CSJ - ATL997-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL997-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA Conjuez ponente ATL997-2022 Radicado n.° 97203 Acta 10 de conjueces Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de adición del fallo CSJ STL6892-2022 que BENILDA CASTRO BONILLA formula en el trámite de acción de tutela que instauró contra LA SALA
DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La convocante promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.
A través de fallo CSJ STL6892-2022 esta Sala de Conjueces Laboral confirmó la decisión de la Sala deRadicado n.° 97203
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Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de declarar improcedente el amparo constitucional invocado, al considerar que carecía del cumplimiento del requisito general que no se trate de sentencias de tutela, así como se configura el principio de cosa juzgada constitucional. En el término oportuno, la actora solicita la adición de la citada sentencia. Para tal efecto, expresa que la Sala de Conjueces «no se pronunció frente al cuadro comparativo que es el motivo de la tutela que instauró, contrario a los argumentos de motivación donde se afirma que he actuado
Conjueces «no se pronunció frente al cuadro comparativo que es el motivo de la tutela que instauró, contrario a los argumentos de motivación donde se afirma que he actuado temerariamente. Para la actora la acción de tutela contra tutela sí procede si el juez primigenio omitió pronunciarse gravemente sobre puntos clave que hacen ver una o varias vías de hecho». Conforme lo anterior, solicita que se adicione al fallo referencia pronunciamiento sobre el cuadro comparativo. II.CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin 2Radicado n.° 97203 SCLAJPT-03 V.00 embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. La adición de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 en referencia, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de
punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En el presente asunto, Benilda Castro Bonilla solicita la adición del fallo CSJ STL6892-2022, dado que considera que la Sala de Conjueces de la Sala Laboral «no se pronunció frente al cuadro comparativo que es el motivo de la tutela que instauró, contrario a los argumentos de motivación de la sentencia de tutela donde se afirma que actuó temerariamente». Al respecto, la Sala de Conjueces advierte que tal solicitud no se dirige, precisamente, a obtener pronunciamiento sobre aspectos no decididos de la controversia o sobre los cuales esta Sala haya omitido pronunciarse, pues es claro que lo que pretende es controvertir el fondo de la decisión que emitió esta Corporación, argumentos que no se ajustan a los fines establecidos en la normativa en cita. 3Radicado n.° 97203
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Como se indicó en el fallo de tutela proferido, el análisis que adelantó la Sala de Conjueces Civil en su decisión STC2911-2022 se fundó en derecho, así como no existieron nuevos hechos en la acción constitucional promovida, motivo por el cual no es posible estudiar una nueva tutela,
STC2911-2022 se fundó en derecho, así como no existieron nuevos hechos en la acción constitucional promovida, motivo por el cual no es posible estudiar una nueva tutela, pues «los jueces constitucionales ya determinaron que en ese caso no se quebrantaron las garantías de la accionante, con lo cual se halla clausurada la posibilidad de efectuar pronunciamientos adicionales a través de una nueva tutela». Ahora bien, tampoco se acreditó que la autoridad judicial que conoció de la acción haya incurrido en cosa juzgada fraudulente o vía de hecho que afecte el derecho fundamental al debido proceso del convocante. Por tanto, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se negará la solicitud de adición que formuló el accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de adición que la actora formuló en el presente trámite.
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SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase.
OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA Conjuez ponente
ALMA CLARA GARCÍA FLECHAS
Conjueza
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
Conjuez
JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ
Conjuez 5Radicado n.° 97203
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CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ
Conjuez 6