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CSJ - ATP016-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP016-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP016-2026 Radicación n°. 151398 Acta No. 002 Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 9 de diciembre de 2025, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO al coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , Director de Sanidad del Ejército Nacional, al subintendente JHOJAN STEVEN LOSADA SOTTO en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal”, y al teniente coronel

ALEXANDRE HENRIQUE DASILVEIRA MONIS SOAREZCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 2 CASTAÑEDA como superior, por desacato al fallo de tutela emanado de esa Corporación -Sala de Decisión Penal-, el 27 de mayo de 2025, que amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo de JERSON

DANIEL CAICEDO COIME.

II. HECHOS

2. JERSON DANIEL CAICEDO COIME, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el Establecimiento

de Sanidad Militar Grupo de Caballería Mecanizada No. 03

apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales (N), el Establecimiento de Sanidad Militar Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 General “José María Cabal”, el Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” y el Ministerio de Defensa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

3. Correspondió el asunto a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, bajo el radicado 520012204000-2025-00110-00, autoridad que, mediante fallo del 27 de mayo de 2025, resolvió: «PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo del señor Jerson Daniel Caicedo Coime, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de abril de 2024 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, en consecuencia, se ORDENA al mentado Juzgado a que emita una nueva decisión de fondo, que valore adecuadamente los hechos y el contenido material de laCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 3 sentencia de tutela, en consonancia con lo expuesto en esta providencia. Para ello, el despacho judicial contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército

providencia. Para ello, el despacho judicial contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o a la dependencia que corresponda, que proceda a formalizar el retiro del accionante del servicio militar obligatorio, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, y dé cumplimiento de lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 1861 de 2017 y demás disposiciones normativas aplicables. Para tal efecto, se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar, o a la dependencia competente dentro del Ejército Nacional, que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral Militar, si no lo ha hecho aún, con el fin de que evalúe y defina la situación médico-laboral del señor Jerson Daniel Caicedo Coime, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de dicha convocatoria.

En tal entendido, la Junta Médico Laboral determinará la naturaleza de las patologías que presenta el accionante, así como el grado de incapacidad psicofísica, conforme a la gravedad y origen de las enfermedades evidenciadas, y con base en dicha evaluación, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para definir si le asisten derechos prestacionales y/o médico-asistenciales.

gravedad y origen de las enfermedades evidenciadas, y con base en dicha evaluación, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para definir si le asisten derechos prestacionales y/o médico-asistenciales.

QUINTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reactive al accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a fin de garantizar la continuidad del tratamiento médico, a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado No. 03 “General José María Cabal”, o de la entidad que corresponda.CUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 4 Y, en consecuencia, DISPONER que se practiquen todos los exámenes, procedimientos médicos generales o especializados y traslados que resulten necesarios para la atención del accionante, los cuales deberán ser cubiertos por la entidad, asegurando el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud. DICHA ATENCIÓN SE MANTENDRÁ VIGENTE hasta tanto se determine, con base en la valoración de la Junta Médico Laboral Militar, que el accionante se encuentra en condiciones de reintegrarse plenamente a la vida civil en estado de salud equivalente al que tenía al ingresar al servicio, momento en el cual podrá continuar su atención dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SEXTO: ADVERTIR al señor Jerson Daniel Caicedo Coime

estado de salud equivalente al que tenía al ingresar al servicio, momento en el cual podrá continuar su atención dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SEXTO: ADVERTIR al señor Jerson Daniel Caicedo Coime que deberá mantenerse disponible, atento y colaborativo frente a los requerimientos y citaciones que le sean formulados por las entidades competentes durante el desarrollo de los trámites ordenados en esta providencia. Así mismo, deberá adelantar las gestiones necesarias que estén a su alcance para procurar la continuidad en la prestación del servicio de salud a su favor, facilitando el cumplimiento efectivo de las medidas aquí dispuestas».

