CSJ - ATL854-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL854-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL854-2021 Radicado n.° 93315 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que el apoderado judicial de SALUDVIDA S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN interpuso en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela que formuló contra el JUEZ SEGUNDO
LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I. ANTECEDENTES El representante legal de Saludvida S.A. promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Radicado n.° 93315
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Para respaldar su solicitud, adujo que la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal y Pediátrica promovió demanda ejecutiva laboral contra Saludvida S.A. E.P.S. en liquidación, asunto que se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. Señaló que el 11 de octubre de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud intervino a Saludvida S.A. E.P.S. con fines de liquidación, a través de Resolución 008896 de 1.° de octubre de 2019. Asimismo, les ordenó a los jueces de la República que «suspendan los procesos de ejecución en curso, que no admitan nuevos procesos de esta clase y que remitan los procesos al agente liquidador». Manifestó que el juez convocado no ha cumplido el acto
los jueces de la República que «suspendan los procesos de ejecución en curso, que no admitan nuevos procesos de esta clase y que remitan los procesos al agente liquidador». Manifestó que el juez convocado no ha cumplido el acto administrativo anterior ni enviado aún el proceso ejecutivo originario de la presente queja constitucional, circunstancia que ha vulnerado los derechos fundamentales de la empresa promotora de salud, dado que «ha dificultado en gran manera el proceso liquidatorio y de graduación del crédito que el trámite necesita». Conforme lo anterior, requirió que se protejan las garantías superiores de la entidad que representa y que se ordene al juez encausado remitir el expediente en comento al agente liquidador de Saludvida S.A. E.P.S. 2Radicado n.° 93315
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela por medio de auto de 15 de abril de 2021, a través del cual corrió traslado al despacho encausado para que ejerciera su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena informó que esta es la segunda acción de tutela que el representante legal de Saludvida S.A. E.P.S. formula con base en los mismos hechos y pretensiones. Los demás intervinientes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de
Saludvida S.A. E.P.S. formula con base en los mismos hechos y pretensiones. Los demás intervinientes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 26 de abril de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena declaró la improcedencia del amparo constitucional y compulsó copias de las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que investigue si el apoderado judicial de Saludvida S.A. E.S.P. incurrió en alguna falta disciplinaria. Para arribar a tales determinaciones, el a quo constitucional consideró que aquel mandatario actuó «temerariamente», toda vez que formuló el presente mecanismo constitucional, pese a que presentó otra acción 3Radicado n.° 93315 SCLAJPT-11 V.00 de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones previamente.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el mandatario de Saludvida S.A. E.S.P. la impugnó y solicitó la revocatoria de la compulsa de copias. Para tal efecto, señaló que no actuó de mala fe, pues siguió las órdenes de su superior y no tenía conocimiento acerca de la interposición de dos tutelas iguales.
Asimismo, presentó luego desistimiento de la acción de tutela, pues estimó que «no existen motivos fundados para continuar con el presente trámite constitucional, pues el mismo se viene adelantando».
IV. CONSIDERACIONES
iguales. Asimismo, presentó luego desistimiento de la acción de tutela, pues estimó que «no existen motivos fundados para continuar con el presente trámite constitucional, pues el mismo se viene adelantando».
IV. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento
en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). 4Radicado n.° 93315
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En el presente asunto, el representante legal de Saludvida S.A. E.P.S. afirma que interpuso la presente tutela, sin percatarse que su prohijada interpuso previamente una acción con identidad de partes y pretensiones. Conforme lo anterior, manifiesta que desiste de la acción de tutela y requiere que se archive el expediente sin que haya lugar a la compulsa de copias. Al respecto, se aprecia que la solicitud del actor es procedente de acuerdo con la normativa en cita, por tanto, se admitirá y se ordenará el archivo del expediente, sin lugar a
que haya lugar a la compulsa de copias. Al respecto, se aprecia que la solicitud del actor es procedente de acuerdo con la normativa en cita, por tanto, se admitirá y se ordenará el archivo del expediente, sin lugar a la compulsa de copias que el Tribunal ordenó.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
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TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6