CSJ - ATL775-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL775-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL775-2021 Radicado n.° 2021-00457 Acta 18 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la solicitud de archivo que MARÍA PAULA LUNA BERMÚDEZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES La convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo y debido proceso.Radicado n.° 2021-00457
SCLAJPT-11 V.00
Para tal efecto, adujo que la accionada lesionó dichas garantías superiores presuntamente, porque el 16 de febrero de 2021 solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica, sin embargo, no ha obtenido respuesta. Mediante auto de 12 de mayo de 2021, esta Corte admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos (2) días. El 13 de mayo de 2021 la convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que solicita el archivo del asunto, dado que el 11 del mismo mes y año la entidad encausada «profirió resolución por medio de la cual [le]
El 13 de mayo de 2021 la convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que solicita el archivo del asunto, dado que el 11 del mismo mes y año la entidad encausada «profirió resolución por medio de la cual [le] reconoci[ó] la certificación peticionada». Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de tal solicitud, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento
en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). 2Radicado n.° 2021-00457
SCLAJPT-11 V.00
Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10,
manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, se advierte que la accionante no indicó expresamente que desiste del amparo constitucional, no obstante, la Sala extrae de sus argumentos que pretende el archivo de las diligencias con fundamento en tal figura procesal. Por tal motivo, se admitirá el desistimiento de la acción y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3Radicado n.° 2021-00457
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase, 4