CSJ - ATL988-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL988-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
ATL988-2025
Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00230-00
Acta 17
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide sobre la apertura del incidente de desacato que HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID interpuso
contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, por cuanto presentó una petición el 12 de febrero de 2025 ante la mencionada entidad, sin obtener respuesta.
Mediante sentencia CSJ STL5010-2025 de 26 de marzo de 2025 esta Corporación dispuso:Radicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
2
PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho de petición de HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que en el término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia, dé contestación al pedimento realizado por el accionante de fecha 12 de febrero de 2025, de forma clara, concreta y precisa.
Tal determinación fue impugnada, por lo que se envió
(3) días a partir de la notificación de esta providencia, dé contestación al pedimento realizado por el accionante de fecha 12 de febrero de 2025, de forma clara, concreta y precisa.
Tal determinación fue impugnada, por lo que se envió el expediente a la Sala de Casación Penal, la cual está en trámite.
Con memorial de 28 de abril de 2025 , el accionante presentó incidente de desacato, por cuanto « a la fecha han pasado más de 30 días de proferida la sentencia por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el accionado no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», por lo que pidió abrir el trámite incidental.
Frente a tal pedimento, previo a dar inicio al trámite en referencia, con auto de 6 de mayo de 2025 se requirió a la autoridad censurada para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la comunicación, indi cara si cumplió lo dispuesto en la providencia en mención y allegara los soportes que dieran cuenta de ello.
En el término concedido, el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla expuso que el 14 de marzo de 2025 profirió respuesta al derecho de petición que presentó el accionante por medio del oficioRadicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
3 EJO25-669, la cual notificó en la misma calenda al correo electrónico del actor hectorjuliovidal@yahoo.com.
Agregó que remitió la respuesta y el informe en el plazo
3 EJO25-669, la cual notificó en la misma calenda al correo electrónico del actor hectorjuliovidal@yahoo.com.
Agregó que remitió la respuesta y el informe en el plazo otorgado en el trámite de tutela al correo secrelabtutelasplena@cortesuprema.gov.co, autorizado por la Sala de Casación Laboral, por lo que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que su protección trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se cumplió o no la orden que se dirigió a salvaguardar las garantías superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente.
Ahora bien, la sanción en referencia no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo que el legislador p revé. Sobre el particular, en sentencia CC T -512-2011 la Corte Constitucional explicó:Radicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
4 El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por
Constitucional explicó: Radicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
4 El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).
La autoridad judicial que de cide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe ide ntificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la
desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.
En el presente asunto, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si es viable dar apertura al trámite incidental contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Al revisar la contestación dada por la autoridad accionada y los elementos de prueba que aportó, se tiene que por medio del oficio EJO25-669 de 14 de marzo de 2025, se le dio respuesta al peticionario – aquí actor - respecto del derecho de petición que aquel presentó el 12 de febrero de este año, la cual notificó en la misma calenda al correo electrónico del actor hectorjuliovidal@yahoo.com., así:Radicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
5
Primera petición: “1.- Comedidamente me permito solicitar se me informe concretamente que tipo de capacitación y cada cuanto tiempo han recibido los jueces, magistrados que han ejercido desde el 1992 hasta el 2018”. - Respuesta: Sea lo primero señalar que , la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” es el centro de formación inicial y continua al servicio de la administración de justicia en Colombia; fue creada mediante el Decreto 250 de 19701 y su funcionamiento se encuentra reglamentado en el Decreto 52 de 1987, el cual señala
al servicio de la administración de justicia en Colombia; fue creada mediante el Decreto 250 de 19701 y su funcionamiento se encuentra reglamentado en el Decreto 52 de 1987, el cual señala que: “ARTICULO 93 […]. De igual forma, la Ley 270 de 1996 indica que la enseñanza, formación y adiestramiento no solo de jueces y magistrados sino, de todos los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional, deberá hacerse de ac uerdo con los siguientes parámetros: […].
En ese sentido, desde la creación y adopción de los lineamientos de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, las capacitaciones dictadas por la Escuela Judicial a todos los funcionarios de la rama judicial (incluidos jueces y magistrados) se han planeado de manera anual y ejecutado con enfoque temático en las técnicas de administración y gestión judicial, subdesarrolladas a través de tres programas de formación: básica, especializada y especifica, que a su vez se subdividen en los siguientes subprogramas: […].
Segunda petición: “2.- Comedidamente me permito solicitar se me informe concretamente que tipo de capacitación y cada cuanto (sic) tiempo han recibido los jueces, magistrados que han ejercido desde el 219 (sic) hasta el 2025.”
