CSJ - ATL769-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL769-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente

ATL769-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01570-01 Acta 12

Manizales, Caldas, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnación interpuesta por YESSICA ALEJANDRA BONILLA MARÍN contra el fallo proferido el 10 de marzo de 2025, por la SALA CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del trámite de la acción constitucional adelantada por la impugnante contra la «CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», con fundamento en las causales consagradas los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , aplicable al presente asunto por remisión expresa del artíc ulo 39 del Decreto 2591 de 1991, los cuales prevén como motivo de impedimento «que el funcionario judicial haya […] manifestado su opinión sobre elRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01570-01 SCLAJPT-02 V.00 2 asunto materia del proceso» y «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)», respectivamente.

Lo anterior comoquiera que, del escrito de tutela se extrae que la accionante cuestiona (i) la tardanza en el pago de la cuota provisional de alimentos que fue reconocida en

dentro del proceso (…)», respectivamente.

Lo anterior comoquiera que, del escrito de tutela se extrae que la accionante cuestiona (i) la tardanza en el pago de la cuota provisional de alimentos que fue reconocida en su favor dentro del proceso de filiación que promovió contra los herederos determinados de Luis Álvaro Parra Hernández y, de igual forma, (ii) la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la acción de tutela identificada con radicado 11001-02-04-000-2024-02021-00, cuyo conocimiento correspondió a la Homóloga Penal, a través de la cual reprochó que esta Sala de la Corte no había resuelto la impugnación que interpuso en el trámite de tutela con radicación 11001-02-03-000-2024-01689-01.

Ahora bien, en lo que respecta al reproche de «la tardanza en el pago de la cuota provisional », se advierte que dentro del trámite de tutela con radicado 2024-01689-01, la aquí accionante reclamó la mora judicial del tribunal en decidir sobre el pago de la cuota provisional de alimentos y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de acceder al pago de la misma, asunto dentro del cual se profirió la sentencia CSJ STL12210 -2024, en la que esta Sala de Casación Laboral revocó el fallo de tutela CSJ STC6302-2024 que había concedido el amparo y , en su lugar, lo negó tras considerar que no estaba acreditada la existencia de una mora judicial injustificada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01570-01

SCLAJPT-02 V.00 3

considerar que no estaba acreditada la existencia de una mora judicial injustificada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01570-01

SCLAJPT-02 V.00 3

Frente a la censura contra la Sala de Casación Penal por no haber decidido de fondo la acción de tutela identificada con radicado 11001-02-04-000-2024-02021-00, se pone de presente que los suscritos participamos dentro del mismo, habida cuenta que fungimos como accionados.

En tales condiciones, los abajo firmantes, magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estamos incursos en la s causales de impedimento aludidas, por haber suscrito la sentencia CSJ STL12210-2024 y haber fungido como accionados dentro del trámite de tutela que motivó la presente solicitud de amparo.

Así las cosas, se ordena que por Presidencia de la Sala de Casación Laboral se lleve a cabo el sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que por Presidencia de la Sala Laboral se lleve a cabo el sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01570-01

SCLAJPT-02 V.00 4

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme

magistrados que componen esta Sala.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01570-01

SCLAJPT-02 V.00 4

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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