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CSJ - ATL952-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL952-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL952-2022 Radicado n.º 2020-00091 Acta extraordinaria 40 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a decidir la consulta de las sanciones que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué impuso por medio de auto de 2 de junio de 2022, en el trámite del incidente de desacato que JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS promovió contra el PARQUE NACIONAL NATURAL

DE LOS NEVADOS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANDES

OCCIDENTALES, la DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA , el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los delegados de las GOBERNACIONES DE CALDAS y QUINDÍO y los municipios de IBAGUÉ , VILLAMARÍA , SANTA ROSA DE CABAL, SALENTO, SANTA ISABEL , VILLAHERMOSA y CASABIANCA, el director del INSTITUTO GEOGRÁFICORadicado n.° 2022-00091

SCLAJPT-03 V.00

AGUSTÍN CODAZZI y el PROCURADOR JUDICIAL II

AMBIENTAL Y AGRARIO PARA EL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES Juan Felipe Rodríguez Vargas promovió acción de tutela para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la

AMBIENTAL Y AGRARIO PARA EL TOLIMA.

I. ANTECEDENTES Juan Felipe Rodríguez Vargas promovió acción de tutela para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, agua, salud, seguridad social, ambiente sano y los que denominó «saneamiento ambiental, seguridad y soberanía alimentaria».

El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que mediante fallo de 13 de octubre de 2020 ordenó (Cuaderno expediente tutela, f.° 060): PRIMERO: DECLARAR que el Parque Nacional Natural los Nevados es Sujeto Especial de Derechos para su protección, recuperación y conservación con enfoque integral. Como sujeto declarado, se tutelan los derechos fundamentales del Parque Natural Nacional de los Nevados a la vida, a la salud y a un ambiente sano, debido a la omisión de las entidades nacionales, territoriales y las Corporaciones Autónomas accionadas, en sus deberes de cuidado, mantenimiento y conservación de dicho Parque. En tales condiciones, la Sala ordena al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República de Colombia, Doctor Iván Duque Márquez, que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del Parque Nacional Natural de los Nevados, por conducto de la institución que a bien tenga designar, que bien podría ser la Entidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, para que en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales y territoriales

conducto de la institución que a bien tenga designar, que bien podría ser la Entidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, para que en conjunto con un representante de cada una de las entidades nacionales y territoriales departamentales y municipales accionadas en la demanda,

DEPARTAMENTOS DE CALDAS, QUINDIO, RISARALDA Y TOLIMA,

MUNICIPIOS DE MANIZALES, IBAGUE (sic), PEREIRA, ARMENIA,

VILLAMARIA (sic), SANTA ROSA DE CABAL, SALENTO,

ANZOATEGUI, SANTA ISABEL, MURILLO, VILLAHERMOSA,

CASABIANCA Y HERVEO; MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA,

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (sic), MINISTERIO DE

TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA,

2Radicado n.° 2022-00091

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UNIDAD DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA con la intervención de un representante de cada una de las Corporaciones Autónomas Regionales accionadas del Tolima, del Quindío, de Caldas y de Risaralda; para que, teniendo como base y principio el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural de los Nevados elaborado por la EAE Parques Nacionales de Colombia, periodo 2017-2022, se prepare entre todos un Plan Conjunto de

y principio el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural de los Nevados elaborado por la EAE Parques Nacionales de Colombia, periodo 2017-2022, se prepare entre todos un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados, con el detalle de tiempos y responsables para la implementación de cada una de las acciones acordadas a seguir, compromisos a corto, mediano y largo plazo, todo ello teniendo en cuenta las directrices que señale el Plan Conjunto, las que a partir del texto constitucional y de la ley se proponen en la parte motiva de esta providencia, la principal la de cero (0) presencia humana, agropecuaria e industrial; y las que se concilien al interior del Comité conformado con los representantes designados. Para la designación que deba hacer el señor presidente de la República y la de los representantes de las entidades territoriales y demás organismos accionados y vinculados, se concede un término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, so pena de incurrir en desacato. Vencido este término, comenzará a contar un término de cinco (5) meses para que los representantes designados se conformen en un Comité, presidido por el representante legal del Parque, y preparen y presenten dentro de ese mismo término para su implementación a esta Colegiatura y a la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento que se conforme, el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados. Todos los compromisos,

