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CSJ - ATL856-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL856-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL856-2021 Radicado n.° 93407 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso decidir la impugnación que la directora de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR LA JUDICATURA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja profirió el 4 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que CARLOS HERNÁN LEGUIZAMÓN GUERRA promovió contra la recurrente, no obstante, la Corte advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación:

I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.Radicado n.° 93407

SCLAJPT-11 V.00

Para respaldar su solicitud, manifestó que el 9 de febrero de 2021 diligenció el formulario que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requiere para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Indicó que el 16 de marzo y el 12 de abril de 2021 solicitó información acerca de aquel trámite, sin embargo, no ha obtenido respuesta, pese a que «transcurri[ó] el término legal para hacerlo».

abogado. Indicó que el 16 de marzo y el 12 de abril de 2021 solicitó información acerca de aquel trámite, sin embargo, no ha obtenido respuesta, pese a que «transcurri[ó] el término legal para hacerlo». Afirma que la autoridad encausada vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que la falta de aquel documento le ha impedido ejercer la profesión de abogado. Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir y entregar la tarjeta profesional de forma inmediata.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El accionante presentó la acción constitucional el 23 de abril de 2021 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja la admitió mediante auto de 26 de abril de 2021.

Asimismo, corrió traslado a la implicada para que ejerciera su derecho de defensa. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó que 2Radicado n.° 93407 SCLAJPT-11 V.00 el 26 de abril de 2021 informó al accionante que lo inscribió en el registro de abogados y que le asignó la tarjeta profesional n.° 357.615. Asimismo, que una vez el contratista elabore el plástico, lo enviará al domicilio que tiene registrado. Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 el a quo constitucional

elabore el plástico, lo enviará al domicilio que tiene registrado. Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 el a quo constitucional negó la tutela, al considerar que se configuró un hecho superado, no obstante, exhortó a la accionada para que «no vuelva a incurrir en la conducta omisiva» que originó el amparo.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionada la impugnó y, a su vez, solicitó invalidar lo actuado. Para tal efecto, señaló que el a quo constitucional no es competente para decidir el asunto, toda vez que las acciones de tutela dirigidas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia deben repartirse en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus

3Radicado n.° 93407 SCLAJPT-11 V.00 derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el

sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y que está vigente a la fecha de presentación de la acción de tutela -23 de abril de 2021-, fijó las reglas de reparto de dicho instrumento de resguardo constitucional. El artículo 8.° de aquel precepto prevé que: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. En el escrito inaugural de la acción de tutela, el proponente acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir y entregar su tarjeta profesional. Sin embargo, la Sala aprecia que el Tribunal no debió avocar el conocimiento del asunto, dado que las acciones de tutela dirigidas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura debe decidirlas esta Corte en primera

avocar el conocimiento del asunto, dado que las acciones de tutela dirigidas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura debe decidirlas esta Corte en primera instancia, conforme las reglas de reparto que se indicaron en precedencia. 4Radicado n.° 93407

SCLAJPT-11 V.00

Por tanto, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría General de esta Corporación para que efectúe el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas que se analizaron en líneas anteriores.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 26 de abril de 2021 , inclusive. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.

SEGUNDO: Ordenar la remisión del expediente a la Secretaría General de esta Corporación para que efectúe el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas que se analizaron en precedencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 5

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