CSJ - ATL835-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL835-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL835-2024 Radicación n.°74174 Acta 15 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ ROLDÁN promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por el incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia STL3865-2024 de 3 de abril de 2024, proferida por esta Sala.
I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Miguel Enrique Martínez Roldán promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , decidida en sentencia CSJ STL3865-2024 de 3 de abril de 2024, que concedió el amparo deprecado y le ordenó a la autoridad judicial convocada lo siguiente:Radicación n.°74174
SCLAJPT-12 V.00
SEGUNDO: ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, resuelva sobre la concesión o denegación de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las demandadas en el proceso ordinario laboral y envíe de inmediato el expediente a la Corporación que corresponda.
a la notificación de la providencia, resuelva sobre la concesión o denegación de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las demandadas en el proceso ordinario laboral y envíe de inmediato el expediente a la Corporación que corresponda.
TERCERO: ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, resuelva la solicitud relativa a la corrección del nombre del demandante en la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022. […] Determinación notificada a la convocada el 10 de abril de 2024.
El 18 de abril del año que avanza, la parte actora dentro de la presente acción de tutela solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Sala accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el numeral tercero de la aludida providencia. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 23 de abril de 2024, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con el propósito de que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara con destino al presente trámite sobre el cumplimiento del numeral 3º de la sentencia proferida por esta Sala el 3 de abril de 2024. Dentro del término concedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali informó que el nombre del actor había sido corregido por auto de 3 de octubre de 2022, para lo cual allegó la respectiva providencia que así lo demuestra. 2Radicación n.°74174
SCLAJPT-12 V.00
II. CONSIDERACIONES
3 de octubre de 2022, para lo cual allegó la respectiva providencia que así lo demuestra. 2Radicación n.°74174
SCLAJPT-12 V.00
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Pues bien, al revisar el expediente digital del proceso que originó el presente trámite constitucional y la respuesta remitida por la Sala Laboral accionada, se observa que, en efecto, por proveído de 3 de octubre de 2022, el Colegiado ya había corregido la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario, en el sentido de indicar que el nombre del demandante correspondía a Miguel Enrique Martínez Roldán y no a Manuel Enrique. Así las cosas, se observa que el Colegiado atacado cumplió la orden de tutela que le fue impuesta, pues, como se dijo, la solicitud de corrección de nombre ya se había resuelto de manera favorable en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida en el trámite ordinario. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la Sala no encuentra que la Colegiatura accionada hubiere incurrido en
desacato, por lo que resulta forzoso concluir que no hay lugar a su trámite. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
3Radicación n.°74174
SCLAJPT-12 V.00
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ ROLDÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4