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CSJ - ATL870-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL870-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL870-2020 Radicación n.° 90309 Acta n.° 35 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron LA NACIÓN - MINISTERIOS DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE y MINAS Y ENERGÍA, los

MUNICIPIOS DE PEREIRA, VILLAMARÍA e IBAGUÉ , la

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI , las

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DE

RISARALDA, CALDAS y QUINDÍO, el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y las AGENCIAS NACIONALES DE MINERÍA – ANM y LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ , dentroRadicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 de la acción de tutela que adelanta JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS en nombre propio y «como agente oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de Caldas,

oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, al igual que las generaciones futuras de dicha zona», contra los recurrentes, LA NACIÓN –

MINISTERIO DE TRANSPORTE y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA, trámite al cual fueron vinculadas la FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN , la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA y DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE, la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y JUDICIAL II

AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA , la DEFENSORÍA

DEL PUEBLO , los MUNICIPIOS DE IBAGUÉ , MURILLO,

CASABIANCA, VILLAHERMOSA, SANTA ISABEL ,

ARMENIA, SALENTO, MANIZALES, VILLAMARÍA, SANTA

ROSA DE CABAL y PEREIRA, los DEPARTAMENTOS DE

TOLIMA, QUINDÍO, RISARALDA y CALDAS, los INSTITUTOS DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM y de INVESTIGACIÓN

DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON

HUMBOLDT y las UNIVERSIDADES NACIONAL DE COLOMBIA, TOLIMA, QUINDÍO, CALDAS y TECNOLÓGICA DE PEREIRA, de no ser porque al revisar de las constancias

HUMBOLDT y las UNIVERSIDADES NACIONAL DE COLOMBIA, TOLIMA, QUINDÍO, CALDAS y TECNOLÓGICA DE PEREIRA, de no ser porque al revisar de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado. 2Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS en nombre propio y «como agente oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, al igual que las generaciones futuras de dicha zona», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA, AGUA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, AMBIENTE SANO y los que denominó «SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGURIDAD y SOBERANÍA ALIMENTARIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el Parque Nacional Natural los Nevados es un área andina ubicada en la Cordillera Central, entre los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y

refirió el promotor que el Parque Nacional Natural los Nevados es un área andina ubicada en la Cordillera Central, entre los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, cuyo ecosistema alberga bosques, humedales, subpáramos, páramos, superpáramos, glaciares, diversidad de flora y fauna, características que le otorgan el mayor grado de protección ambiental conforme lo prevé el literal A del artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 –Código de Recursos Naturales-. Manifestó que en aquel lugar está ubicado el complejo de humedales «Lagunas del Otún», declarado de importancia RAMSAR -«Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de 3Radicación n.° 90309

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Aves Acuáticas – Convenio Ramsar ratificado por Colombia mediante la Ley 357 de 1997 »-, por «los bienes y servicios ambientales que prestan sus ecosistemas a las comunidades humanas y por ser el hogar de muchas especies amenazadas de vegetales y animales». Adujo el tutelante que pese a lo anterior, el Parque Nacional Natural los Nevados ha sido objeto de deforestación, degradación, erosión y fragmentación ecológica causada, entre otras razones, por la expansión de la frontera agrícola, ganadería extensiva, caza indiscriminada, minería, densidad poblacional y construcción de carreteras 4G, lo que, asegura, ha sucedido por la «aquiescencia, falta de control, ausencia de

ganadería extensiva, caza indiscriminada, minería, densidad poblacional y construcción de carreteras 4G, lo que, asegura, ha sucedido por la «aquiescencia, falta de control, ausencia de coordinación administrativa y omisión de vigilancia de las autoridades ambientales tuteladas». Agregó que en lo que respecta a la deforestación, el ecosistema ha perdido 327 hectáreas de acuerdo con el Reporte de Deforestación del Parque Nacional de Los Nevados con corte a 2018. En cuanto a la minería, precisó que aún «se encuentran vigentes los títulos mineros de códigos EXP y RMN Nos. GLN_094 (18125,82215 mts2) y HEM_097 (14,08659719) 9; pese a los insoslayables y acreditados daños medioambientales que genera la actividad minera en un ecosistema tan frágil y vulnerable». Afirmó que resulta preocupante la construcción de carreteras en los parques nacionales naturales, en especial, aquellas catalogadas de cuarta generación, como el Proyecto vial Cambao – Líbano – Manizales , el cual «según el Plan de 4Radicación n.° 90309