4. Debido al desconocimiento de la orden anterior, JERSON DANIEL CAICEDO COIME presentó memorial en donde refirió que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela dentro del asunto de la referencia, en especial respecto del numeral quinto, por cuanto no se le ha garantizado la atención médica requerida a pesar de los múltiples dolores que padece y de haber acudido en diversas ocasiones al Hospital de Ipiales para ser atendido. Sobre tal aspecto puntualizó:CUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 5 «Sanidad Ejército ha incumplido el presente fallo, puesto que he pedido cita al hospital civil de Ipiales y a Sanidad del Grupo Cabal, he tenido muchos dolores insoportables y he querido ir por urgencias para que me atiendan ya que los medicamentos que me enviaron no me calman los dolores, en

he pedido cita al hospital civil de Ipiales y a Sanidad del Grupo Cabal, he tenido muchos dolores insoportables y he querido ir por urgencias para que me atiendan ya que los medicamentos que me enviaron no me calman los dolores, en varias ocasiones he intentado sacar cita y le he solicitado al teniente y no me han dado las citas, y he tenido también otros síntomas que me detectaron, que tengo artrosis, y no me han dado atención médica por esa enfermedad, al decir que no me cubre y la tutela manifiesta por todos, no por una patología».

5. Explicó además que ha solicitado en repetidas ocasiones el reconocimiento de los gastos de traslado hacia la ciudad de Ipiales para asistir a citas médicas, sin que estos hayan sido pagados a pesar de los soportes remitidos y de que el fallo ordenó que tales costos debían ser cubiertos por Sanidad del Ejército. Por lo anterior solicitó iniciar el incidente de desacato.

6. Con fundamento en lo anterior, el 11 de noviembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto requirió a los representantes legales de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, bajo la responsabilidad del coronel (e) Luis Hernando Sandoval Pinzón, y del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales, a cargo del subteniente Jhojan Steven Losada Sotto, para que informaran las razones fácticas, jurídicas y probatorias por las cuales no han dado cumplimiento a la

Ipiales, a cargo del subteniente Jhojan Steven Losada Sotto, para que informaran las razones fácticas, jurídicas y probatorias por las cuales no han dado cumplimiento a la orden tutelar.CUI: 52001220400020250011001 Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 6

7. Adicionalmente les solicitó informar si eran ellos los directos encargados del cumplimiento de la orden y, de no ser así, identificaran a sus superiores jerárquicos con nombres completos, cargos, documentos de identificación y datos electrónicos de notificación, advirtiéndoles que la falta de respuesta implicaría continuar el trámite incidental en su contra.

8. El 18 de noviembre de 2025, y ante la ausencia de respuesta reiteró el requerimiento por segunda vez y en virtud de lo ordenado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, informó del presunto incumplimiento a la Dirección General de Sanidad Militar y al Comando General de las Fuerzas Militares, solicitándoles adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela e iniciar, si correspondía, los procesos disciplinarios frente a los responsables.

9. El 21 de noviembre de 2025, el agente oficioso del accionante refirió que Sanidad Militar del Grupo Cabal le programó a JERSON DANIEL CAICEDO COIME cita médica con urología para el 19 del mismo mes y año, especialista que le indicó que requería una cirugía y varios exámenes previos, lo cual fue reportado al dispensario.

10. De otra parte expuso que padece de otra patología:

con urología para el 19 del mismo mes y año, especialista que le indicó que requería una cirugía y varios exámenes previos, lo cual fue reportado al dispensario.

10. De otra parte expuso que padece de otra patología: artrosis en la región lumbar, sin embargo, Sanidad Militar no ha brindado atención ni ha expedido orden médica, bajo el argumento de que su afiliación sólo cubre la especialidad de urología, según el certificado aportado.CUI: 52001220400020250011001

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11. Destacó que en el dispensario le informaron que la afiliación únicamente está vigente hasta diciembre de 2025, lo cual no garantiza la continuidad del tratamiento médico que actualmente necesita. Así mismo indicó que los viáticos ordenados siguen sin entregarse.

