🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL950-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL950-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL950-2024 Radicación n.° 107441 Acta 17 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que WILLINTHON ALEJANDRO CHACÓN PEÑA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y

AMAZONAS.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió el presente instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

A través de fallo de 6 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declaró la configuración de carencia actual de objeto , al estimar que lo pretendidoRadicación n.° 107441 SCLAJPT-12 V.00 por el tutelante, en torno a que se le resolviera la solicitud formulada, se superó porque la aspiración fue resuelta; circunstancia por la cual «no resultaba procedente el amparo solicitado» y, en consecuencia, debía negarse. Inconforme con ese veredicto, el actor impugnó y, en virtud de ello, el expediente se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 10 de mayo de 2024, el

Inconforme con ese veredicto, el actor impugnó y, en virtud de ello, el expediente se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 10 de mayo de 2024, el convocante presentó desistimiento del recurso instaurado contra el fallo de tutela de primer grado. Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por el convocante, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de

desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Asimismo, sobre la posibilidad de desistir en el trámite de tutela, la Corte Constitucional señaló lo siguiente en auto CC A-345-10, reiterado en proveídos CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. 2Radicación n.° 107441

trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. 2Radicación n.° 107441

SCLAJPT-12 V.00

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado se ajusta a la normativa descrita; por tanto, se aceptará. Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 3Radicación n.° 107441

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

4

Consultar sobre este documento ...