CSJ - ATL901-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL901-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado Ponente
ATL901-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00413-00 Acta 16
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela interpuesta por DAVID MONTAÑO BANGUERA contra la
SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL, JUZGADOS 10 y 28 CIVIL MUNICIPAL DE
CALI, INSPECCIÓN POLICÍA No. 12 NUEVA FLORESTA DE
CALI, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DIRECCIÓN
SECCIONAL DE CALI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, JORGE FERNÁNDEZ MAYORGA, JUAN EDINSON
LENIS GIRÓN, JOSÉ DANIEL ARÉVALO PARRA, FRANCIA EDY CORREA VARELA, CAROLINA MONTAÑO CORREA, KAREN ALEXIS MONTAÑO CORREA y JOSÉ ALBEIRORadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00413-00
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CORREA VARELA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé como
CORREA VARELA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé como motivo de impedimento « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».
Lo anterior comoquiera que, del escrito de tutela se extrae que el accionante cuestiona, entre otras, la sentencia de tutela identificada con radicado 11001023000020230087100, cuyo conocimiento correspondió a esta Sala de la Corte, y en la cual afirmó
se desconocieron los términos que se encuentran regulados en el Decreto 2591 de 1991; porque lo que se buscó; fue mantener la posición dolosa de los magistrados Dr. HOMERO MORA
INSUASTY del TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL y Dr.
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL dentro de los Radicados 11001220400020220493700 y 7600122030002023 0000100 en sede constitucional; actos dolosos encaminados a proteger las actuaciones ilegales de los servidores públicos Sra. LUZ ÁNGELA BEJARANO RODRÍGUEZ Jueza de Paz de la Comuna 8 de Cali; Sr. ÁNGEL MARIA NAVIA QUINTERO Inspector de Policía y VÍCTOR GUILLERMO CONDE TAMAYO Juez 10 Civil Municipal dentro de la Demanda Divisorio Rad. 76001400301020170070800 jurisdicción esta última en
Sr. ÁNGEL MARIA NAVIA QUINTERO Inspector de Policía y VÍCTOR GUILLERMO CONDE TAMAYO Juez 10 Civil Municipal dentro de la Demanda Divisorio Rad. 76001400301020170070800 jurisdicción esta última en mención; en la que se pretende legitimarles a los facinerosos; perturbadores; cacos JUAN EDINSON LENIS GIRÓN y JORGE FERNÁNDEZ MAYORGA derechos de posesión y dominio sobre mi vivienda que no les pertenece; por estar soportados en el delito de perturbación a la posesión del bien inmueble ART. 264 C.P. en asocio con los servidores públicos LUZ ÁNGELA BEJARANO Jueza de Paz; CUADRANTE 12-2 ESTACIÓN DE POLICIA NUEVA FLORESTA DE CALI; ÁNGEL MARIA NAVIA QUINTERO Inspector de Policía; el determinador JOSÉ DANIEL ARÉVALO PARRA y las delincuentes adoctrinadas señoras CAROLINA MONTAÑO CORREA y KAREN ALEXIS MONTAÑO CORREARadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00413-00
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Sobre el particular se advi erte que, dentro del trámite de tutela con radicado 11001023000020230087100 se profirió la sentencia CSJ STL10508-2023, en la que esta Sala de Casación Laboral declaró improcedente las pretensiones del hoy convocante, las cuales consistían en
- dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia; 2) dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida por la Sala de Sala de
- dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia; 2) dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida por la Sala de Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia; 3) Reproch a la decisión de la Corte Constitucional de fecha 30 de noviembre de 2020 en virtud de la cual no seleccionó la tutela con radicado T7960140; 4) Cuestiona el auto de fecha 19 de noviembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó la remisión por competencia de una acción de tutela que interpuso el actor a la Sala Civil del Tribunal de Cali, como las actuaciones surtidas por dicha autoridad;5) Alega que el Ministerio del Interior vulneró su derecho fundamental de petición; 6) Se due le de la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca de inhibirse de iniciar proceso disciplinario respecto de una queja que interpuso el accionante y 7) requiere ordenarle a la Unidad de Información de la Dirección Ejecutiva de Adm inistración Judicial y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura «una nueva creación en la Radicación respecto de las quejas en contra de los disciplinables ABOGADOS EN AVERIGUACIÓN en cabeza del señor Magistrado
Dr. LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO 76001110200020220054300».
La parte accionante impugnó la decisión proferida por esta Corporación, y en sentencia CSJ STP2066 -2024 de 20 de febrero de 2024, la homóloga Sala Penal confirmó la primera instancia.
En tales condiciones, los suscritos magistrados
esta Corporación, y en sentencia CSJ STP2066 -2024 de 20 de febrero de 2024, la homóloga Sala Penal confirmó la primera instancia.
En tales condiciones, los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber suscrito la sentencia CSJ STL10508-2023.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00413-00
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Así las cosas, se ordena que por Presidencia de la Sala de Casación Laboral se lleve a cabo el sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Presidencia de la Sala Laboral se lleve a cabo el sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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