Seguimiento y Cumplimiento que se conforme, el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados. Todos los compromisos, directrices y órdenes que se deriven del Plan antes mencionado hacen parte integral del presente trámite y por tanto estarán sujetos a desacato. Un representante de Concesionaria Alternativas Viales S.A.S podrá intervenir, sin poder decisorio, al interior del Comité conformado, únicamente para la discusión y defensa de su posición contractual, respecto de la construcción de la carretera Ibagué-Cambao-Líbano-Murillo-La EsperanzaManizales, en el tramo que comprenda la zona de amortiguación del Parque. No obstante, la designación de representantes en el Comité, son los representantes legales o constitucionales de cada una de las entidades ya relacionadas quienes responden ante la comunidad y este Tribunal por el cumplimiento del fallo en caso de desacato.

SEGUNDO: Los Departamentos y Municipios accionados y vinculados a la presente acción, de consuno con las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, incluirán en sus Planes de Desarrollo e Inversiones, las partidas presupuestales necesarias con destino a financiar el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados a fin de armonizarlos con el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional.

Incluyendo los recursos que provengan del porcentaje que para los 3Radicado n.° 2022-00091

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Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional. Incluyendo los recursos que provengan del porcentaje que para los 3Radicado n.° 2022-00091

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Parques Naturales debe destinarse del Fondo Nacional de Regalías, de los aportes de los presupuestos de las Corporaciones Autónomas Regionales; de los aportes que de todo orden puedan o deseen hacer personas naturales o jurídicas defensoras del medio ambiente y del ecosistema, del orden nacional o internacional, estos últimos tales como Greenpeace, World Wildlife Fund (WWF), Unicef, World Economic Forum, Unesco, The Nature Conservancy; y las partidas correspondientes del Gobierno Nacional, correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo se elaborará un capítulo especial para la financiación y desarrollo del Plan Conjunto que se adopte para la recuperación y conservación del Parque. El Gobierno Nacional tramitará de acuerdo a la Constitución y la ley, las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones que sean necesarias para el efecto.

TERCERO: Ordenar al señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, que en el término de quince (15) días y para dar cumplimiento a la Ley 2/59, le ordene al señor Ministro de Agricultura que solicite al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el establecimiento de los límites actualizados del Parque Nacional Natural de los Nevados y elaborar los planos respectivos, determinando, de ser posible, las áreas de amortiguación que por todos sus límites tiene el Parque.

el establecimiento de los límites actualizados del Parque Nacional Natural de los Nevados y elaborar los planos respectivos, determinando, de ser posible, las áreas de amortiguación que por todos sus límites tiene el Parque.

CUARTO: ORDENAR la conformación de un grupo de seguimiento al cumplimiento y la gestión de las directrices y decisiones que se han adoptado en esta providencia y las que se tomen en el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados, compuesto por representantes de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo quienes deberán enviar informes trimestrales, a partir de la formulación del Plan Conjunto, a este Tribunal, detallando los incumplimientos que se presenten en el desarrollo del Plan a efectos de iniciar los incidentes de desacato del caso que correspondan. En este sentido, deberán (i) dirigir, coordinar e impulsar todo el cumplimiento y ejecución de las órdenes aquí proferidas; (ii) diseñar e implementar los indicadores generales y específicos que permitan evaluar el cumplimiento de las órdenes proferidas en este caso por parte de las entidades accionadas y del Gobierno nacional; (iii) evaluar y analizar los informes, programas y planes que presenten en el trámite del cumplimiento de estas órdenes las entidades del Estado accionadas; (iv) investigar y documentar las quejas sobre posible incumplimiento de las medidas establecidas en esta providencia; y (v) hacer

de estas órdenes las entidades del Estado accionadas; (iv) investigar y documentar las quejas sobre posible incumplimiento de las medidas establecidas en esta providencia; y (v) hacer recomendaciones y observaciones a las entidades accionadas y al Gobierno nacional respecto del cumplimiento de las órdenes aquí proferidas y en general respecto del respeto y garantía de los derechos fundamentales reconocidos como vulnerados en esta decisión. 4Radicado n.° 2022-00091

