CSJ - ATP017-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP017-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP017-2020 Radicación n°. 108085 Acta 1 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición del fallo CSJSTP16579 del 3 de diciembre de 2019, emitido en sede de primera instancia, presentada por el apoderado
judicial de MARÍA FABIOLA OSPINA CUÉLLAR.
ANTECEDENTES
1. En providencia CSJSTP16579 del 3 de diciembre de 2019, esta Sala se concedió el amparo del derecho al debido proceso invocado por MARÍA FABIOLA OSPINA CUÉLLAR y dispuso:Radicación tutela n°. 108085
María Fabiola Ospina Cuéllar 2 DEJAR sin efecto la actuación adelantada en la acción de tutela radicada bajo el nº. 201899-00187, a partir de la providencia emitida el 4 de julio de 2018. ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo rehaga la actuación en mención, vinculando en debida forma al contradictorio a la hoy accionante.
2. Dentro del término de ejecutoria, el apoderado de OSPINA CUÉLLAR solicitó la adición de la decisión en mención, al considerar que esta Sala no había emitido pronunciamiento alguno sobre la petición de nulidad del fallo de tutela del 4 de julio de 2018, que había presentado
mención, al considerar que esta Sala no había emitido pronunciamiento alguno sobre la petición de nulidad del fallo de tutela del 4 de julio de 2018, que había presentado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá en la que solicitó: (i) Que se ordenara al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones «cesar de inmediato el pago de la cuota alimentaria a favor de DEISY REYES DE ZAMBRANO con cargo a la sustitución pensional del causante JAIME ZAMBRANO BUSTOS. (ii) Que se ordenara a «DEISY REYES DE ZAMBRANO la devolución de la totalidad de los dineros que le han sido pagados de manera ilegal, desde la fecha en que su despacho dio la orden de pago a la Administradora de Pensiones – COLPENSIONES». (iii) Que se condenara «a la accionante DEISY REYES DE ZAMBRANO en costas del proceso». (iv) «informar a la Corte Constitucional para que deje sin efecto las acciones jurídicas y administrativas que se deben seguir cuando la sentencia va a eventual revisión» , aspectos sobre los cuales no se emitió pronunciamiento alguno.Radicación tutela n°. 108085 María Fabiola Ospina Cuéllar 3 Adicionalmente, refirió que no se había dicho nada sobre la actuación del Juzgado demandado, que en la decisión del 4 de julio de 2018, «sin justificar adecuadamente su decisión y sin motivación alguna, se apartó de precedentes constitucionales consolidados en copiosa jurisprudencia que
decisión del 4 de julio de 2018, «sin justificar adecuadamente su decisión y sin motivación alguna, se apartó de precedentes constitucionales consolidados en copiosa jurisprudencia que constituye cosa juzgada constitucional».
CONSIDERACIONES
1. En punto de la posibilidad de solicitar la adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso 1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando: La sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
Además, tal solicitud debe elevarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, como lo indica el inciso 2º del canon en cita.
2. En el presente caso, el apoderado de la accionante 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.Radicación tutela n°. 108085
María Fabiola Ospina Cuéllar 4 MARÍA FABIOLA OSPINA CUÉLLAR señala que en la providencia CSJSTP16579-2019 no se analizó la solicitud de nulidad que había presentado contra el fallo de tutela
4 MARÍA FABIOLA OSPINA CUÉLLAR señala que en la providencia CSJSTP16579-2019 no se analizó la solicitud de nulidad que había presentado contra el fallo de tutela proferido el 4 de julio de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, la cual fue desfavorable a sus intereses y además, no se emitió pronunciamiento alguno frente al cuestionamiento de que el Juzgado en la providencia en cita, «sin justificar adecuadamente su decisión y sin motivación alguna, se apartó de precedentes constitucionales consolidados en copiosa jurisprudencia que constituye cosa juzgada constitucional». Al respecto, debe indicar la Sala que OSPINA CUÉLLAR acudió al amparo constitucional debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá conoció de la acción de tutela instaurada por Deicy Reyes de Zambrano y en fallo del 4 de julio de 2018 concedió la protección solicitada, sin habérsele vinculado al contradictorio, pese a que la decisión la perjudicaba. Además, porque había pedido la nulidad de dicho trámite, pero le fue negada el 8 de abril de 2019 y aunque impugnó tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se abstuvo de resolverla. Ahora, en el fallo cuya adición se solicita, la Sala determinó que estaban acreditados los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales
Ahora, en el fallo cuya adición se solicita, la Sala determinó que estaban acreditados los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales emitidas en el trámite de una acción de tutela y que laRadicación tutela n°. 108085 María Fabiola Ospina Cuéllar 5 vulneración del derecho al debido proceso de OSPINA CUÉLLAR se había presentado con anterioridad a la emisión del fallo del 4 de julio de 2018, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá, debido a que no fue vinculada al contradictorio. Ante tal situación, se dispuso dejar sin efecto la actuación adelantada en la acción de tutela radicada bajo el nº. 2018-00187, a partir de la providencia emitida el 4 de julio de 2018, para que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá rehiciera el trámite y vinculara a OSPINA CUÉLLAR al mismo. En ese orden, no era procedente que la Sala se pronunciara en torno a la petición y decisión que había negado la nulidad que formuló ante el juez, ni frente a la presunta falta de motivación en el fallo de tutela en cita, pues se reitera, la afectación del derecho al debido proceso se presentó con anterioridad a la providencia que resolvió la demanda de tutela y por ello, se dejó sin efecto la actuación a partir del 4 de julio de 2018. Tal determinación cobija las actuaciones que se habían
presentó con anterioridad a la providencia que resolvió la demanda de tutela y por ello, se dejó sin efecto la actuación a partir del 4 de julio de 2018. Tal determinación cobija las actuaciones que se habían adelantado con posterioridad a dicha fecha, entre ellas, la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la accionante y el auto del 8 de abril de 2019. Así las cosas, no es procedente acceder a la adición impetrada, porque con la decisión emitida por esta Sala, seRadicación tutela n°. 108085 María Fabiola Ospina Cuéllar 6 habilitó de nuevo el trámite de la acción de tutela presentada por Deicy Reyes de Zambrano, ante lo cual, le corresponde a la demandante acudir ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá para ejercer los derechos que le asisten. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE 1º. NEGAR la solicitud de adición del fallo de tutela proferido el 3 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en esta providencia. 2º. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARRadicación tutela n°. 108085 María Fabiola Ospina Cuéllar 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicación tutela n°. 108085 María Fabiola Ospina Cuéllar 8