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CSJ - ATP026-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP026-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP026-2020 Radicación N.° 108690 Acta 7 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ RENÉ PÉREZ FRANCO, en su condición de curador de G. J. F., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES JOSÉ RENÉ PÉREZ FRANCO, como curador de G. J. F., acudió a la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de que a éste se le otorgara el reconocimiento y pago de la pensión deProceso de Tutela Radicación 108690 José René Pérez Franco 2 sobrevivientes, como hijo discapacitado dependiente de la fallecida Oneyda Franco García. El proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, que en fallo del 26 de febrero de 2014, accedió a las pretensiones del demandante. Posteriormente, Gustavo de Jesús Henao acudió a la vía de tutela tras señalar que debió ser vinculado al proceso ordinario. De aquella actuación conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, que accedió al pedimento del libelista y dejó sin efectos el trámite laboral. Esa decisión fue confirmada, en sede de impugnación, por la Sala de Casación

Tribunal Superior de Pereira, que accedió al pedimento del libelista y dejó sin efectos el trámite laboral. Esa decisión fue confirmada, en sede de impugnación, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 11 de octubre de 2017. El proceso ordinario laboral fue reiniciado y en la actualidad se adelanta la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. En esa vista, el 13 de febrero de 2019, Gustavo de Jesús Henao pidió, como prueba pericial, que se demostrara la pérdida de capacidad laboral del acreedor de la pensión de sobrevivientes. Esa petición fue negada por el juez y al ser objeto del recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en auto del 17 de septiembre de ese año, revocó lo decidido en primer grado y decretó el citado elemento de convicción.Proceso de Tutela Radicación 108690 José René Pérez Franco 3 Acude ahora a la vía de amparo JOSÉ RENÉ PÉREZ FRANCO. Controvierte la decisión del Tribunal Superior de Pereira que admitió la prueba de la calificación de pérdida de la capacidad laboral de su prohijado y pide el amparo de sus garantías fundamentales, para que se ordene a esa Colegiatura que disponga la continuidad del proceso ordinario, sin la práctica de la prueba pericial que de forma «innecesaria e inconducente» decretó.

CONSIDERACIONES

Colegiatura que disponga la continuidad del proceso ordinario, sin la práctica de la prueba pericial que de forma «innecesaria e inconducente» decretó. CONSIDERACIONES El expediente fue radicado en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia1. Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 6 de diciembre de 2019, dispuso remitirlo a la Sala de Casación Penal, tras señalar que la homóloga Sala había conocido del trámite de amparo en el que se tutelaron las garantías fundamentales de Gustavo de Jesús Henao, «dentro del proceso ordinario laboral que en esta oportunidad es objeto de reclamación». Sin embargo, las críticas del ahora demandante no se dirigen contra dicho trámite de tutela sino, exclusivamente, contra el auto del 17 de septiembre de 2019 en el que el Tribunal Superior de Pereira decretó una prueba pericial que para el actor resulta innecesaria. Esa providencia, de 1 Correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado Fernando Castillo Cadena.Proceso de Tutela Radicación 108690 José René Pérez Franco 4 ninguna manera, fue objeto de valoración en el primer proceso de amparo. Lo expuesto descarta, con claridad, que sea necesaria la vinculación de la Sala de Casación Laboral al contradictorio por pasiva. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la convocatoria de la homóloga Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como accionada, ha de aplicarse

vinculación de la Sala de Casación Laboral al contradictorio por pasiva. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la convocatoria de la homóloga Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como accionada, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)2, al ser la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la autoridad demandada de mayor jerarquía. En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, asuma el conocimiento de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Proceso de Tutela Radicación 108690 José René Pérez Franco 5 RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral, para que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, asuma el conocimiento de la demanda , de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

reparto, asuma el conocimiento de la demanda , de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaProceso de Tutela Radicación 108690 José René Pérez Franco 6

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