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QUINTO: Ordenar al señor Fiscal General de la Nación que informe dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del presente fallo, el nombre y cargo del funcionario que se encargará de hacer un seguimiento especial a los hechos de minería ilegal, caza y pesca ilegal, deforestación y demás hechos delictuales de que pudiera ser objeto el Parque, y especialmente para el inicio y eventual acusación ante el Juez de Conocimiento de la conducta de fraude a resolución judicial en que pudieren incurrir quienes desacaten las órdenes resultantes de la presente sentencia.

SEXTO: Ordenar al señor Procurador General de la Nación que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de lo aquí decidido, comunique el nombre y cargo del funcionario que, en conjunto con las distintas entidades científicas, investigativas y educativas invitadas a participar, entre ellas el Instituto Humboldt, WWF Colombia, Universidades Nacional, del Tolima, de Caldas, Tecnológica de Colombia, y demás entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros de investigación en recursos naturales y organizaciones

Caldas, Tecnológica de Colombia, y demás entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de recuperación y conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados. Para este efecto, la Procuraduría General de la Nación tendrá que convocar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia un panel de expertos que haga un acompañamiento especial al Comité que se conforme de acuerdo con lo ordenado en el ordinal primero de esta sentencia y asesore el proceso de seguimiento y ejecución -de acuerdo con su experiencia en los temas específicos-, siempre con la participación de las comunidades accionantes, con el objeto de establecer cronogramas, metas e indicadores de cumplimiento necesarios para la efectiva implementación de las órdenes aquí proferidas y ponerlos en conocimiento de este Tribunal.

SÉPTIMO: Ordenar, mientras se elabora e implementa el Plan Conjunto de Manejo al que se refiere esta providencia, a los

Alcaldes Municipales de los Municipios de Manizales, Villamaría, Salento, Santa Rosa de Cabal, Ibagué, Murillo, Anzoátegui y Casabianca, y a los representantes legales de las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas, Tolima, Quindío y Risaralda, que en un término no superior a un mes luego de la comunicación de esta sentencia, acuerden una red de monitoreo ambiental en el

Autónomas Regionales de Caldas, Tolima, Quindío y Risaralda, que en un término no superior a un mes luego de la comunicación de esta sentencia, acuerden una red de monitoreo ambiental en el Parque Nacional Natural los Nevados, mediante guardas ambientales, que permita identificar y denunciar ante la Fiscalía General de la Nación de ser el caso, la intromisión de especies ferales u otros animales, de más ganado del ya existente, de cultivos de papa y de personas que no tengan autorización para ingresar al Parque y demás funciones compatibles con el cuidado del Parque.

OCTAVO: En consideración a que se considera crítica la situación de descuido que el área sur del Parque Nacional Natural de los

5Radicado n.° 2022-00091

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Nevados viene afrontando, llegando incluso a la pérdida de vidas humanas, se ordena a la representante legal de Cortolima y al señor Alcalde Municipal de Ibagué, allegar a este Tribunal un plan de contención urgente dentro de los quince días siguientes a la comunicación de esta sentencia, que contenga los sitios autorizados para ingreso al área sur del Parque los Nevados; requisitos exigidos a las personas que deseen ingresar al área del Parque a actividades de escalada y montañismo; inventario máximo y detallado de los elementos con los cuales dichos visitantes pueden ingresar y revisión de los mismos al descenso; la posibilidad de instalar un retén ecológico que controle los elementos que salgan o ingresen al Parque; temporadas de ingreso

