CSJ - ATL813-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL813-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL813-2020 Radicación n.° 89883 Acta 32 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Por auto de 27 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil concedió la impugnación interpuesta por Dorys Ayde Martínez Muñoz quien dijo actuar como “apoderada de los demandantes dentro del proceso ordinario” contra el fallo de 15 de julio de 2020, proferido dentro del trámite constitucional que promovió MANUEL BUENAVENTURA ERAZO ARCINIEGAS frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario objeto de debate. Sin embargo, al hacer revisión de la presente impugnación, se advierte que, quien dijo actuar en representación de los “demandantes del proceso ordinario” no aportó el poder otorgado para actuar en representación deRadicación n.° 89883 SCLAJPT-12 V.00 aquellos, lo cual impide aceptar su intervención en este asunto; recuérdese que aunque la tutela es una acción desprovista de formalidad por estar dirigida a defender los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos. De contera, es importante mencionar que, conforme a
de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos. De contera, es importante mencionar que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la legitimidad e interés en materia de acción de tutela, se tiene que ésta podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en una de sus garantías constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante judicial, el cual debe ostentar la calidad de abogado, presumiéndose auténtico el poder. También se pueden agenciar derechos ajenos, cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, debiendo ello manifestarse en la respectiva solicitud. Dicho criterio se aplica para cualquier persona que intervenga en el trámite constitucional. Así las cosas, la Sala rechazará la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado y, en consecuencia, se ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 2Radicación n.° 89883
SCLAJPT-12 V.00
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 15 de julio de 2020, de conformidad a las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
contra la sentencia emitida el 15 de julio de 2020, de conformidad a las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3Radicación n.° 89883
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
4