12. El Comando General de las Fuerzas Militares respondió que no es competente para atender directamente lo ordenado en la tutela, dado que sus funciones son de dirección estratégica y no de ejecución operativa. Aclaró que en cumplimiento de su deber requirió al comandante del Ejército Nacional, a través de la Dirección de Sanidad, así como al director general de Sanidad Militar, para que rindan informe y determinen la viabilidad de iniciar el correspondiente proceso disciplinario contra los presuntos responsables del incumplimiento. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite.

13. El 26 de noviembre de 2025, el Sargento Primero Richard Hernán Villarreal Agustín, director encargado del

Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales,

su desvinculación del trámite.

13. El 26 de noviembre de 2025, el Sargento Primero Richard Hernán Villarreal Agustín, director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, señaló que los Establecimientos de Sanidad Militar prestan servicios únicamente a usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y atienden según la población adscrita en su jurisdicción.

14. Respecto al caso en concreto señaló que el Ejército tiene el deber de garantizar la atención médica por lesiones o enfermedades adquiridas durante el servicio, razón por laCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 8 cual JERSON DANIEL CAICEDO COIME permanece activo en el Sistema de Salud SIS, adscrito al Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizada No. 3 “José María Cabal”, para efectos de recibir el tratamiento médico específico, en este caso urológico , derivado de la patología relacionada con su servicio militar.

15. Aclaró que si bien el numeral quinto del fallo de tutela del 27 de mayo de 2025, ordenó la reactivación de JERSON DANIEL CAICEDO COIME en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, ésta debe entenderse en el marco de la continuidad del tratamiento por la patología vinculada al servicio militar, es decir, por el servicio médico especializado en urología.

16. Sostuvo que la obligación del Ejército no cubre patologías ajenas al servicio, como la artrosis, puesto que

vinculada al servicio militar, es decir, por el servicio médico especializado en urología.

16. Sostuvo que la obligación del Ejército no cubre patologías ajenas al servicio, como la artrosis, puesto que el deber asistencial únicamente se extiende respecto de enfermedades o lesiones originadas o agravadas durante la prestación del servicio militar.

17. En relación con los viáticos, informó que su representada no tiene competencia para autorizarlos, por cuanto dicha función corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército.

18. El 26 de noviembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso la apertura formal del incidente en contra de los representantes legales de la Dirección de Sanidad del EjércitoCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 9 Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar del grupo de Caballería Mecanizada No. 03 “José María Cabal” de Ipiales al considerar que no se encontraba cumplido en su integridad el fallo de tutela ya indicado.

19. Además ordenó la apertura del incidente en contra del Sargento Primero Richard Hernán Villarreal Agustín, director encargado del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales y del teniente coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, en su calidad de directivo del Establecimiento de Sanidad Militar de la misma ciudad.

20. En esa oportunidad los requirió para rendir informe

detallado sobre:

Dasilveira Monis Soarez Castañeda, en su calidad de directivo del Establecimiento de Sanidad Militar de la misma ciudad.

20. En esa oportunidad los requirió para rendir informe detallado sobre: « (i) la reactivación plena del accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares más allá del mes de diciembre del año en curso; (ii) la garantía de continuidad del tratamiento médico, tanto respecto de la patología urológica como de la artrosis lumbar reportada; (iii) la práctica oportuna de todos los exámenes, procedimientos y traslados necesarios; (iv) la entrega efectiva de los viáticos ordenados para asistir a las citas médicas; y (v) el mantenimiento ininterrumpido de la atención en salud hasta que la Junta Médico Laboral determine su estado y eventual reintegro a la vida civil».

21. En la misma fecha el accionante informó que le fueron remitidos unos requerimientos para la entrega de viáticos, los cuales incluían requisitos que no conocía previamente, pese a que había solicitado dicha informaciónCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 10 en varias oportunidades para gestionarlos y pedir los reembolsos.

