🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP 2005-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP 2005-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001408800220250024601 Radicación n.° 149383 ATP 2005-2025 (Aprobado acta n.°266) Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander) y Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona (Norte de Santander), para asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por EDISON O RLANDO R OJAS C ABEZA contra el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Alcaldía y la Dirección de Tránsito, ambos de Bucaramanga. HECHOS El accionante radicó una demanda de amparo en protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso presuntamente vulnerados por las accionadas.Colisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA

2 Señaló que el 19 de agosto de 2025, solicitó a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga expedir copia de la infracción de tránsito No. 68001000000007051242 impuesta el 23 de noviembre de 2014, el respectivo mandamiento de pago, la prescripción de esa multa, así como su posterior retiro y/o eliminación de las bases de datos en las cuales figure.

68001000000007051242 impuesta el 23 de noviembre de 2014, el respectivo mandamiento de pago, la prescripción de esa multa, así como su posterior retiro y/o eliminación de las bases de datos en las cuales figure. A la petición le fue asignado el consecutivo 20250800597. Al día siguiente, la postulación también fue remitida a los correos electrónicos de la Alcaldía de esa ciudad y al Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). A la fecha no ha obtenido respuesta. Omisión que motivó la interposición de la tutela. Pretende que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a las accionadas resolver de fondo sus solicitudes y acceder a lo pedido. ANTECEDENTES PROCESALES La demanda fue radicada el 30 de septiembre de 2025. Correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. Con auto del mismo día, el juez manifestó su incompetencia por el factor territorial, con fundamento en que el domicilio del accionante está fijado en Pamplona y allí se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos . En consecuencia, ordenó remitir la tutela ante el reparto de los despachos municipales de ese lugar. Repartida nuevamente la acción de tutela, correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona. En providencia de 1 deColisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

Repartida nuevamente la acción de tutela, correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona. En providencia de 1 deColisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA 3 octubre de 2025, el juez consideró que el competente era el despacho remitente, con fundamento en que el lugar donde se producen los efectos de la presunta amenaza de derechos del accionante es en Bucaramanga, ciudad elegida para radicar la demanda de amparo. Propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el asunto ante esta Corporación. El asunto fue repartido por Sala Penal y asignado al despacho del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán el 3 de octubre del año en curso. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de una colisión de competencia suscitada entre dos juzgados penales municipales de diferente distrito: Santander y Norte de Santander, de los cuales es superior jerárquico común. Lo anterior, acorde con el artículo 16, inciso 2, de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3 del canon 32 de la Ley 906 de 2004. De conformidad con los parámetros fijados por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1 del Decreto 333 de 2021-, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante

Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1 del Decreto 333 de 2021-, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante, existen dos factores de asignación de competencia: i) territorial, en virtud del cual son competentes los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a los jueces del circuito del lugar.Colisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA

4 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica se establece por el lugar en el que se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio en el que se surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando exista divergencia entre ambos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando la ciudad o municipio de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor1. Esta postura también ha sido asumida por esta Corporación, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos2.

elección del promotor1. Esta postura también ha sido asumida por esta Corporación, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos2. En el presente asunto, EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA interpuso tutela contra el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Alcaldía y la Dirección de Tránsito, ambos de Bucaramanga, con el propósito de obtener respuesta a la solicitud radicada el 19 de agosto de 2025, mediante la cual pidió a la última autoridad expedir copia de la infracción de tránsito No. 68001000000007051242 impuesta el 23 de noviembre de 2014, el respectivo mandamiento de pago, la prescripción de esa multa, así como su posterior retiro y/o eliminación de las bases de datos en las cuales figure. Radicó la demanda en Bucaramanga y correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. El juez rehusó la competencia con fundamento en el factor 1 CC A-012/2017 y CC A-041/2018. 2 CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ

ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251, entre otras.Colisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA 5 territorial, en tanto ese lugar no corresponde al de la presunta vulneración de derechos fundamentales y tampoco está fijado el domicilio del actor. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona no comparte esa postura, comoquiera que el asunto debe ser tramitado por un despacho judicial de Bucaramanga, sitio escogido por el accionante para tramitar la tutela y corresponder al lugar donde se producen los efectos de la presunta amenaza de derechos. Teniendo en cuenta la naturaleza de las accionadas (autoridades, organismos o entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal y particulares), no existe reparo que el conocimiento corresponde, en primera instancia, a los jueces municipales, categoría que ostentan los dos despachos en conflicto (artículo 1 del Decreto 333 de 2021)3. Ahora, dos de las tres autoridades respecto de las cuales se alega una presunta mora para responder la solicitud del actor se ubican en Bucaramanga, mientras que tratándose del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito es en Bogotá. Por su parte, el actor fijó su domicilio en Pamplona.

Bucaramanga, mientras que tratándose del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito es en Bogotá. Por su parte, el actor fijó su domicilio en Pamplona. Lo anterior significa que, en el caso concreto, los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. El de Bucaramanga por ser el del lugar donde se generó la lesión 3 «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».Colisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA 6 de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca. Y el de Pamplona porque allí se generan los efectos de la presunta vulneración.

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA 6 de los derechos fundamentales cuyo amparo se invoca. Y el de Pamplona porque allí se generan los efectos de la presunta vulneración. No obstante, debido a que el actor eligió radicar la demanda en Bucaramanga, por el factor de competencia «a prevención», le corresponde conocer la acción de tutela al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado, para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la demanda de amparo. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por EDISON O RLANDO R OJAS C ABEZA contra el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la Alcaldía y la Dirección de Tránsito, ambos de Bucaramanga, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, al cual se remitirá de inmediato el expediente. Segundo. Comunicar, por el medio más eficaz, el contenido de la presente decisión al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona y al accionante. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.Colisión de competencia Radicado n.° 149383

la presente decisión al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona y al accionante. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.Colisión de competencia Radicado n.° 149383

CUI: 68001408800220250024601

EDISON ORLANDO ROJAS CABEZA

7 Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma. En uso de permiso.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...