visitantes pueden ingresar y revisión de los mismos al descenso; la posibilidad de instalar un retén ecológico que controle los elementos que salgan o ingresen al Parque; temporadas de ingreso y no ingreso y tiempo máximo de permanencia; mecanismos de comunicación; medidas para la erradicación de actividades recreativas de baño y de paseos de olla en el puente que queda pasando el corregimiento de Juntas y quebrada arriba, en el puente que queda antes de llegar a Villarrestrepo viniendo de Pastales, y en los balnearios que se han instalado a la orilla del río Combeima rio abajo desde Pastales hacia abajo hacia Ibagué.

NOVENO: Declarar que lo aquí decidido tiene efectos inter comunis y cobija, no sólo la tutela del derecho a la vida, a la salud, al agua y a un ambiente sano del accionante, ciudadano Juan Felipe Rodríguez Vargas, sino igualmente de sus agenciados; de las personas naturales y organizaciones ecologistas que fueron reconocidos como coadyuvantes, todas estas personas que quedan legitimadas para promover los incidentes de desacato ante el incumplimiento de lo ordenado; y de todas las personas que se surten del agua y del aire que viene de las montañas del Parque Nacional de los Nevados, residentes en los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, amparándose así por igual el derecho a la vida, al agua, a la salud y a un ambiente sano de dichas personas.

Las accionadas y vinculadas impugnaron la anterior decisión y, a través de sentencia STL 10716-2020 de 25 de

igual el derecho a la vida, al agua, a la salud y a un ambiente sano de dichas personas. Las accionadas y vinculadas impugnaron la anterior decisión y, a través de sentencia STL 10716-2020 de 25 de noviembre de 2020, esta Corporación dispuso (Cuaderno expediente tutela, f.° 0130): PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia emitida en primera instancia, el cual quedará de la siguiente manera: (i) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA y SALUD, en conexidad con el

MEDIO AMBIENTE, de JUAN FELIPE RODRÍGUEZ

VARGAS.

6Radicado n.° 2022-00091

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(ii) DECLARAR que el PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS ES SUJETO DE DERECHOS a la vida, a la salud y ambiente sano, cuya representación legal está a cargo del Presidente de la República como Jefe de Estado, facultad que podrá ejercer a través de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia o la entidad que haga sus veces. (iii) ORDENAR al Presidente de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, a los Municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y

Risaralda y Tolima, a los Municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y Casabianca, a La Nación – Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, a las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima, Quindío, Caldas y Risaralda y al Instituto Von Humboldt, elaborar de manera mancomunada y coordinada el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados, en el cual deberá partir del plan que la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia elaboró para el periodo 2017-2022 y, a su vez, deberá consagrar con precisión y claridad los tiempos, funciones y responsabilidades de cada uno en las acciones acordadas, con los compromisos a corto, mediano y largo plazo, tanto en las labores que se realizarán al interior del parque, así como las que se llevarán a cabo en la respectiva zona de amortiguación, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (iv) Para la designación de los respectivos representantes, el Presidente de la República, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, los Municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia,

Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, los Municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y Casabianca, La Nación – Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima, Quindío, Caldas y Risaralda y el Instituto Von Humboldt cuentan con un término de un (1) año para que los representantes designados conformen un comité, preparen y presenten ante el a quo constitucional el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados, así como de las correspondientes zonas de amortiguación. (vi) Aprobado el plan presentado, las autoridades antes mencionadas deberán implementarlo de manera inmediata de acuerdo con los plazos fijados para cada etapa, lo cual deberá ser verificado por la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento que se implemente en aquel plan. Todos los compromisos, directrices y órdenes que se deriven del Plan antes mencionado hacen parte integral del presente trámite y por tanto estarán sujetos a desacato.