22. El 27 de noviembre de 2025, la Oficina de Gestión Jurídica de la DISAN informó que el proceso de Junta Médico Laboral es de responsabilidad compartida, pues exige la

reembolsos.

22. El 27 de noviembre de 2025, la Oficina de Gestión Jurídica de la DISAN informó que el proceso de Junta Médico Laboral es de responsabilidad compartida, pues exige la participación del interesado y de las Oficinas Regionales de Medicina Laboral. Así mismo, expuso las etapas que componen dicho trámite y reiteró que el accionante también debe cumplir con los pasos que le corresponden para dar continuidad efectiva al proceso.

23. Adujo que verificó en el portal SALUD.SIS que el accionante tiene activados los servicios de urología y que se inició el trámite para definir su situación médicolaboral, empezando con la Ficha Médica Unificada y su adscripción al Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo

de Caballería Mecanizado N° 3 “José María Cabal”.

24. Precisó que estas activaciones son temporales, aplican para las patologías pendientes de resolver y no pueden exceder de tres meses, salvo prorroga justificada, por lo que resaltó que debe ser solicitada para garantizar el adecuado cumplimiento de la orden de tutela.

25. Expuso que su competencia es exclusivamente administrativa y no asistencial, pues quienes prestan los servicios de salud, autorizan citas y programan procedimientos son los Establecimientos de Sanidad Militar y los Dispensarios Médicos, los cuales actúan con autonomíaCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 11

procedimientos son los Establecimientos de Sanidad Militar y los Dispensarios Médicos, los cuales actúan con autonomíaCUI: 52001220400020250011001 Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 11 en el ámbito asistencial, por lo que no es la autoridad responsable de ejecutar las acciones asistenciales ordenadas en la tutela.

26. Agregó que JERSON DANIEL CAICEDO COIME asistió el 19 de noviembre a una cita médica con especialista en urología en el Hospital Civil de Ipiales, donde se ordenaron nuevos exámenes previos a una eventual intervención quirúrgica. No obstante, aclaró que el accionante debe remitir la historia clínica y los soportes del especialista al Establecimiento de Sanidad Militar para poder continuar con el trámite.

27. Sobre este aspecto sostuvo que no aparece registrada la Ficha Médica de Retiro en los sistemas, lo que impide avanzar hacia las siguientes fases de la Junta Médico Laboral, por lo cual es indispensable que JERSON DANIEL CAICEDO COIME la radique con todos sus anexos, trámite que está pendiente de realizar ante la Oficina Regional de

Medicina Laboral.

28. Reiteró además que la Junta Médico Laboral sólo puede convocarse cuando se hayan cumplido todas las etapas previas, que dependen tanto del usuario como de las autoridades encargadas del proceso.

29. Con base en lo anterior concluyó que la Dirección de Sanidad ya cumplió con activar los servicios y orientar el

etapas previas, que dependen tanto del usuario como de las autoridades encargadas del proceso.

29. Con base en lo anterior concluyó que la Dirección de Sanidad ya cumplió con activar los servicios y orientar el trámite, pero las actuaciones asistenciales corresponden al Establecimiento de Sanidad Militar y exigen la participaciónCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 12 diligente del accionante. Solicitó declarar cumplido el fallo de tutela, ordenar el archivo del incidente de desacato y exhortar a JERSON DANIEL CAICEDO COIME para que adelante los trámites de su competencia.

30. El 27 de noviembre de 2025, el Comando General de las Fuerzas Militares solicitó su desvinculación del incidente de desacato, al considerar que cumplió con sus obligaciones, por cuanto remitió oportunamente al comandante del Ejército y al director de Sanidad Militar los requerimientos del caso, por ser ellos los competentes para ejecutar el fallo de tutela.

31. El 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Sanidad Militar (DISAN) informó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está a cargo del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, y que su superior jerárquico es el brigadier general Juan Miguel Huertas Herrera, comandante del

Comando de Personal del Ejército Nacional.

32. Además, precisó que el Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal” es representado por el subteniente Jhojan Steven

Comando de Personal del Ejército Nacional.

