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CSJ - ATL994-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL994-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL994-2024 Radicación n.° 107051 Acta 13 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que MABILIA RAMÍREZ GARCÍA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, doble instancia, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

A través de fallo de 20 de marzo de 2024, la Sala homóloga Civil declaró improcedente el amparo invocado, al estimar que la falta deRadicación n.° 107051 SCLAJPT-12 V.00 proposición oportuna de los mecanismos ordinarios legalmente establecidos, evidencian una desidia procesal que no puede sanearse por esta vía tuitiva. El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 19 de abril de 2024, la convocante presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra el

esta vía tuitiva. El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 19 de abril de 2024, la convocante presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra el fallo de tutela. Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por la accionante, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de

desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo 2Radicación n.° 107051

SCLAJPT-12 V.00

ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo 2Radicación n.° 107051 SCLAJPT-12 V.00 trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la impugnación que la accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para

intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

3Radicación n.° 107051

SCLAJPT-12 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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