SEGUNDO: REVOCAR los numerales segundo, octavo y noveno de la parte resolutiva de la sentencia emitida en primera instancia conforme las razones expuestas en la

parte motiva y, en su lugar, se ORDENA: (i) al Presidente de la República de Colombia, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional

especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en especial la zona del departamento del Tolima, la cual cuenta con restricción de acceso por «riesgo público» de acuerdo con la «Alerta Temprana de Inminencia No 047 de 2019» emitida por la Defensoría del Pueblo. (ii) a los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, y a los municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y Casabianca apoyar tal labor con los respectivos cuerpos de Bomberos, Defensa Civil y Unidades de Gestión del Riesgo.

TERCERO: CONFIRMAR los numerales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva de la sentencia

8Radicado n.° 2022-00091 SCLAJPT-03 V.00 emitida en primera instancia, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por medio de auto de 26 de enero de 2021 el Tribunal en comento puso en conocimiento del actor las

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por medio de auto de 26 de enero de 2021 el Tribunal en comento puso en conocimiento del actor las comunicaciones que allegaron las accionadas en cumplimiento de las órdenes impuestas y, al día siguiente, este formuló incidente de desacato con fundamento en que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no ha establecido los límites actualizados del parque y la Presidencia de la República no ha designado el grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera permanente y continua las labores de conservación, manejo y protección del parque (Cuaderno expediente tutela, f.° 0202). A través de auto de 18 de enero de 2022, el Tribunal puso en conocimiento de las partes e intervinientes el plan conjunto de recuperación, manejo, mantenimiento y conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados que el director territorial andes occidentales de Parques Nacionales Naturales de Colombia presentó (Cuaderno expediente tutela, f.° 0229). Por medio de auto de 16 de febrero de 2022 el Tribunal requirió a aquel director territorial para que realizara algunas precisiones sobre el plan en comento, así como a las demás partes e intervinientes para que informaran la manera que 9Radicado n.° 2022-00091 SCLAJPT-03 V.00 cumplen con las órdenes de tutela (Cuaderno expediente tutela, f.° 0239). En providencia de 15 de marzo de 2022, el Tribunal

9Radicado n.° 2022-00091 SCLAJPT-03 V.00 cumplen con las órdenes de tutela (Cuaderno expediente tutela, f.° 0239). En providencia de 15 de marzo de 2022, el Tribunal advirtió que previo a dar apertura al incidente de desacato era necesario requerir nuevamente al Presidente de la República, al representante del Instituto Agustín Codazzi y a los delegados, gobernadores y acaldes de: Parques Nacionales, las gobernaciones de Caldas y Quindío, y los municipios de Ibagué, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Santa Isabel, Villahermosa y Casabianca, para que en el término de cinco (5) días informaran acerca del cumplimiento de la sentencia de tutela (Cuaderno trámite primera instancia, f.° 01). En la oportunidad conferida, los municipios de Santa Isabel y Casabianca no se pronunciaron, como tampoco las gobernaciones de Caldas y Quindío, esta última representada por Paula Andrea Huertas Arcila. La Presidencia de la República se pronunció a través de su departamento administrativo, quien manifestó que delegó en el Ministerio de Defensa Nacional la labor de designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cartera ministerial que desde el 21 de enero de 2020 ha realizado diferentes reuniones con las accionadas y vinculadas al trámite constitucional con el acompañamiento de la Consejería Presidencial para las Regiones, la Policía Ambiental de Risaralda y de Carabineros del área

2020 ha realizado diferentes reuniones con las accionadas y vinculadas al trámite constitucional con el acompañamiento de la Consejería Presidencial para las Regiones, la Policía Ambiental de Risaralda y de Carabineros del área 10Radicado n.° 2022-00091

