CSJ - ATL857-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL857-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL857-2021 Radicado n.° 93491 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso decidir la impugnación que el apoderado judicial de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE S.A.S. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 11 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que ÁNGELA MARÍA QUINTERO MARTÍNEZ promovió contra la recurrente, no obstante, la Corte advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación:
I. ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Radicado n.° 93491
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Para respaldar su solicitud, manifestó que el 28 de enero de 2009 el Fiscal 28 Especializado de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción MarítimaUNAIM inició proceso de extinción de dominio de los bienes que habita, esto es, los inmuebles con matrículas inmobiliarias 370362332 y 370-340917. Indicó que sobre tales predios se decretó una medida
que habita, esto es, los inmuebles con matrículas inmobiliarias 370362332 y 370-340917. Indicó que sobre tales predios se decretó una medida cautelar de secuestro el 3 de febrero de 2009 y quedaron a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. Expuso que el proceso se remitió al Fiscal 51 Especializado de Extinción del Derecho de Dominio. Asimismo, que el 6 de agosto de 2020 solicitó el levantamiento del secuestro y «la suspensión del poder dispositivo». Por último, que mediante resolución de 13 de noviembre de 2020 tal ente investigador accedió a su requerimiento. Señaló que el 23 de marzo de 2021 solicitó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. la devolución de los predios y que, a su vez, rindiera cuentas de su gestión, sin embargo, no ha obtenido respuesta. Conforme lo anterior, requirió que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. «devol[ver] el poder Dispositivo (sic) de los Bienes (sic) inmuebles identificados con las matrículas Inmobiliarias (sic) No. 370-362332 y 370340917». 2Radicado n.° 93491
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
las matrículas Inmobiliarias (sic) No. 370-362332 y 370340917». 2Radicado n.° 93491
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La accionante presentó la acción constitucional el 29 de abril de 2021 y, en principio, se asignó al Juez Quince Penal del Circuito de Cali, quien a través de auto de esa misma calenda remitió el asunto por competencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Cali.
El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, autoridad que admitió la tutela mediante auto de 30 de abril de 2021. Asimismo, corrió traslado a la implicada para que ejerciera su derecho de defensa y con igual fin vinculó a las partes e intervinientes en el trámite que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el Fiscal 53 Especializado de Extinción del Derecho de Dominio informó que el trámite censurado lo conoce el Fiscal 51 de la misma especialidad. El Fiscal 51 Especializado de Extinción del Derecho de Dominio aclaró que, contrario a lo expuesto por la accionante, mediante resolución de 13 de noviembre de 2020 (i) levantó provisionalmente el secuestro del bien con matrícula inmobiliaria 370362332 y (ii) dejó incólume las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo de ambos predios. Por otra parte, manifestó que carece de
matrícula inmobiliaria 370362332 y (ii) dejó incólume las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo de ambos predios. Por otra parte, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la SAE es la encargada de acatar tal orden judicial. 3Radicado n.° 93491
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Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 11 de mayo de 2021 el a quo constitucional amparó los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. entregar provisionalmente el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 370-362332, al considerar que la actora tiene derecho a utilizarlo , conforme lo dispuso el Fiscal 51 Especializado de Extinción del Derecho de Dominio. Igualmente, ordenó a la accionada decidir de fondo la petición que la convocante elevó 23 de marzo de 2021, toda vez que no acreditó haber dado respuesta a la misma.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. la impugnó. Para tal efecto, señaló que su sistema de información no reporta la orden de entrega del inmueble mencionado, por tanto, el 15 de abril de 2021 requirió a la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio para que brinde la información correspondiente.
Por otra parte, afirma que no vulneró el derecho
mencionado, por tanto, el 15 de abril de 2021 requirió a la Dirección Nacional de Extinción del Derecho de Dominio para que brinde la información correspondiente. Por otra parte, afirma que no vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, toda vez que no ha concluido el término que prevé el artículo 5 del Decreto 491 de 2020. 4Radicado n.° 93491
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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y que estaba vigente a la fecha de presentación de la acción de tutela -29 de abril de 2021-, fijó las reglas de reparto de dicho instrumento de resguardo constitucional. El numeral 4.º de dicha disposición prevé que: « Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen». En el escrito inaugural de la acción de tutela, la promotora dirigió el amparo contra la Sociedad de Activos
respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen». En el escrito inaugural de la acción de tutela, la promotora dirigió el amparo contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. , para que acate las órdenes que el Fiscal 51 Especializado de Extinción del Derecho de Dominio dispuso a través de resolución de 13 de noviembre de 2020. Al respecto, se observa que la acción de tutela se dirigió contra la la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., no obstante, es evidente que el amparo es extensivo al Fiscal 51 5Radicado n.° 93491
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Especializado de Extinción del Derecho de Dominio, quien interviene ante los jueces penales del circuito, de modo que la asignación del asunto en primera instancia debió realizarse a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali como superior funcional de aquellos despachos. Por tanto, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que efectúe el reparto entre los magistrados que la integran, de conformidad con las reglas que se analizaron en líneas anteriores.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este
que se analizaron en líneas anteriores.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 30 de abril de 2021 , inclusive. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: Ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que efectúe el reparto entre los magistrados que la integran,
6Radicado n.° 93491 SCLAJPT-11 V.00 de conformidad con las reglas que se analizaron en precedencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase 7