CSJ - ATL890-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL890-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente ATL890-2020 Radicación n.° 89583 Acta 35 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)
I. ANTECEDENTES Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó «la viabilidad de disponer la aclaración del fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2020 (…) en razón a que tanto en la parte considerativa como en la resolutiva del mismo, en la providencia STL5546-2020 se indicó que se revocaba el fallo de primera instancia proferido el 7 de julio de 2020, cuando en realidad de los fundamentos fácticos y jurídicos de tal providencia se desprende que del fallo del Tribunal Superior de Medellín denegatorio de la acción de tutela se impartía su confirmación».Radicación n.° 89583
SCLAJPT-12 V.00
II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Pues bien, mediante sentencia STL5546-2020 la Sala decidió revocar el fallo impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción, por considerar que lo planteado por el actor «no tiene asidero constitucional, menos si se tiene en cuenta que la aspiración principal es obtener el pago de un
decidió revocar el fallo impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción, por considerar que lo planteado por el actor «no tiene asidero constitucional, menos si se tiene en cuenta que la aspiración principal es obtener el pago de un beneficio económico, que como se ha sostenido jurisprudencialmente (STL10483-2017, STL11863-2017 STLl858-2019, entre otras), es improcedente en este escenario, máxime cuando el actor cuenta con los espacios idóneos y pertinentes para exigir lo aquí peticionado, esto es, acudir ante la entidad accionada, para que se pronuncie sobre lo que considera tener derecho y, una vez así, de ser negativa la respuesta, pueda instaurar las acciones legales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, acciones que revisado el expediente, no se observa hubiera agotado». Posteriormente, un magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicita aclarar la providencia, por cuanto, la señalada inconsistencia «puede generar confusiones entre las personas que se encuentran en 2Radicación n.° 89583 SCLAJPT-12 V.00 la misma situación del tutelante que eventualmente hagan ejercicio de la acción de amparo constitucional, a más de que en este Despacho se fijó la competencia para conocer de acciones masivas por la misma presunta acción u omisión de la Procuraduría General de la Nación, en cuya definición es precedente judicial vertical el fallo STL5546-2020 en comento». Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico está
la Procuraduría General de la Nación, en cuya definición es precedente judicial vertical el fallo STL5546-2020 en comento». Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico está limitado al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada por lo que no hay lugar a acceder a la solicitud de aclaración. En todo caso, es necesario señalar que la decisión se sujetó a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que establece las causales de improcedencia de la acción de tutela que impiden emitir una decisión de fondo sobre la vulneración de derechos fundamentales, entre las que se encuentra que exista otro recurso o medio de defensa judicial , como se observó en el presente asunto, por lo en la providencia no se hizo nada diferente a precisar los términos que han de utilizarse para resolver las acciones de tutela en los casos analizados.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, 3Radicación n.° 89583
SCLAJPT-12 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR , la solicitud de aclaración propuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín frente a la sentencia STL55462020, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte
2020, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
4Radicación n.° 89583
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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