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CSJ - ATL870-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL870-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL870-2024 Radicado n.° 2024-00383 Acta 12 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de desistimiento que ANA CATALINA SÁNCHEZ GAVIRIA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLÍN y, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo y la salud.

Para tal efecto, adujo que las accionadas lesionaron dichas garantías superiores presuntamente, porque el 6 de febrero de 2024 solicitó el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de sus vacaciones y el de disponibilidad presupuestal para su reemplazo por vacaciones y, mediante oficio de 15 de marzo de 2024, la Presidencia delRadicado n.° 2024-00383

SCLAJPT-11 V.00

Tribunal Superior de Medellín negó dicha solicitud debido a que para la autorización de las vacaciones, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín debería expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo del funcionario durante el disfrute de vacaciones; sin embargo, hasta el momento la entidad no había expedido el certificado en comento.

Judicial de Medellín debería expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo del funcionario durante el disfrute de vacaciones; sin embargo, hasta el momento la entidad no había expedido el certificado en comento. Mediante auto de 9 de abril de 2024, esta Corte admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. El 10 de abril de 2024 la convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que expresa su voluntad de desistir del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2592 de 1991. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de tal solicitud, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el

expediente (subrayado fuera del texto original). 2Radicado n.° 2024-00383

SCLAJPT-11 V.00

Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, as í́: como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artí́culo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la actora presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la actora presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

3Radicado n.° 2024-00383

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

4Radicado n.° 2024-00383

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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