CSJ - ATL781-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL781-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-03 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL781-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00089-00 Acta n° 12
Manizales, nueve (9) de abril de dos mil veinti cinco (2025).
La Corte decide la solicitud de aclaración que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA interpone contra el fallo CSJ STL 3492-2025, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que instauró JOSÉ VICENTE PÉREZ DUÉÑEZ en su contra.
I. ANTECEDENTES
José Vicente Pérez Duéñez promovió la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, defensa y confianza legítima.
Como medida para restablecerlos , solicitó se orden ara a la autoridad judicial accionada, brindar respuesta a lasRadicación n.° 11-001-02-30-000-2025-00089-00
SCLAJPT-03 V.00 2 solicitudes incoadas los días 28 de octubre y 27 de noviembre de 2024 , en forma favorable a sus aspiraciones, esto es, ordenando el reintegro de los dineros embargados, correspondientes a $17.223.179.85.
Mediante providencia CSJ STL3492-2025 de 19 de febrero de 2025 , esta Magistratura accedió al resguardo implorado en los siguientes términos:
PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho de petición
Mediante providencia CSJ STL3492-2025 de 19 de febrero de 2025 , esta Magistratura accedió al resguardo implorado en los siguientes términos:
PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho de petición
invocado por JOSÉ VICENTE PÉREZ DUÉÑEZ.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, dé respuesta clara, precisa y congruente a los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 de la petición elevada por José Vicente Pérez Duéñez el 28 de octubre de 2024, reiterada el 27 de noviembre de esa anualidad.
Con memorial que se recibió el 25 de marzo de 2025 , una magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura solicitó «aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva» del fallo por considerar que «es la Unidad Ejecutiva de Administración Judicial a través de la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal a quien le corresponde dar cumplimiento a la orden dispuesta y no como erradamente, se dirigió la orden […].
Por otra parte, indicó que, en caso de no accederse a tal pedimento, se le conceda la impugnación contra el fallo de primer grado.Radicación n.° 11-001-02-30-000-2025-00089-00
SCLAJPT-03 V.00 3
Por tanto, la Sala resuelve la solicitud referida, de conformidad con las siguientes
II. CONSIDERACIONES
SCLAJPT-03 V.00 3
Por tanto, la Sala resuelve la solicitud referida, de conformidad con las siguientes
II. CONSIDERACIONES
El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional, que prevén lo siguiente:
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
Pues bien, al analizarse la petición del Consejo Superior de la Judicatura y confrontarse con el contenido de laRadicación n.° 11-001-02-30-000-2025-00089-00
Pues bien, al analizarse la petición del Consejo Superior de la Judicatura y confrontarse con el contenido de laRadicación n.° 11-001-02-30-000-2025-00089-00
SCLAJPT-03 V.00 4 providencia emitida por esta Sala - CSJ STL3492-2025, se aprecia que esta última no contiene conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, ni en su parte considerativa ni en la resolutiva, dado que allí claramente se indicaron las razones para conceder el amparo constitucional invocado, al estimarse que la petición elevada por el tutelista no fue resuelta de forma completa, lo que gener ó la transgresión del núcleo esencial del derecho fundamental invocado por parte del accionante.
Asimismo, se indicó claramente que la autoridad llamada a suministrar la respuesta extrañada por la promotora es la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; por tanto, no existen frases oscuras o ambiguas susceptibles de aclaración por esta vía.
Por tanto, la solicitud de aclaración elevada se negará, pues no se advierten configurados los presupuestos del artículo 285 del Código General del Proceso.
Conforme lo anterior y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se negará la petición elevada por la entidad interesada.
Finalmente, se concede la impugnación formulada contra el proveído CSJ STL3492 -2025 y se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación
consideraciones, se negará la petición elevada por la entidad interesada.
Finalmente, se concede la impugnación formulada contra el proveído CSJ STL3492 -2025 y se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para los fines legales pertinentes.Radicación n.° 11-001-02-30-000-2025-00089-00
SCLAJPT-03 V.00 5
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración instaurada.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: CONCEDER la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, contra el fallo CSJ STL3492-2025, proferido el 19 de febrero de 2025.
Con tal fin, se ordena a la secretaría de la Sala que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda con el envío del fallo a la Sala Penal de esta Corporación , para lo de su cargo.
Notifíquese, publíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F60D2F600C06313B232EB2A320E22E2FD4D3A834F0A593EE79DED77690C5A48D Documento generado en 2025-05-12