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CSJ - ATL981-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL981-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL981-2024 Radicado n.° 69320 Acta 14 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Sala se pronuncia acerca de la viabilidad de iniciar incidente de desacato que ANA DE JESÚS PATIÑO VALENCIA interpuso en calidad de persona de apoyo de MARÍA DIVA PATIÑO VALENCIA

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

MANIZALES.

I. ANTECEDENTES En el trámite de acción de tutela que Ana de Jesús Patiño Valencia interpuso en calidad de persona de apoyo de María Diva Patiño Valencia contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales con el fin de que se reconociera su sustitución pensional, por medio de fallo de 1.º de febrero de 2023, esta Sala declaró improcedente el amparo constitucional invocado debido a que desconoció el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela.Radicado n.° 69320

SCLAJPT-04 V.00

La actora impugnó la sentencia anterior y por medio de providencia de 16 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmo. En sede de revisión, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional profirió sentencia CC T-008-2024 , por medio de la cual decidió: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal

Constitucional profirió sentencia CC T-008-2024 , por medio de la cual decidió: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de mayo de 2023, por medio de la cual confirmó la sentencia de la Sala de Casación Laboral, del 1º de febrero de 2023, con la que se declaró improcedente la acción de tutela presentada en este asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 6 de diciembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Úrsula para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de Fermina. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en la que se atienda a lo expuesto en esta sentencia y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Luego de la notificación de la providencia en comento, la proponente formuló incidente de desacato, pues estima que la autoridad judicial accionada encausado no la ha acatado. A través de auto de 5 de abril de 2024 se requirió a la Sala Laboral

proponente formuló incidente de desacato, pues estima que la autoridad judicial accionada encausado no la ha acatado. A través de auto de 5 de abril de 2024 se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales para que informara a esta Sala respecto 2Radicado n.° 69320 SCLAJPT-04 V.00 de las actuaciones que ha adelantado para cumplir orden de tutela en mención. Así, una magistrada integrante del Tribunal accionado indicó que en cumplimiento con la orden de la Corte Constitucional, por medio de sentencia del 14 de febrero de 2024, se revocó la decisión de primera instancia proferida en el proceso ordinario laboral y ordenó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional junto con el retroactivo causado a favor de la accionante. Por medio de providencia de 15 de abril de 2024 se corrió traslado de la respuesta del Tribunal a la incidentante; no obstante, durante tal lapso no se pronunció.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que su protección trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se cumplió o no la orden que se profirió con el fin de salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, se debe analizar si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente.

salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, se debe analizar si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe verificarse el alcance de la orden que se impartió y quién es el responsable de su cumplimiento, pues es improcedente adelantar esta actuación con 3Radicado n.° 69320 SCLAJPT-04 V.00 fundamento en hechos que no han sido objeto del amparo o sancionar a quienes no intervinieron en la acción de tutela. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…). La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…).

desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En este asunto, Ana de Jesús Patiño Valencia en calidad de persona de apoyo de María Diva Patiño Valencia solicita que se inicie incidente de desacato contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, pues considera que no ha acatado el fallo constitucional CC T-008-2024. Al respecto, se advierte que en dicha sentencia la Sala octava de revisión de la Corte Constitucional: (i) tuteló los derechos fundamentales de la accionante, (ii) revocó los fallos de primera y segunda instancia y, en su lugar se concedió el amparo constitucional invocado y, (iii) ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que revocara la providencia del 6 de diciembre de 2022 y, en su lugar, emitiera una 4Radicado n.° 69320

SCLAJPT-04 V.00

Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que revocara la providencia del 6 de diciembre de 2022 y, en su lugar, emitiera una 4Radicado n.° 69320 SCLAJPT-04 V.00 decisión de reemplazo, donde le reconociera la sustitución pensional a Ana de Jesús Patiño Valencia en calidad de persona de apoyo de María Diva Patiño Valencia. Asimismo, del registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial, se aprecia que, mediante providencia del 14 de febrero de 2024, el Tribunal convocado revocó la sentencia del 6 de diciembre de 2022 y, en su lugar, ordenó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional junto con el retroactivo causado a favor de la accionante. En ese contexto, la Corte concluye que el juez plural convocado cumplió la sentencia constitucional en la que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional protegió las garantías superiores de Ana de Jesús Patiño Valencia en calidad de persona de apoyo de María Diva Patiño Valencia.

Así, es evidente que no se configuran en este caso los presupuestos para iniciar el trámite de incidente de desacato previsto en el Decreto 2591 de 1991; por tanto, la Sala declarará el cumplimiento del fallo CC T-0082024 y se abstendrá de dar inicio al proceso incidental que la actora promovió.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral,

RESUELVE:

5Radicado n.° 69320

SCLAJPT-04 V.00

PRIMERO: Declarar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales cumplió el fallo CC T-008-2024.

Casación Laboral,

RESUELVE:

5Radicado n.° 69320

SCLAJPT-04 V.00

PRIMERO: Declarar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales cumplió el fallo CC T-008-2024.

SEGUNDO: Abstenerse de iniciar el trámite incidental que Ana de Jesús Patiño Valencia en calidad de persona de apoyo de María Diva Patiño Valencia promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Manizales.

TERCERO: Comunicar esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

6Radicado n.° 69320

SCLAJPT-04 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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