CSJ - ATL807-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL807-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
ATL807-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00424-00 Acta 11
Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinti séis (2026).
Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que M.M.M.M. en nombre propio y de su hija menor A. A. A. A. 1 promovió en contra de la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO, de no ser porque la accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.
En efecto, la accionante promovió la solicitud de amparo, en la que pretendió, en síntesis, la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en virtud de la designación que se le realizó para que participara como escrutadora en los
1 De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del menor y de sus padres.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00424-00 SCLAJPT-11 V.00 2 comicios que se llevaron a cabo el pasado 8 de marzo de 2026. La acción de tutela se admitió por auto de 27 de marzo de 2026 y por memorial de esa misma fecha la promotora allegó un escrito en el que informó que:
[…] mediante Acuerdo de sala plena ordinaria No. 04 del 06 de
2026. La acción de tutela se admitió por auto de 27 de marzo de 2026 y por memorial de esa misma fecha la promotora allegó un escrito en el que informó que:
[…] mediante Acuerdo de sala plena ordinaria No. 04 del 06 de marzo de 2026, se resolvió: 8. - RELEVAR a la Dra. [A.A.A.A.] – Oficial mayor del Juzgado 23 Civil Municipal de Bucaramanga, como miembro de la comisión escrutadora auxiliar No. 9 de Piedecuesta, en su lugar DESIGNAR a la Dra. CINDY MAYERLY PÉREZ CELIS – escribiente del Juzgado 23 Civil Municipal de Bucaramanga.
En consideración a lo anterior, manifiesto mi interés de desistir de la acción de amparo instaurado en contra de las accionadas, por haberse aceptado la solicitud de relevo pretendida y por ende no me asiste interés de proseguir con la acción constitucional, solicitando entonces desistir de dicho trámite.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, último en el que señaló que:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad
A-008-10 y CC A-283-15, último en el que señaló que:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción deRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00424-00 SCLAJPT-11 V.00 3 tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva la acción formulada , conviene aceptar el desistimiento formulado y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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