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CSJ - ATL864-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL864-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL864-2021 Radicación n.° 93123 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a decidir el recurso de «reposición en subsidio apelación» interpuesto por ÓSCAR ALFREDO ROMERO PÉREZ contra el fallo de impugnación CSJ STL5822-2021, emitido por esta Sala, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Óscar Alfredo Romero Pérez instauró súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra y de un trámite de tutela, razón por la cualRadicación n.° 93123

SCLAJPT-02 V.00 pretendió que se deje sin efecto el auto de 9 de junio de 2017 y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata. En sentencia de 14 de abril de 2021, la homóloga civil negó la tutela por considerar que resultaba improcedente para atacar providencias de igual naturaleza y que, en lo atinente a la libertad condicional existía cosa juzgada constitucional. En desacuerdo con esa decisión, el

para atacar providencias de igual naturaleza y que, en lo atinente a la libertad condicional existía cosa juzgada constitucional. En desacuerdo con esa decisión, el convocante la impugnó. Mediante fallo CSJ STL5822-2021 de 5 de mayo de 2021, esta Sala de Casación Laboral revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró improcedente la protección, principalmente, porque existe cosa juzgada constitucional, que la acción de tutela no es procedente para atacar providencias de igual naturaleza, no se elevó un reparo concreto y no se cumple con los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Inconforme, el accionante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación, en similares argumentos a los expuestos en los escritos de tutela y de impugnación, en consecuencia, pidió: Nombrar investigadores especializados de criminalística competentes y fiscales especializados de anti corrupción, para la reapertura, de las investigaciones y procesos archivados, por funcionarios públicos que gozan de foro constitucional, y que han impedido las investigaciones de 23 denuncias, en justicia ordinaria por falta de competencia con delitos de laxa humanidad hoy sin noticia criminal, SOLICITO reapertura de los siguientes procesos archivados ,Y SUS ACOMULACIONES POR

TRATARSEN DE LOS MISMOS HECHOS DENUNCIADS ,DE LA

hoy sin noticia criminal, SOLICITO reapertura de los siguientes procesos archivados ,Y SUS ACOMULACIONES POR

TRATARSEN DE LOS MISMOS HECHOS DENUNCIADS ,DE LA

HACIENDA LA VITERA DE SAN JUAN DE ARAMA Y EL

2Radicación n.° 93123

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ASENTAMIENTO HUMANO VEREDA CUERNAVACA DEL

DEPARTAMENTO DEL META (…) Igualmente: Solicito amablemente a su despacho se verifique el proceso alterno nuc 110016000 70520128002700, posterior a las denuncias y procesos archivados en el departamento del meta al parecer por prebendas de los intereses petroleros y de tierras de grupos delincuenciales al parecer en confabulación de funcionarios públicos , para desterrar a la población desplazada de la hacienda la vitera y del asentamiento humano Cuernavaca que genero la desviación procesal ,por el investigador judicial de la policía nacional NESTOR FAVIO BELTRAN CABREJO EN CONFABULACION DEL FISCAL DE CUNDINAMARCA ANGEL MANUEL CASTILLO desviación procesal ,del meta para Cundinamarca ,donde me hicieron condenar ,en un fraude y desviación procesal para archivar las denuncias realizadas en el departamento meta ,y que a un sigo privado de mi liberad en una acción de hecho violando la constitución y la ley , tratados y convenios internacional. solicito el amparo de nuestros derechos teniendo en cuenta que

departamento meta ,y que a un sigo privado de mi liberad en una acción de hecho violando la constitución y la ley , tratados y convenios internacional. solicito el amparo de nuestros derechos teniendo en cuenta que los daños y perjuicios irremediables por estar su líder de la población desplazada privado de la libertad, por denunciar los atropellos y hechos de laxa humanidad ,persisten a 116 familias que sufrimos atropellos y desaparición forzada, conforme las denuncias que hoy se encuentran archivadas ,por una desviación procesal del meta para ,Cundinamarca y silenciar, actos que revisten las características de un delito conforme el articulo -250 -de la constitución nacional - ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES SENTENCIA T025 -DE 2004 AUTO 008 -2009 el alto tribunal pretende constatar la superación del estado de cosas inconstitucionales, declarado en la sentencia -T -025 de 2004 (…) Por último, requirió la reapertura de noticias criminales en las cuales «participaron funcionarios públicos con foro (sic) constitucional, en fraude de las investigaciones, ineficacia procesal dentro del proceso» penal en el que fue condenado, «con funcionarios acusadores, estando inhabilitado». 3Radicación n.° 93123

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II. CONSIDERACIONES Respecto a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, la normativa que rige el asunto solo previó el recurso de impugnación contra el fallo emitido en primera instancia -artículo 31 del Decreto 2591

Respecto a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, la normativa que rige el asunto solo previó el recurso de impugnación contra el fallo emitido en primera instancia -artículo 31 del Decreto 2591 de 1991y el mecanismo de insistencia ante la Corte Constitucional -artículo 33 ibídemen caso de no selección del asunto para revisión, como instrumentos para provocar la reconsideración de una decisión adoptada, por manera que, los mecanismos procesales aludidos por el accionante para atacar el pronunciamiento de segunda instancia, esto es, el recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación, resultan abiertamente improcedentes. Así las cosas, se mantendrá incólume la sentencia censurada, no solo por lo anteriormente expuesto, sino porque como se enunció en dicho proveído, las diligencias deben remitirse a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ese orden de ideas, se rechazará de plano los recursos interpuestos por la parte accionante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.° 93123

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RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR de plano los recursos de reposición y apelación, propuestos por ÓSCAR ALFREDO ROMERO PÉREZ contra el fallo de impugnación CSJ

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR de plano los recursos de reposición y apelación, propuestos por ÓSCAR ALFREDO ROMERO PÉREZ contra el fallo de impugnación CSJ

STL5822-2021.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme el presente proveído, por secretaría, continúese con el trámite correspondiente.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

5Radicación n.° 93123

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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