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CSJ - ATL836-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL836-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL836-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00323-00 Acta extraordinaria 019

Bogotá, D. C., veintic uatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que NICOLÁS RODOLFO GÓMEZ DÍAZ presentó contra la SALA CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , de no ser porque la accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Nicolás Rodolfo Gómez Díaz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante en el plenario, se advierte que el día 22 de enero deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00323-00

SCLAJPT-11 V.00 2 2026, reiterado el 27 de enero siguiente, el actor elevó derecho de petición ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual solicitó que le fuera notificado el fallo emitido dentro del trámite de tutela identificado con radicado 11001 -22-10-000-2025-01416-00 (01), lo anterior, teniendo en cuenta que dicho asunto se

fuera notificado el fallo emitido dentro del trámite de tutela identificado con radicado 11001 -22-10-000-2025-01416-00 (01), lo anterior, teniendo en cuenta que dicho asunto se radicó el 18 de septiembre de 2025 y, vencido «el término improrrogable de 20 días para emitir fallo […] que se cumplio (sic) el día (sic) 21 de enero de 2 026» no recibió la comunicación sobre la decisión de fondo.

El accionante alegó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela -30 de enero de 2026-, la autoridad accionada no había emitido respuesta frente a su solicitud.

De conformidad con lo anterior, se infiere, solicitó el amparo de la prerrogativa constitucional implorada y, en consecuencia, se ordene a la Homóloga Civil que emita respuesta «clara, de fondo, congruente y debidamente notificada» respecto de su petición.

En principio el expediente fue asignado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, con auto de 6 de febrero de 2026, ordenó su remisión a la Sala de Casación Laboral en atención a las reglas de reparto.

Mediante auto de 11 de febrero de 2026, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto constitucional 2025-01416-00 (01) para queRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00323-00

SCLAJPT-11 V.00 3 ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

SCLAJPT-11 V.00 3 ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá indicó que «no ha omitido respuesta a solicitud alguna, en razón a que no obra constancia de su radicación».

El Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá señaló que no ha vulnerado derecho alguno a la parte actora.

La Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso 202501416-01.

La Magistrada perteneciente a la Homóloga Civil, a quien le fue asignado el conocimiento del asunto informó que «la Sala que profirió la providencia STC1103 -2026 […] notificada a las partes, incluyendo al aquí accionante el 9 de febrero de los corrientes».

A través de memorial presentado el 20 de febrero de 2026, el actor manifestó su intención de desistir de la acción de tutela,

que realizo de forma libre y consciente en razón, [a que] El día 9 de febrero de 2026 mediante oficio N28446 se me respondió las peticiones elevadas Anexo 1. En tal virtud señor Magistrado, con el fin de evitar desgaste a su H. Despacho que comporta a la administración de Justicia, respetuosamente PIDO: Sea aprobada la petición de desestimiento (sic) de la Tutela […].

II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00323-00

SCLAJPT-11 V.00 4

De la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991

II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00323-00

SCLAJPT-11 V.00 4

De la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación ; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

En consecuencia, se aceptará el desistimient o que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.

III. DECISIÓN

En consecuencia, se aceptará el desistimient o que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVERadicación n.° 11001-02-05-000-2026-00323-00

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PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo

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