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Manejo 2017-2022 (Anexo 1), impactará tangencialmente al PNN Los Nevados, ya que su trazado iría por una zona de amortiguación del área protegida». Sostuvo el tutelante que las autoridades convocadas vulneran sus derechos fundamentales y los de sus agenciados, toda vez que no han protegido en debida forma

amortiguación del área protegida». Sostuvo el tutelante que las autoridades convocadas vulneran sus derechos fundamentales y los de sus agenciados, toda vez que no han protegido en debida forma el referido ecosistema, circunstancia trascendental dada su importancia para la comunidad, si se tienen en cuenta que el parque presta los servicios de (i) regulación hídrica y climática, (ii) asimilación –resilienciade contaminantes de aire y agua, (iii) formación y protección del suelo, (iv) protección de paisajes y de patrimonio cultural, (v) conservación de la biodiversidad, y (vi) soporte para la infraestructura destinada al ecoturismo y la investigación. Señaló el promotor que la situación del parque se ha agravado con el cambio climático y las medidas adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19, como lo es el consumo del agua para lavado de manos, situación que, a su juicio, impone la intervención del juez constitucional. Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó: […]

1. Se declare al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado colombiano.

5Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

[…]

2. Se ordene a las autoridades convocadas realizar un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir los

y restauración a cargo del Estado colombiano. 5Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

[…]

2. Se ordene a las autoridades convocadas realizar un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir los niveles de deforestación y degradación a cero (0) en el Parque Nacional Natural Los Nevados, a través de un Comité Permanente de Seguimiento. Dicha planeación deberá contener compromisos, ejes de acción y fechas concretas de actuaciones de prevención y restauración del Parque Nacional Natural Los Nevados, así como las consecuencias en caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico vigente.

En todo caso, el aludido plan estratégico deberá contar con los conceptos técnicos ambientales y el acompañamiento irrestricto del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humbolt, así como el de las Instituciones de Educación Superior Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Tolima, Universidad del Quindío, Universidad de Caldas y Universidad Tecnológica de Pereira. El referido Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, deberá realizar informes bimensuales ante el Tribunal de conocimiento de la presente acción tutelar, por un término inicial de dos (2) años, sin perjuicio de su ampliación.

3. Solicito se ordene al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA […] exhorte a las entidades, servidores públicos y particulares que tengan alguna incidencia en el PNN Los Nevados, para que no incurran en conductas similares a las que dieron origen a la presente acción tutelar, en pleno acatamiento

particulares que tengan alguna incidencia en el PNN Los Nevados, para que no incurran en conductas similares a las que dieron origen a la presente acción tutelar, en pleno acatamiento de la responsabilidad que les atañe contenida el artículo 8° de la Constitución Política de 1991. 4 Por último, si bien no conforman el extremo procesal pasivo en la presente litis, solicito se exhorte a la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, para que mediante un programa conjunto investiguen las conductas de las entidades, servidores públicos y particulares que tengan incidencia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en aras de determinar responsabilidades de tipo penal, fiscal y/o disciplinario por la degradación ambiental acontecida en dicho PNN. Asimismo, en vista a la trascendencia nacional del asunto, solicito se inste al Defensor del Pueblo para que se apersone de la acción de la referencia, con miras a una eventual solicitud de revisión ante la Honorable Corte Constitucional, conforme lo dicta la normatividad vigente […].