- Respuesta: En similar sentido de la respuesta anterior, desde la creación y adopción de los lineamientos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y hasta la fecha, las capacitaciones dictadas por la Escuela Judicial a los funcionarios de la rama judicial (incluidos jueces y magistrados) se han planeado de manera anual y ejecutado con enfoque temático en las técnicas
la Administración de Justicia y hasta la fecha, las capacitaciones dictadas por la Escuela Judicial a los funcionarios de la rama judicial (incluidos jueces y magistrados) se han planeado de manera anual y ejecutado con enfoque temático en las técnicas de administración y gestión judicial, subdesarrolladas a través de tres programas de formación: básica, especializada y especifica, que a su vez se subdividen en los subprogramas señalados previamente. La participación de los funcionarios judiciales en dichas capacitaciones se determina de acuerdo a la necesidad. Así pues, se tiene que en el periodo del año 2019 a 2025 se capacitó a un total de 2796 magistrados y 10,559 jueces, de todo el país.Radicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
6 Tercera, cuarta y quinta petición: “3.- Cada cuanto (sic) fueron evaluados profesionalmente dichos jueces y magistrados. entre 1992 al 2018. 4.- Cada cuanto (sic) fueron evaluados profesionalmente dichos jueces y magistrados. entre 2019 al 2025. 5.- Si fueron evaluados jueces y magistrados, cuantos fueron evaluados y cuantos no fueron evaluados para los periodos 1992 al 2018 y para el periodo 2019 al 2025”. - Respuesta: De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo PSAA05-2961 de 20054 y, por medio de Oficio EJO25-663 de 14 de marzo de 2025 (adjunto a este Oficio) la Escuela Judicial remitió por competencia a la Unidad de Carrera Judicial, las preguntas señaladas para que, en el marco de sus
EJO25-663 de 14 de marzo de 2025 (adjunto a este Oficio) la Escuela Judicial remitió por competencia a la Unidad de Carrera Judicial, las preguntas señaladas para que, en el marco de sus funciones brinde respuesta de fondo. Cuarta (4A) petición: “Se me informe si existe una ley o decreto que establezca la capacitación de los jueces y los magistrados, entre 1992 al 2018 y entre 2019 al 2025.” - Respuesta: En consonancia con lo señalado previamente, la enseñanza, formación y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la rama judicial, entre ellos, los jueces y magistrados, desde la creación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” hasta la fecha de emisión del presente oficio, ha tenido sustento normativo en la Constitución Política, el Decreto 250 de 1970, el Decreto 52 de 1987, la Ley 270 de 1996 y la Ley 2430 de 2024. Quinta (5A) petición: “5.- Si la capacitación ofrecida por la EJRLB es mandatorio entre 1992 al 2018, o por el contrario es opcional” - Respuesta: Las capacitaciones dictadas por la Escuela Judicial a los empleados de la rama judicial son de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con el Decreto 250 de 1970, el Decreto 52 de 1987 y en particular, el artículo 176 de la Ley 270 de 199611 (modificada por la Ley 2430 de 2024), que menciona lo siguiente: […].
Sexta pregunta: “6.- Si la capacitación ofrecida por la EJRLB es mandatorio entre 2019 al 2025, o por el contrario es opcional.” - Respuesta: En los mismos términos de la respuesta
siguiente: […].
Sexta pregunta: “6.- Si la capacitación ofrecida por la EJRLB es mandatorio entre 2019 al 2025, o por el contrario es opcional.” - Respuesta: En los mismos términos de la respuesta inmediatamente anterior, se indica que desde la adopción de la Ley 270 de 1996 (modificada por la Ley 2430 de 2024) y hasta la fecha ha sido de obligatorio cumplimiento que los funcionarios de la rama judicial, tomen los cursos de actualización y capacitación dictados por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en el marco de sus funciones como centro de formación inicial yRadicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
7 continua al servicio de la administración de justicia en Colombia, en atención al artículo 176 ibidem, que señala: Séptima pregunta: “7.- Que tipo de capacitación tuvieron los jueces entre 1992 al 2018.” - Respuesta: Desde la adopción de la Ley 270 de 1996 (modificada por la Ley 2430 de 2024) y hasta la fecha las capacitaciones dictadas por la Escuela Judicial a los funcionarios de la rama judicial, se han realizado de manera anual con fundamento en los documentos de “Plan de Formac ión Judicial”, los cuales tienen enfoque temático en las técnicas de administración y gestión judicial, subdesarrolladas a través de tres programas de formación: básica, especializada y especifica, que a su vez se subdividen de la siguiente forma: […].
En ese sentido, se advierte que se le dio una respuesta de forma clara, precisa y concreta, el cual se le notificó al correo electrónico del promotor en esa misma data.
En ese orden, se tiene que la autoridad convocada acató
En ese sentido, se advierte que se le dio una respuesta de forma clara, precisa y concreta, el cual se le notificó al correo electrónico del promotor en esa misma data.
En ese orden, se tiene que la autoridad convocada acató plenamente la orden que se impartió en la sentencia CSJ STL5010 de 26 de marzo de 2025, motivo por el cual la Sala no encuentra que esta hubiera incurrido en desacato, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que no hay lugar a la apertura del procedimiento incidental que el petente invocó.
En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato que HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID interpuso contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –Radicado n° 11001-02-30-000-2025-00230-00
8 ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA , por las razones que se expusieron en precedencia.
SEGUNDO. ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite.
TERCERO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C94762ED11ADE670B006EF357A1F6EA97F60275884EE5C2F370A48DF8D38EE93
Documento generado en 2025-06-09