CSJ - ATL979-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL979-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-02 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL979-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00216-01 Acta 14
Bogotá, D. C. veinti nueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Los suscritos magistrados nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que MAYARDO ALFONSO VELÁSQUEZ MAHECHA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 4 de marzo de 2026, en la acción de tutela que el recurrente adelanta contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que prevé:
Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (cursiva de la Sala).Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00216-01
SCLAJPT-02 V.00 2
Lo anterior, en consideración a que el precursor censura por esta vía las sentencias constitucionales emitidas por las Salas accionadas en el marco de la acción
SCLAJPT-02 V.00 2
Lo anterior, en consideración a que el precursor censura por esta vía las sentencias constitucionales emitidas por las Salas accionadas en el marco de la acción de tutela 11001-02-05-000-2025-02158-00.
Pues bien, en este último asunto, esta Sala de Casación Laboral obró como juez constitucional de primera instancia , al proferir la sentencia CSJ STL184672025 de 8 de octubre de 2025, que negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece del Circuito de la misma ciudad.
En tales condiciones, se insiste, los magistrados Clara Inés López Dávila , Juan Carlos Espeleta Sánchez, Luis Benedicto Herrera Díaz , Iván Mauricio Lenis Gómez , Omar Ángel Mejía Amador , V íctor Julio Usme Perea y Marjorie Zúñiga Romero estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber dictado y suscrito la sentencia mencionada.
Por tanto, solicitamos se nos separe del conocimiento del asunto y se envíe la cuestión a la Secretaría de la Sala para que realice sorteo de conjueces con el fin de que se defina lo concerniente al impedimento aquí planteado y se continúe con el trámite de la acción constitucional.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00216-01
SCLAJPT-02 V.00 3
Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
SCLAJPT-02 V.00 3
Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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