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CSJ - ATL980-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL980-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL980-2024 Radicado n.° 74324 Acta 11 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la solicitud de desistimiento que NELLY CASTRO MORA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La actora presenta el mecanismo de amparo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

Para respaldar sus pretensiones, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto del Seguro SocialISS, para que se declarara la existencia de relación de trabajo entre ambas partes desde el 1.° de septiembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007 y se ordenara el pago de las acreencias laborales causadasRadicado n.° 74324

SCLAJPT-11 V.00

Señala que el asunto se le asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, autoridad que mediante sentencia de 20 de septiembre de 2011 accedió a las pretensiones de la demanda. Indica que la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de providencia del 2 de agosto de 2012 la

septiembre de 2011 accedió a las pretensiones de la demanda. Indica que la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de providencia del 2 de agosto de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la condena por retención en la fuente y confirmó lo demás. Agrega que instauró demanda ejecutiva laboral a continuación del trámite ordinario, con el fin de que se cumpliera con la sentencia declarativa que se profirió a su favor y, en consecuencia, por medio de auto de 22 de enero de 2018, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio libró mandamiento de pago. No obstante, a través de auto de 10 de noviembre de 2020 lo revocó los intereses legales que se reconocieron en la decisión anterior. Aduce que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y a través de providencia de 3 de noviembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio lo admitió, sin embargo, hasta el momento no ha proferido la decisión de fondo correspondiente. Mediante auto de 3 de abril de 2024 esta Corte admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. El 9 de abril de 2024 la convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que expresa su voluntad de desistir del 2Radicado n.° 74324

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El 9 de abril de 2024 la convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que expresa su voluntad de desistir del 2Radicado n.° 74324 SCLAJPT-11 V.00 asunto de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 26 del Decreto 2592 de 1991. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de tal solicitud, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «actora» en el trámite constitucional en segunda instancia, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido

sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostiene en auto CC A-34510, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, as í́: como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. 3Radicado n.° 74324

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En efecto, a partir del contenido del artí́culo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la actora presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo constitucional. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.

Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

4Radicado n.° 74324

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Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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