SCLAJPT-03 V.00

Metropolitana de Pereira y la Quinta y Sexta División del Ejército Nacional. Adujo que el 12 de octubre de 2021 se realizó la primera sesión presencial de articulación en la Sexta Brigada «Cantón Militar Jaime Rooke » de Ibagué, en la cual se designó al «Coronel William Castaño» de la Policía de Carabineros y al «Teniente Coronel Mancilla» de la Sexta Brigada como responsables directos del cumplimiento del fallo, motivo por el cual solicitó su desvinculación. En providencia de 8 de abril de 2022 el Tribunal ordenó: (i) requerir por última vez a las gobernaciones de Caldas y Quindío, y a los municipios de Santa Isabel y Casabianca; (ii) negó la solicitud del departamento administrativo de la Presidencia de la República e instó al Presidente para que cumpliera la orden de tutela, con fundamento en que la decisión «no es otra diferente a que: como “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas”, designe un grupo especial de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, sin que pueda desprenderse de la obligación como “jefe supremo”,

manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, sin que pueda desprenderse de la obligación como “jefe supremo”, enviando un oficio al Ministro de Defensa Nacional o al Comandante de las Fuerzas Militares», y (iii) fijó el 29 de abril de 2022 para llevar a cabo audiencia de seguimiento al cumplimiento de los fallos de tutela (Cuaderno trámite primera instancia, f.° 18). 11Radicado n.° 2022-00091

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Las autoridades en comento dieron respuesta, a excepción de la Gobernación de Quindío. En esa oportunidad, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reiteró lo expuesto en la contestación anterior, pero aclaró que en reunión de 12 de octubre de 2021 se designó al «Teniente Coronel Alexander López Cañarte de la Quinta División del Ejército Nacional y al Coronel William Castaño Subdirector de la Dirección de Carabineros, como los representantes en el Grupo Especial de Protección y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados». El 29 de abril de 2022 el Tribunal llevó a cabo la audiencia de seguimiento en la cual instó a las autoridades convocadas a continuar con el acompañamiento de las diferentes acciones que están surtiéndose para el cumplimiento del fallo (Cuaderno trámite primera instancia, f.° 34). El 4 de mayo de 2022 el Tribunal admitió el trámite incidental de desacato contra el Presidente de la República

cumplimiento del fallo (Cuaderno trámite primera instancia, f.° 34). El 4 de mayo de 2022 el Tribunal admitió el trámite incidental de desacato contra el Presidente de la República Iván Duque Márquez, la alcaldesa de Casabianca, María Yineth Cifuentes Giraldo, la delegada de la Gobernación de Caldas, Paola Andrea Loaiza Cruz y la servidora designada por la Gobernación del Quindío, Paula Andrea Huertas Arcila. Asimismo, requirió a los gobernadores de estos departamentos Luis Carlos Velásquez Cardona y Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, respectivamente, para que hagan cumplir la orden constitucional e inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes. Por último, les otorgó el 12Radicado n.° 2022-00091 SCLAJPT-03 V.00 término de tres (3) días para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (Cuaderno trámite primera instancia, f.° 40). En lo que interesa al asunto, Paula Andrea Huertas Arcila adujo que no ha incumplido el fallo de tutela, toda vez que la orden que se dispuso en el numeral séptimo está dirigida al municipio de Salento y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Además, afirmó que no tiene competencia para actualizar el plan de manejo del área protegida. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reiteró lo expuesto en escritos anteriores e insistió en que acató las ordenes de tutela, dado que se han llevado a cabo mesas de trabajo en las ciudades

protegida. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reiteró lo expuesto en escritos anteriores e insistió en que acató las ordenes de tutela, dado que se han llevado a cabo mesas de trabajo en las ciudades con «jurisdicción» en el Parque Nacional Natural los Nevados, a fin de presentar los avances de la fuerza pública en materia de seguridad en el área protegida. Por último, manifestó que si lo que se pretende es la presencia de la Fuerza Pública de manera constante y permanente alrededor de «todo el kilometraje del Parque Nacional Natural Los Nevados» , ello no es posible «por la finalidad de las Fuerzas Armadas consagrada en el artículo 217 d

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