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

6Radicación n.° 90309

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Mediante proveído de 13 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor

tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, la Procuraduría General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas, Quindío y Risaralda , la Contraloría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Tolima, la Fiscalía General de la Nación, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, La Nación – Ministerios de Transporte, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, la Agencia Nacional de Minería, la Unidad Administrativa de Parques Nacionales de Colombia, los municipios de Pereira, Salento, Santa Rosa de Cabal, Ibagué, Villamaría, Casabianca, Villahermosa y Manizales, las Universidades Nacional de Colombia -sede Manizales-, Tolima, Tecnológicas de Pereira y Quindío, y las Gobernaciones del Tolima, Risaralda, Quindío, dieron respuesta al presente mencanismo. Por su parte, los estudiantes integrantes de la «Clínica

Gobernaciones del Tolima, Risaralda, Quindío, dieron respuesta al presente mencanismo. Por su parte, los estudiantes integrantes de la «Clínica Socio jurídica de Interés Público» de la Universidad de Caldas, 7Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 los integrantes del Movimiento Socioambiental Kumanday, la Corporación Prodiversitas, la Fundación Senderos de Luz, la Corporación Escuelas de Vida, la Marcha Carnaval Caldas, la Marcha Carnaval Quindío, el Centro de Estudios Kumanday, las Asambleas Tejidas por los Buenos Vivires en el Bioterritorio Kumanday, el Movimiento Ambiental Radical, la Unión Para la Protección Animal y Ambiental y el ciudadano Luis Gabriel Rincón Valencia , coadyuvaron los reclamos del accionante. Mediante escrito de 18 de agosto de 2020, el accionante informa que «desde hace unos días» se presenta un incendio en el Parque Nacional Los Nevados que ha consumido varias hectáreas; por tanto, insiste en que se amparen los derechos invocados. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 28 de agosto de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo deprecado y, para su efectividad, dispuso: […] PRIMERO: DECLARAR que el Parque Nacional Natural los Nevados es Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con enfoque integral. Como sujeto declarado, se tutelan los derechos fundamentales del Parque Natural Nacional de los Nevados a la vida, a la salud y a un

Nevados es Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con enfoque integral. Como sujeto declarado, se tutelan los derechos fundamentales del Parque Natural Nacional de los Nevados a la vida, a la salud y a un ambiente sano, debido a la omisión de las entidades nacionales, territoriales y las Corporaciones Autónomas accionadas, en sus deberes de cuidado, mantenimiento y conservación de dicho Parque. En tales condiciones, la Sala ordena al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados, por conducto de la institución que a bien tengan 8Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 designar, que bien podría ser la Entidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, para que en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales y territoriales departamentales y municipales accionadas en la

demanda, DEPARTAMENTOS DE CALDAS, QUINDIO (sic),

RISARALDA Y TOLIMA, MUNICIPIOS DE MANIZALES, IBAGUE

(sic), PEREIRA, ARMENIA, VILLAMARIA (sic), SANTA ROSA DE

CABAL, SALENTO, ANZOATEGUI (sic), SANTA ISABEL,

MURILLO, VILLAHERMOSA, CASABIANCA Y HERVEO;

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES,

MURILLO, VILLAHERMOSA, CASABIANCA Y HERVEO;

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES,

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA (sic), AGENCIA NACIONAL

DE MINERIA (sic), MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA con la intervención de un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales accionadas del Tolima, del Quindío, de Caldas y de Risaralda; para que, teniendo como base y principio el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural de los Nevados elaborado por la EAE Parques Nacionales de Colombia, periodo 2017-2022, se prepare entre todos un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados, con el detalle de tiempos y responsables para la implementación de cada una de las acciones acordadas a seguir, compromisos a corto, mediano y largo plazo, todo ello teniendo en cuenta las directrices que señale el Plan Conjunto, las que a partir del texto constitucional y de la ley se proponen en la parte motiva de esta providencia, la principal la de cero (0) presencia humana, agropecuaria e industrial; y las que se concilien al interior del Comité conformado con los representantes designados. Para la

