandado: LEONARDO FABIO LEAL, ubicado en Caja/Paquete 295-2015.

Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado. Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a 5Radicación n.° 2024-00172

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posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a 5Radicación n.° 2024-00172 SCLAJPT-12 V.00 lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. […] En consecuencia, este Archivo Central, emite CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO DESAJBOADO241007, para que eventualmente si el accionante y el Despacho lo consideran, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y 597 numeral 10 del artículo 597 del C. G. P. Sobre el particular, importa recordar que el derecho de petición es de carácter fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y conlleva la facultad de obtener una respuesta emitida en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte de quien lo activa; por tanto, el contenido de la misma deberá adecuarse a lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, a una respuesta favorable. De lo aportado se evidencia que la autoridad encausada dio respuesta clara y completa a la petición elevada por el petente y la comunicó a su correo electrónico. En esa medida, como la finalidad del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden que se profiere y como en el presente asunto se advierte que la autoridad convocada dio cumplimiento al fallo de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

procurar el cumplimiento de la orden que se profiere y como en el presente asunto se advierte que la autoridad convocada dio cumplimiento al fallo de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 6 de marzo de 2024 comoquiera que respondió la petición del actor, no se justifica aplicar la sanción que se impuso en la providencia que se consulta y, en consecuencia, se revocará el auto consultado. 6Radicación n.° 2024-00172

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sanción por desacato que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá impuso a JOHN ALEXANDER RAMÍREZ BERNAL Líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en providencia de 17 de abril de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

7Radicación n.° 2024-00172

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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