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CSJ - ATL851-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL851-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL851-2021 Radicado n.° 93449 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer en segunda instancia de la acción de tutela presentada por CAMILO, LIZBETH MARCELA y

ROGER TORRES LEGUIZAMÓN, contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA , la SALA DE CASACIÓN

LABORAL, el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN , el

DEFENSOR DEL PUEBLO , el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:Radicación n.° 93449

SCLAJPT-03 V.00

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

Lo anterior, comoquiera que la presente acción de tutela

cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

Lo anterior, comoquiera que la presente acción de tutela la interpuso la parte accionante contra esta Sala de la Corte y otras autoridades, con el fin de que, entre otras pretensiones, para que se «se ordene y/u obligue de manera inmediata a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a entregar el expediente completo de la tutela Nº 60848 a la Sala Penal en relación a la impugnación impetrada por los actores del litigio», al argüir que «[…] la Sala Laboral ha dilatado el impulso procesal de la impugnación aludida llegando a concurrir más de un mes sin que a dicho trámite se le esté administrando justicia». Así mismo cuestionó el hecho de que «[…] en escrito del 17 de octubre de 2020, de la parte demandante se solicitó copias del expediente de tutela Nº 60848 de lo actuado hasta la actualidad sin que la sala de casación Laboral de manera efectiva haya entregado dichas copias». La anterior manifestación encuentra sustento, en la medida en que la parte tutelante, alega en el escrito de impugnación que Lo(s) demandante(s) y accionente(s) e Impugnador(res) en la presente acción de tutela, nos ratificamos de fondo en cada uno y en los mismos hechos y omisiones del capitulo III de la demanda del que es admitido en el proceso de la referencia junto con todo el cuerpo del escrito de tutela, pruebas y anexos de la

y en los mismos hechos y omisiones del capitulo III de la demanda del que es admitido en el proceso de la referencia junto con todo el cuerpo del escrito de tutela, pruebas y anexos de la misma, la cual […] fue presentada y radicada el siete (7) de diciemnbre de 2020. 2Radicación n.° 93449

SCLAJPT-03 V.00

Que dentro de los hechos demandados en la acción de tutela además de la pretermisión que materializó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia en relación con la tutela Nº 60848 se encuentran los hechos accionados en el numeral 3 del capitulo III, los cuales se hallan probados con los e nexos adjuntos en la demandan […]. Como consecuencia de lo anterior, se dispone remitir el expediente a la Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces, a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la sentencia que resuelva la presente acción.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO.- COMUNICAR  esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

componen esta Sala.

SEGUNDO.- COMUNICAR  esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3Radicación n.° 93449

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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