principal la de cero (0) presencia humana, agropecuaria e industrial; y las que se concilien al interior del Comité conformado con los representantes designados. Para la designación que deba hacer el señor presidente de la República y la de los representantes de las entidades territoriales y demás organismos accionados y vinculados, se concede un término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, so pena de incurrir en desacato. Vencido este término, dentro de los cinco (5) meses siguientes los representantes se conformarán en un Comité, presidido por el representante legal del Parque, y prepararan y presentaran dentro de ese mismo término para su implementación a esta Colegiatura y a la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento que se conforme, el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados. Todos los compromisos, directrices y órdenes que se deriven del Plan antes mencionado hacen parte integral del presente trámite y por tanto estarán sujetos a desacato. Para los mismos efectos, no obstante, la designación de representantes en el Comité, son los representantes legales o constitucionales de cada una de las entidades ya relacionadas quienes responden ante la comunidad y este Tribunal por el cumplimiento del fallo. 9Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: Los Departamentos y Municipios accionados y vinculados a la presente acción, de consuno con las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, incluirán en sus

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: Los Departamentos y Municipios accionados y vinculados a la presente acción, de consuno con las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, incluirán en sus Planes de Desarrollo e Inversiones, las partidas presupuestales necesarias con destino a financiar el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados a fin de armonizarlos con el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional. Incluyendo los recursos que provengan del porcentaje que para los Parques Naturales debe destinarse del Fondo Nacional de Regalías, de los aportes de los presupuestos de las Corporaciones Autónomas Regionales; de los aportes que de todo orden puedan o deseen hacer personas naturales o jurídicas defensoras del medio ambiente y del ecosistema, del orden nacional o internacional, estos últimos tales como Greenpeace, World Wildlife Fund (WWF), Unicef, World Economic Forum, Unesco, The Nature Conservancy; y las partidas correspondientes del Gobierno Nacional, correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo se elaborará un capítulo especial para la financiación y desarrollo del Plan Conjunto que se adopte para la recuperación y conservación del Parque. El Gobierno Nacional tramitará de acuerdo a la Constitución y la ley, las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones que sean necesarias para el efecto.

TERCERO: Ordenar al señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, que en el término de quince (15) días y para

modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones que sean necesarias para el efecto.

TERCERO: Ordenar al señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, que en el término de quince (15) días y para dar cumplimiento a la Ley 2/59, le ordene al señor Ministro de Agricultura que solicite al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el establecimiento de los límites actualizados del Parque Nacional Natural de los Nevados y elaborar los planos respectivos, determinando, de ser posible, las áreas de amortiguación que por todos sus límites tiene el Parque.

CUARTO: ORDENAR la conformación de un grupo de seguimiento al cumplimiento y la gestión de las directrices y decisiones que se han adoptado en esta providencia y las que se tomen en el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados, compuesto por representantes de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo quienes deberán enviar informes trimestrales, a partir de la formulación del Plan Conjunto, a este Tribunal, detallando los incumplimientos que se presenten en el desarrollo del Plan a efectos de iniciar los incidentes de desacato del caso que correspondan. En este sentido, deberán (i) dirigir, coordinar e impulsar todo el cumplimiento y ejecución de las órdenes aquí proferidas; (ii) diseñar e implementar los indicadores generales y específicos que permitan evaluar el cumplimiento de las órdenes proferidas en este caso por parte de

órdenes aquí proferidas; (ii) diseñar e implementar los indicadores generales y específicos que permitan evaluar el cumplimiento de las órdenes proferidas en este caso por parte de 10Radicación n.° 90309 SCLAJPT-12 V.00 las entidades accionadas y del Gobierno nacional; (iii) evaluar y analizar los informes, programas y planes que presenten en el trámite del cumplimiento de estas órdenes las entidades del Estado accionadas; (iv) investigar y documentar las quejas sobre posible incumplimiento de las medidas establecidas en esta providencia; y (v) hacer recomendaciones y observaciones a las entidades accionadas y al Gobierno nacional respecto del cumplimiento de las órdenes aquí proferidas y en general respecto del respeto y garantía de los derechos fundamentales reconocidos como vulnerados en esta decisión.

