CSJ - ATL948-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL948-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL948-2024 Radicación n.° 107171 Acta 17 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir la impugnación que KAREN DAYANNA CARDONA ASSIS interpuso contra el fallo que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 9 de abril de 2024, en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE MONTERÍA – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, de no ser porque se advierte configurada causal de nulidad que invalida lo actuado, como pasa a explicarse.
I. ANTECEDENTES La actora promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.Radicación n.° 107171
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Para respaldar su solicitud de resguardo, afirmó que fue vinculada mediante diferentes actos administrativos a la Registraduría Especial de Montería– Delegación Departamental Córdoba, desde el 21 de agosto de 2015 hasta el 16 de febrero de 2024 de manera interrumpida, para ocupar cargos de auxiliar de servicios generales, técnico operativo y auxiliar administrativo, todos bajo el tipo de vinculación «supernumerario».
2015 hasta el 16 de febrero de 2024 de manera interrumpida, para ocupar cargos de auxiliar de servicios generales, técnico operativo y auxiliar administrativo, todos bajo el tipo de vinculación «supernumerario». Adujo que se encuentra diagnosticada con discopatía lumbar y trastorno mixto de ansiedad y que, el 17 de octubre de 2023, la IPS Soluciones en Salud le expidió un certificado «con categoría de discapacidad psicosocial», el cual radicó ante la entidad accionada el 23 de octubre de 2023 con el n. ° 2023000383. Mencionó que la última prórroga de su vinculación como auxiliar administrativa supernumeraria se realizó mediante Resolución 29640 de 27 de diciembre de 2023 y finalizó el 16 de febrero de 2024, pese a que la entidad convocada tenía conocimiento de su «debilidad manifiesta». Aunado a ello, indicó que al momento del retiro la encausada no le practicó el examen médico de egreso, como tampoco durante su vinculación le realizó exámenes periódicos, ni estudio a su puesto de trabajo. Por tanto, la convocante acudió a la tutela porque considera que su desvinculación fue ilegal, dado que la convocada debió solicitar autorización por parte del Ministerio de Trabajo para finalizarlo. De este modo, requirió que se protejan sus garantías superiores y, en consecuencia, se declare la ineficacia de la terminación del vínculo laboral de 16 de febrero de 2024, se ordene a la accionada reintegrarla y cancelarle
De este modo, requirió que se protejan sus garantías superiores y, en consecuencia, se declare la ineficacia de la terminación del vínculo laboral de 16 de febrero de 2024, se ordene a la accionada reintegrarla y cancelarle la totalidad de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 2Radicación n.° 107171 SCLAJPT-12 V.00 momento de la desvinculación, junto con el pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El asunto constitucional se radicó ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, autoridad que, en auto de 1. ° de abril de 2024, destacó que la acción de tutela estaba dirigida en contra de la Registraduría Especial de MonteríaDelegación Departamental de Córdobapor lo que la competencia recaía ante los jueces municipales del lugar. No obstante, advirtió que asumía la competencia «ante la prohibición de los jueces de promover conflictos aparentes de competencia».
Por lo anterior, la admitió, corrió traslado al extremo convocado y ordenó su notificación, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa. En el término concedido para tal efecto, la Registraduría Especial convocada indicó que la Delegación Departamental de Córdoba finiquitó la vinculación de la actora por temas presupuestales, que solo abarcaban la contratación de personal supernumerario en el proceso electoral de 29 de octubre de 2023. Agregó que los Delegados Departamentales son los encargados del
la vinculación de la actora por temas presupuestales, que solo abarcaban la contratación de personal supernumerario en el proceso electoral de 29 de octubre de 2023. Agregó que los Delegados Departamentales son los encargados del funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Especial de Córdoba, quienes se encargan directamente de los asuntos en calidad de representantes de la entidad en el territorio respectivo; por lo que afirmó en el presente asunto quien cuenta con la facultad nominadora es la Delegación del Córdoba. 3Radicación n.° 107171
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Por último, solicitó se declarara improcedente la presente acción constitucional, en atención que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en proveído de 9 de abril de 2024, declaró improcedente la acción constitucional, al estimar que (i) no se cumple con el requisito de subsidiariedad, al contar la actora con otros mecanismos judiciales de defensa como el de control de nulidad y restablecimiento de derecho con solicitud de medida cautelar ante la jurisdicción contencioso administrativa.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó y solicitó su revocatoria. Para respaldar su disenso, manifestó que el medio de defensa ordinario no es el más adecuado, ya que al presentar un proceso judicial «medio de control nulidad y restableciendo de derecho o demanda ordinaria laboral», conllevaría a que su trámite tardara más de 3 años,
de defensa ordinario no es el más adecuado, ya que al presentar un proceso judicial «medio de control nulidad y restableciendo de derecho o demanda ordinaria laboral», conllevaría a que su trámite tardara más de 3 años, quedando desprotegida de seguridad social, también de vivienda ya que no contaría con los recursos necesarios para su congrua subsistencia.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión
4Radicación n.° 107171 SCLAJPT-12 V.00 de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Según los antecedentes narrados, la aquí accionante acudió al mecanismo descrito con el fin de que se deje sin efecto la Resolución 756 de 29 de diciembre de 2023, a través de la cual la Registraduría Especial de Montería - Delegación Departamental de Córdoba - prorrogó la vinculación de personal supernumerario solo hasta el 16 de febrero de 2024 y, en su lugar, se ordene a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación, junto con la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En ese contexto, esta Corporación evidencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería,
momento de la desvinculación, junto con la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En ese contexto, esta Corporación evidencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en efecto, no era la llamada a conocer de este asunto como juez constitucional de primera instancia, debido a que lo eran los jueces municipales de Córdoba, tal y como lo advirtió desde el principio, de conformidad con el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y determinó que. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará remitir el asunto a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de Córdoba para que aquel a quien se asigne el presente instrumento de resguardo constitucional, lo decida en primer grado. 5Radicación n.° 107171
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 1. ° de abril de 2024. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de Córdoba, para que decidan en primera instancia lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
6Radicación n.° 107171
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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