CSJ - ATL816-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL816-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL816-2022 Radicación n.°97699 San Andrés Isla, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela de Sala Plena, promovida por el Municipio de Puerto Berr ío, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, debido a que, tal y como se adujo en proveído calendado 24 de marzo de 2022, por parte del magistrado Fernando Castillo Cadena «el reparo involucra la decisión adoptada por esta Sala en sentencia CSJ STL156892021. Radicado n.° 64948, del 10 de noviembre de 2021 en la que se resolvió la acción de tutela promovida por María José Torres Herazo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al que se vinculó al municipio de Puerto Berrío y demás intervinientes en elRadicación n.° 97699 SCLAJPT-02 V.00 proceso ejecutivo con radicado 2021-00079, promovido a continuación del ordinario que tramitó la referida señora contra el ente territorial que ahora implora el resguardo».
En tales condiciones, los suscritos estamos incursos en
continuación del ordinario que tramitó la referida señora contra el ente territorial que ahora implora el resguardo».
En tales condiciones, los suscritos estamos incursos en la causal de impedimento aludida, en ese sentido, se dispondrá que por Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los Magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 2Radicación n.° 97699
SCLAJPT-02 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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