QUINTO: Ordenar al señor Fiscal General de la Nación que informe dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del presente fallo, el nombre y cargo del funcionario que se encargará de hacer un seguimiento especial a los hechos de minería ilegal, caza y pesca ilegal, deforestación y demás hechos delictuales de que pudiera ser objeto el Parque, y especialmente para el inicio y eventual acusación ante el Juez de Conocimiento de la conducta de fraude a resolución judicial en que pudieren incurrir quienes desacaten las órdenes resultantes de la presente sentencia.

SEXTO: Ordenar al señor Procurador General de la Nación que,

Conocimiento de la conducta de fraude a resolución judicial en que pudieren incurrir quienes desacaten las órdenes resultantes de la presente sentencia.

SEXTO: Ordenar al señor Procurador General de la Nación que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de lo aquí decidido, comunique el nombre y cargo del funcionario que, en conjunto con las distintas entidades científicas, investigativas y educativas invitadas a participar, entre ellas el Instituto Humboldt, WWF Colombia, Universidades Nacional, del Tolima, de Caldas, Tecnológica de Colombia, y demás entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de recuperación y conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados. Para este efecto, la Procuraduría General de la Nación tendrá que convocar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia un panel de expertos que haga un acompañamiento especial al Comité que se conforme de acuerdo con lo ordenado en el ordinal primero de esta sentencia y asesore el proceso de seguimiento y ejecución -de acuerdo con su experiencia en los temas específicos-, siempre con la participación de las comunidades accionantes, con el objeto de establecer cronogramas, metas e indicadores de cumplimiento necesarios para la efectiva implementación de las órdenes aquí proferidas y ponerlos en conocimiento de este Tribunal.

SEPTIMO: Ordenar, mientras se elabora e implementa el Plan

establecer cronogramas, metas e indicadores de cumplimiento necesarios para la efectiva implementación de las órdenes aquí proferidas y ponerlos en conocimiento de este Tribunal.

SEPTIMO: Ordenar, mientras se elabora e implementa el Plan Conjunto de Manejo al que se refiere esta providencia, a los

Alcaldes Municipales de los Municipios de Manizales, Villamaría, Salento, Santa Rosa de Cabal, Ibagué, Murillo, Anzoátegui y Casabianca, y a los representantes legales de las Corporaciones 11Radicación n.° 90309

SCLAJPT-12 V.00

Autónomas Regionales de Caldas, Tolima, Quindío y Risaralda, que en un término no superior a un mes luego de la comunicación de esta sentencia, acuerden una red de monitoreo ambiental en el Parque Nacional Natural los Nevados, mediante guardas ambientales, que permita identificar y denunciar ante la Fiscalía General de la Nación de ser el caso, la intromisión de especies ferales u otros animales, de más ganado del ya existente y de personas que no tengan autorización para ingresar al Parque y demás funciones compatibles con el cuidado del Parque.

OCTAVO: En consideración a que se considera crítica la situación de descuido que el área sur del Parque Nacional Natural de los Nevados viene afrontando, llegando incluso a la pérdida de vidas humanas, descuido que se ratificó con la falta de pronunciamiento por parte de Cortolima al llamado que se le hizo para que interviniera y con la falta de respuesta del Alcalde Municipal a los interrogantes que le fueron formulados

