CSJ - ATL909-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL909-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL909-2020 Radicación n.° 60560 Acta 36 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
I. ANTECEDENTES Mediante decisión CSJ STL7649-202, proferida el 16 de septiembre pasado, la Sala negó el amparo invocado a JUAN CARLOS BONILLA LEYVA de sus derechos fundamentales a «las garantías constitucionales de los trabajadores vinculados irregularmente y justas (SIC), al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. No obstante, se verifica que por error manifiesto en la demanda de tutela, en tanto allí aparece consignado el nombre del mencionado ciudadano como accionante, la acción de tutela fue registrada de esa manera y así mismo seRadicación n.˚ 60560 SCLAJPT-02 V.00 indicó en el encabezado del citado proveído y el cuerpo de la mencionada providencia que el accionante era «JUAN CARLOS BONILLA LEYVA», cuando en realidad corresponde a «CARLOS MARIO ESPINEL BARÓN », como efectivamente se puede corroborar con el poder otorgado por este último al profesional del derecho que presentó la acción de tutela en su nombre. La Corte, bajo la anterior situación fáctica, admitió la solicitud de amparo presentada por Carlos Mario Espinel Barón, a través de proveído fechado el 7 de septiembre
su nombre. La Corte, bajo la anterior situación fáctica, admitió la solicitud de amparo presentada por Carlos Mario Espinel Barón, a través de proveído fechado el 7 de septiembre pasado y, además, la Secretaría de la Sala realizó el correspondiente trámite de notificación a la autoridad accionada y partes e intervinientes en el proceso que originó la queja, de conformidad con lo consignado en dicha providencia.
II. CONSIDERACIONES Teniendo presente lo anterior y con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso que dispone: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2Radicación n.˚ 60560
SCLAJPT-02 V.00
La Sala procederá a corregir de oficio el error por cambio de palabras cometido en la sentencia CSJ STL7649-2020, en el sentido de indicar que el nombre del accionante es Carlos Mario Espinel Barón. En armonía con lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sala que realice las correcciones pertinentes en el
el sentido de indicar que el nombre del accionante es Carlos Mario Espinel Barón. En armonía con lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sala que realice las correcciones pertinentes en el trámite de tutela presentado por el mencionado ciudadano.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR de oficio la providencia STL7649-2020, emitida el 16 de septiembre pasado, en el sentido de indicar que el nombre del accionante es CARLOS
MARIO ESPINEL BARÓN.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que realice las correcciones pertinentes en el trámite de tutela presentado por el mencionado ciudadano.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3Radicación n.˚ 60560
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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