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CSJ - ATL805-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL805-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL805-2020 Radicación n.º60428 Acta 33 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso entrar a resolver la tutela que GUILLERMO RODRÍGUEZ VEGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados e l JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, las sociedades administradoras de fondos de pensiones PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., OLD MUTUAL S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de no ser porque al revisar los memoriales allegados con posterioridad al auto admisorio, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.Radicación n.° 60428

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES GUILLERMO RODRÍGUEZ VEGA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO , IGUALDAD,

SEGURIDAD SOCIAL , ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional,

SEGURIDAD SOCIAL , ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , MÍNIMO VITAL y VIDA DIGNA , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y las administradoras de fondos de pensiones Porvenir S.A., Protección S.A. y Old Mutual S.A. , con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que negó las pretensiones invocadas en proveído de 28 de enero de 2019, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 5 de junio siguiente, al considerar que el actor no era beneficiario del régimen de transición y que tampoco acreditó que la AFP no le brindó la información suficiente al momento de trasladarse de régimen. 2Radicación n.° 60428

SCLAJPT-11 V.00

Señala que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido ante esta Sala de la Corte. Sostiene el tutelista que las autoridades judiciales vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta Magistratura frente a la ineficacia del traslado.

Sostiene el tutelista que las autoridades judiciales vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que se apartaron del precedente jurisprudencial sentado por esta Magistratura frente a la ineficacia del traslado. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, s olicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de junio de 2019, para que, en su lugar, emita una nueva decisión acorde con lo expuesto. Subsidiariamente, pide que se declare que los recursos de casación en que se discuta la ineficacia de traslado de régimen pensional deben ser resueltos con prelación de turno, en la medida que estos procesos conllevan un lapso de tiempo prolongado para su resolución. Mediante auto proferido el 2 de septiembre de 2020, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. 3Radicación n.° 60428

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter

no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter breve y sumario, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que se estableció una competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos. Esta corresponde por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto, se asigna competencia a los diferentes despachos judiciales, conforme las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000. En el sub judice, el accionante solicita como pretensión subsidiaria que se ordene a esta Sala de Casación Laboral de la Corte que aplique el artículo 63 A de la Ley Estatutaria 270 de 1996 y, en tal virtud, se declare que los recursos de casación en los que se discute la ineficacia del traslado de régimen pensional «deben ser resueltos con preferencia». Así las cosas, importa precisar que con ocasión a la nueva súplica elevada por el promotor, la presente acción de tutela se hace extensiva a esta Sala especializada, razón por la cual le corresponde a la Sala Penal de esta Corporación 4Radicación n.° 60428 SCLAJPT-11 V.00 impartir el trámite que corresponde en el asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.° del artículo 1.°

4Radicación n.° 60428 SCLAJPT-11 V.00 impartir el trámite que corresponde en el asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.° del artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento General de la Corporación). En tal medida, se dejará sin valor ni efecto todo lo actuado en este trámite y se ordenará la inmediata remisión de las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que proceda con el reparto correspondiente. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN VALOR todo lo actuado al interior del presente trámite, conforme las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato el presente expediente a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, para el correspondiente reparto, conforme las razones antes indicadas.

TERCERO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

5Radicación n.° 60428

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Impedido

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

6Radicación n.° 60428

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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