pronunciamiento por parte de Cortolima al llamado que se le hizo para que interviniera y con la falta de respuesta del Alcalde Municipal a los interrogantes que le fueron formulados puntualmente por la Sala, se ordena a la representante legal de Cortolima y al señor Alcalde Municipal de Ibagué, allegar a este Tribunal un plan de contención urgente dentro de los quince días siguientes a la comunicación de esta sentencia, que contenga los sitios autorizados para ingreso al área sur del Parque los Nevados; requisitos exigidos a las personas que deseen ingresar al área del Parque a actividades de escalada y montañismo; inventario máximo y detallado de los elementos con los cuales dichos visitantes pueden ingresar y revisión de los mismos al descenso; la posibilidad de instalar un retén ecológico que controle los elementos que salgan o ingresen al Parque; temporadas de ingreso y no ingreso y tiempo máximo de permanencia; mecanismos de comunicación; medidas para la erradicación de actividades recreativas y de paseos de olla en el puente que queda pasando el corregimiento de Juntas y quebrada arriba, en el puente que queda antes de llegar a Villarrestrepo viniendo de Pastales, y en los balnearios que se han instalado a la orilla del río Combeima río abajo del sitio Puerto Perú.

NOVENO: Declarar que lo aquí decidido tiene efectos inter comunis y cobija, no sólo la tutela del derecho a la vida, a la

Puerto Perú.

NOVENO: Declarar que lo aquí decidido tiene efectos inter comunis y cobija, no sólo la tutela del derecho a la vida, a la salud, al agua y a un ambiente sano del accionante, ciudadano Juan Felipe Rodríguez Vargas, sino igualmente de sus agenciados; de las personas naturales y organizaciones ecologistas que fueron reconocidos como coadyuvantes, todas estas personas que quedan legitimadas para promover los incidentes de desacato ante el incumplimiento de lo ordenado; y de todas las personas que se surten del agua y del aire que viene de las montañas del Parque Nacional de los Nevados, residentes en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, amparándose así por igual el derecho a la vida, al agua, a la salud y a un ambiente sano de dichas personas.

12Radicación n.° 90309

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DECIMO: NOTIFICAR esta decisión a todos los interesados, intervinientes y vinculados de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciendo uso de las herramientas tecnológicas autorizadas por el decreto 806 de

2020.

UNDECIMO: Prevenir a las entidades accionadas y demás actores que tienen que ver con el manejo y conservación del Parque Natural Nacional de los Nevados, para que se abstengan de incurrir en las omisiones de cuidado y preservación que les corresponden constitucional y legalmente […].

Para arribar a tal determinación, el a quo constitucional precisó, en primer lugar, que la legitimación en la causa del

incurrir en las omisiones de cuidado y preservación que les corresponden constitucional y legalmente […]. Para arribar a tal determinación, el a quo constitucional precisó, en primer lugar, que la legitimación en la causa del tutelante está acreditada, toda vez que: […] el interés [de] quien acciona viene mostrando (sic) en salvaguarda de la preservación y cuidado del Parque Nacional de los Nevados, potencialmente cualquiera de los 3 millones de ciudadanos que viven y dependen ambientalmente del Parque, incluido el accionante como habitante de la ciudad de Ibagué y los menores de edad a quienes dice representar de manera oficiosa, tienen interés y legitimación para apersonarse de los derechos del Parque, en la medida que, como beneficiarios del agua, del aire y de todas las condiciones para un ambiente sano en sus áreas de influencia, también pueden pasar a ser afectados en su vida por su deterioro. En este sentido, no sólo en la medida de que el accionante anunció la situación cierta de imposibilidad de los titulares de los derechos vulnerados o amenazados y la hizo conocer al Juez constitucional (T-483/06), sino porque en el tiempo esas mismas personas y otras con interés en la acción, pueden ratificar y coadyuvar los propósitos de la acción, como lo han hecho varias personas naturales y organizaciones socio ambientales que buscan también la defensa del Parque dentro del presente trámite, la Sala considera que el requisito de legitimación para la demanda está cumplido. Además, que ese Sujeto de Derechos y de Protección Especial, cuya declaración se

del presente trámite, la Sala considera que el requisito de legitimación para la demanda está cumplido. Además, que ese Sujeto de Derechos y de P

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