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CSJ - ATL882-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL882-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL882-2022 Radicación n.° 47588 Acta Extraordinaria 37 San Andrés, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a pronunciarse sobre el escrito presentado por LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ al interior de la acción constitucional que promovió contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia CC T-022-2018 de 5 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito ingresado al despacho el 23 de mayo de año que avanza, Luis Hernando Rodríguez manifestó su inconformidad con respecto a los proveídos CSJ ATL20932018 y ATL528-2022, mediante los cuales esta Sala seRadicación n.° 47588

SCLAJPT-02 V.00 abstuvo de dar trámite a los incidentes de desacato presentados. Aduce que en pretéritas oportunidades ha solicitado a esta Corporación que se le exija a Colpensiones el cumplimiento de la Sentencia T-022 de 5 de febrero de 2018, proferida por la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, que resolvió: […] DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 15 de marzo de

proferida por la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, que resolvió: […] DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 15 de marzo de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor Luis Hernando Rodríguez y CONFIRMAR la proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de febrero de 2017, que accedió parcialmente a las pretensiones del accionante y dispuso la prescripción trienal del derecho pensional del 14% por cónyuge a cargo, por lo que Colpensiones deberá reconocer tal incremento a partir del 9 de abril de 2012 hasta el 21 de febrero de 2017, fecha de la sentencia, y los que se causen con posterioridad debidamente indexados al momento del pago mientras subsistan las causas que le dieron origen, tal como se dispuso en dicha determinación. (Subrayas fuera del texto original). Indicó que la entidad accionada se ha negado de manera reiterada e injusta a dar cumplimiento a la orden constitucional y que esta Sala de Casación se ha abstenido de iniciar «varios incidentes de desacato», decisiones que tildó de «inadmisibles e ilegales ». En sustento indicó que fundar las determinaciones reprochadas en la declaratoria de nulidad de la sentencia SU-310 de 2017 y en la sentencia SU-140 de 2019, que zanjó en forma definitiva el asunto de

las determinaciones reprochadas en la declaratoria de nulidad de la sentencia SU-310 de 2017 y en la sentencia SU-140 de 2019, que zanjó en forma definitiva el asunto de los incrementos a que se refería el art. 21 del Dcto. 758 de 1990, constituía una violación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por aplicar a su caso los efectos de la sentencia SU-140 de 2019 respecto del fallo 2Radicación n.° 47588

SCLAJPT-02 V.00

T-022 de 2018 que en su momento cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Señaló que dicho proceder desconocía el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales en detrimento de sus derechos fundamentales y de una orden constitucional vigente. Insistió en que no eran de recibo los argumentos de Colpensiones que pretendía justificar el incumplimiento de una sentencia debidamente ejecutoriada, ya que dicha entidad contó con las garantías procesales al interior del proceso ordinario laboral y del mismo trámite constitucional, de manera que si tenía algún motivo de inconformidad no debió haber desaprovechado la oportunidad para proponer la nulidad respectiva. Finalmente, señaló que en casos similares Colpensiones, en cumplimiento de órdenes judiciales, otorgó el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo. Concluyó que la administradora de pensiones no probó la imposibilidad material y/o jurídica alegada para acatar el

el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo. Concluyó que la administradora de pensiones no probó la imposibilidad material y/o jurídica alegada para acatar el fallo constitucional.

II. CONSIDERACIONES En el sub-lite, atendiendo los antecedentes referidos, desde ya se anticipa que el accionante - incidentante deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en proveído CSJATL20932018 donde en resolvió « ABSTENERSE de dar trámite al

3Radicación n.° 47588 SCLAJPT-02 V.00 incidente de desacato presentado por LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)», con fundamento en los siguientes argumentos: […] En efecto, por auto 320 del 23 de mayo de 2018, la Corte Constitucional declaró la nulidad de la citada sentencia (SU-310/17), al constatar que en su análisis omitió referirse al artículo 48 de la Constitución Nacional con las modificaciones que le introdujo el Acto Legislativo 01 de 2005, dado que las pretensiones de los accionantes inciden directamente en el sistema de seguridad social en su rubro pensional, y en esa medida no se podía pasar por alto el estudio del citado precepto, cuya reforma pretendió dar remedio a diversas dificultades que amenazaban la sostenibilidad del sistema pensional. Al respecto, la Sala en el trámite de un incidente de desacato de

medida no se podía pasar por alto el estudio del citado precepto, cuya reforma pretendió dar remedio a diversas dificultades que amenazaban la sostenibilidad del sistema pensional. Al respecto, la Sala en el trámite de un incidente de desacato de similares contornos, radicado n.º 47938, que se promovió contra Colpensiones por el presunto incumplimiento del fallo T-088 del 8 de marzo de 2018, que ordenó el pago de los incrementos pensionales del 14%, por auto ATL1334-2018 del 27 de junio de 2018, se abstuvo de darle apertura ante la nulidad de la sentencia SU-310 de 2017, que sirvió de soporte jurídico al fallo de tutela cuyo cumplimiento se reclamaba. En consecuencia, y de conformidad con las citadas premisas, la Sala se abstiene de iniciar incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Así como en proveído CSJ ATL528-2022, en el que se agregó que «la sentencia CC SU 310-2017 que por auto 320 del 23 de mayo de 2018 se extrajo del mundo jurídico, fue reemplazada por la sentencia CC SU 140-2019, que precisamente zanjó de forma definitiva el tema de los incrementos del 14%, señalando respecto de ellos que, operó una derogatoria orgánica». En ese orden, queda despejada cualquier duda del accionante en torno a la imposibilidad material y/o jurídica de Colpensiones para dar cumplimiento a la sentencia CC T4Radicación n.° 47588

En ese orden, queda despejada cualquier duda del accionante en torno a la imposibilidad material y/o jurídica de Colpensiones para dar cumplimiento a la sentencia CC T4Radicación n.° 47588 SCLAJPT-02 V.00 022 de 2018, por haber desaparecido del mundo jurídico los argumentos que la soportaron. En consecuencia, y de conformidad con las citadas premisas, el accionante deberá estarse a lo resulto en los proveídos CSJ ATL2093-2018 y CSJ ATL528-2022.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 5Radicación n.° 47588

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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