CSJ - ATL853-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL853-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL853-2021 Radicación n.° 92991 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte resuelve la solicitud de aclaración que el apoderado judicial de SALUDVIDA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN presenta contra el fallo que esta Sala profirió el 28 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el peticionario instauró contra el JUEZ SEGUNDO
LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en consecuencia, se ordene a la autoridad encausada suspender el proceso ejecutivo que cursa en su contra y se levanten las medidas cautelares decretadas.Radicado n.° 92991
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El asunto se asignó en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que mediante fallo de 12 de abril de 2021 declaró la improcedencia del amparo y compulsó copias de las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que investigue si el apoderado judicial de Saludvida S.A. E.S.P. incurrió en una falta disciplinaria presunta. Para arribar a tales determinaciones, el a quo
de Bolívar para que investigue si el apoderado judicial de Saludvida S.A. E.S.P. incurrió en una falta disciplinaria presunta. Para arribar a tales determinaciones, el a quo constitucional consideró que aquel mandatario actuó «temerariamente», toda vez que formuló el presente mecanismo constitucional, pese a que presentó otra acción de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones previamente. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, solicitó se revoque la compulsa de copias y se acepte el desistimiento de la acción de tutela. Para tal efecto, manifestó que no actuó de mala fe, toda vez que el amparo lo presentó dos veces por un error involuntario. Asimismo, que la acción de tutela que interpuso previamente está cursó en esta Sala, por tanto, consideró que no existen motivos para continuar con el trámite. Esta Sala aceptó el desistimiento de la acción mediante auto ATL654-2021 de 28 de abril de 2021, al advertir que tal acto jurídico es procedente en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 2Radicado n.° 92991
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Luego de notificarse la sentencia, el apoderado judicial de Saludvida S.A. E.S.P. solicita la aclaración de esta porque considera que la Sala indicó que no actuó de forma temeraria, sin embargo, «no se revoca o deja sin efectos la decisión de primera instancia que dispuso la compulsa de copias».
II. CONSIDERACIONES
considera que la Sala indicó que no actuó de forma temeraria, sin embargo, «no se revoca o deja sin efectos la decisión de primera instancia que dispuso la compulsa de copias».
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto». En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho compendio para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. El primer precepto establece lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 3Radicado n.° 92991
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La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite
dentro del término de ejecutoria de la providencia. 3Radicado n.° 92991
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La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Conforme lo anterior, la Sala advierte que la solicitud del peticionario no se ajusta a los presupuestos indicados en la norma citada porque no se advierte que la sentencia contenga conceptos o frases que generen motivo de duda. Ahora, si bien en el fallo no se indicó expresamente que se revoca la decisión del a quo constitucional relativa a la compulsa de copias, ello obedeció a que con la aceptación del desistimiento finalizó la acción de tutela y, con ello, todas las determinaciones adoptadas en ella. Por consiguiente, se negará la solicitud instaurada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración que formuló el apoderado judicial de Saludvida S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. 4Radicado n.° 92991
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Notifíquese y cúmplase. 5