32. Además, precisó que el Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal” es representado por el subteniente Jhojan Steven Losada Sotto y supervisado por el teniente coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, siendo la autoridad responsable de prestar los servicios de salud a JERSON DANIEL CAICEDO COIME y de ejecutar las órdenes impartidas en el fallo de tutela.CUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 13

33. Por su parte, la Oficina de Gestión Jurídica de la DISAN amplió su informe indicando que, dado que el plazo máximo para reactivar la atención en salud vence el 24 de diciembre de 2025, volverá a solicitar la activación de servicios médicos ante la DIGSA , autoridad competente para materializar estas órdenes. Reiteró que los responsables directos del cumplimiento son el ST. Jhojan Steven Losada Sotto, director del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal” -ESMGMCAB, y su superior, el TC. Alexandre Henrique

Saíveira Monis Soárez Castañeda.

34. De otra parte informó que el 20 de noviembre se contactó a JERSON DANIEL CAICEDO COIME quien refirió que ya cuenta con la Ficha Médica Unificada totalmente diligenciada, estando pendiente su radicación en la Oficina Regional de Medicina Laboral para continuar el trámite.

que ya cuenta con la Ficha Médica Unificada totalmente diligenciada, estando pendiente su radicación en la Oficina Regional de Medicina Laboral para continuar el trámite.

35. Respecto a los viáticos , la DISAN explicó que existe un operador logístico encargado del transporte, alojamiento y alimentación ordenados en fallos de tutela, y que cada Establecimiento de Sanidad Militar debe gestionar la asignación siguiendo un protocolo estricto.

36. Detalló qué documentos debe allegar para el reembolso de los viáticos, así como el procedimiento que debe seguir, aclarando que no existen solicitudes pendientes a nombre del accionante y que ya se enviaron las instrucciones a los correos oficiales.CUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 14

37. Por lo anterior concluyó que ha cumplido integralmente lo ordenado en el fallo tutelar y por ende no existe fundamento jurídico para aplicar sanciones.

38. El 3 de diciembre de 2025, se decretó la apertura probatoria, solicitando información tanto a la parte accionante como a las accionadas.

39. El 4 de diciembre de esa misma anualidad el apoderado del accionante informó que JERSON DANIEL CAICEDO COIME asistió a todas las citas programadas por el Hospital Civil de Ipiales y por el Grupo Cabal.

40. Indicó que, para los exámenes de retiro, le

CAICEDO COIME asistió a todas las citas programadas por el Hospital Civil de Ipiales y por el Grupo Cabal.

40. Indicó que, para los exámenes de retiro, le entregaron documentos que debía llevar a Cali sin darle orientación ni viáticos, no obstante, señaló que los envió el 3 del mismo mes y año.

41. También relató que una funcionaria le explicó el trámite para radicar la ficha médica y el proceso para solicitar viáticos o reembolsos, y que siguiendo esas instrucciones envió los correos con la solicitud y los soportes. Refirió que los recibos originales fueron remitidos a Bogotá.

42. El 4 de diciembre de 2025, la Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, amplió su informe, reiterando lo comunicado por el accionante, aclarando que JERSON DANIEL CAICEDOCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 15 COIME presentó su Ficha Médica Unificada el 2 de diciembre, y que, al día siguiente, el 3 de diciembre de 2025, la Autoridad Médico Laboral continuó con la segunda fase del proceso, evaluando la ficha médica y emitiendo órdenes para conceptos médicos en las especialidades de urología y ortopedia.

43. Además refirió que en atención a que el accionante

segunda fase del proceso, evaluando la ficha médica y emitiendo órdenes para conceptos médicos en las especialidades de urología y ortopedia.

43. Además refirió que en atención a que el accionante ya remitió la documentación para para el pago de los gastos de traslado en los que ha incurrido , la Sección de Viáticos procederá con el trámite para la materialización del reembolso, conforme a la orden tutelar.

44. El 4 de diciembre de 2025, el subteniente Johan Steven Lozada Soto, en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, señaló que se ha tramitado el caso médico-legal del accionante, y en la actualidad se encuentra en estado activo y adscrito a su representada. Indicó que con la activación realizada se asegura la continuidad de su tratamiento médico específico relacionado con la patología testicular derivada del servicio.

45. Destacó que, aunque en el numeral quinto del fallo de tutela del 27 de mayo de 2025, se ordenó la reactivación de JERSON DANIEL CAICEDO COIME en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), esta se entendió en el contexto de la continuidad del tratamiento para la patología vinculada al servicio militar, y se garantizó la

disponibilidad del servicio médico especializado.CUI: 52001220400020250011001 Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 16

46. Respecto a la Junta Médico Laboral, informó que al paciente se le realizó la ficha médica, la que ya fue enviada a medicina laboral para su calificación. En virtud de ello, se emitieron conceptos para tratar con especialistas en urología y ortopedia. El servicio de urología ya fue autorizado para que se materialice en el Hospital Civil de Ipiales, y en cuanto a ortopedia, indicó que el accionante podrá solicitar la cita cuando lo considere necesario, y en esa valoración se diligenciará el concepto médico relacionado con la artrosis mencionada en el incidente de desacato.

47. Respecto al suministro de viáticos, aclaró que no tiene competencia para asignarlos. Solicitó archivar el incidente de desacato, argumentando que no se probó negligencia o dolo por parte de los directores del ESM

GMCAB y DISAN.

III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA

48. En auto del 9 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior de Pasto impuso sanción consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional, al subintendente Jhojan Steven Losada Sotto en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de

Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional, al subintendente Jhojan Steven Losada Sotto en representación del Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 3 “José María Cabal”, y como superior, al teniente coronel Alexandre Henrique DasilveiraCUI: 52001220400020250011001 Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 17 Monis Soarez Castañeda, al considerar cumplida la faceta objetiva.

49. Respecto a quienes debían acatar la orden impartida argumentó: «(…) se concluye que la orden contenida en el numeral quinto señalada como incumplida recae directamente en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a cargo del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, por cuanto fue dicha autoridad la destinataria expresa del mandato consistente en reactivar al accionante en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y garantizar la continuidad de su tratamiento médico. Las demás entidades informantes Comando General, Dirección General de Sanidad Militar y Oficina Jurídica de DISAN manifestaron no tener competencia asistencial y, al responder, remitieron la responsabilidad operativa hacia la Dirección de Sanidad del Ejército y los Establecimientos de Sanidad Militar, lo que reafirma que la carga principal de cumplimiento recae en la autoridad dirigida por el Coronel Sandoval.

A su vez, la ejecución material de la orden corresponde al

Ejército y los Establecimientos de Sanidad Militar, lo que reafirma que la carga principal de cumplimiento recae en la autoridad dirigida por el Coronel Sandoval. A su vez, la ejecución material de la orden corresponde al Establecimiento de Sanidad Militar del Grupo de Caballería Mecanizada N.° 3 “José María Cabal”, representado por el Subintendente Jhojan Steven Losada Sotto y supervisado por el Teniente Coronel Alexandre Henrique Dasilveira Monis Soarez Castañeda, en quienes recae la obligación de programar citas, autorizar exámenes, gestionar traslados y coordinar con el accionante los trámites de viáticos y reembolsos necesarios para asegurar un acceso efectivo y oportuno al tratamiento. Las mismas entidades precisaron que la prestación asistencial no depende de DISAN sino de los Establecimientos de Sanidad, lo cual confirma que tanto el Director de Sanidad del Ejército como los responsables del ESM GMCAB deben cumplir de manera directa e integral la orden constitucional impartida».

50. De otra parte precisó que el término otorgado para ejecutar lo ordenado fue, en general, de 48 horas siguientes aCUI: 52001220400020250011001

Número interno 151398 Consulta incidente de desacato Jerson Daniel Caicedo Coime 18

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