CSJ - ATP035-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP035-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP035-2019 Radicación No. 108572 (Aprobado Acta No.007) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Primero Penal Municipal del Conocimiento de Quibdó, Chocó y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia, en relación con la acción de tutela presentada por Yeferson Romaña Tello.Rad. 108572 YEFERSON ROMAÑA TELLO Conflicto de competencias en acción de tutela ANTECEDENTES El ciudadano Yeferson Romaña Tello presentó acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad del municipio de Bello, Antioquia, con ocasión de la presunta violación del derecho fundamental de petición. El accionante refirió que el 15 de octubre de 2019, elevó derecho de petición a la entidad demandada, solicitando información respecto a la notificación del comparendo Nro. 135278, a efectos de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se realizó, así como también conocer la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción, sin embargo a la fecha su solicitud no ha sido respondida. El conocimiento de la acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero Penal de Conocimiento de Quibdó, Choco, despacho que mediante providencia de 27 de
contradicción, sin embargo a la fecha su solicitud no ha sido respondida. El conocimiento de la acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero Penal de Conocimiento de Quibdó, Choco, despacho que mediante providencia de 27 de noviembre de 2019, la remitió para el reparto entre Juzgados Municipales de Bello, Antioquia, al considerar que el lugar donde ocurre la presunta vulneración de derechos fundamentales que motivó la demanda de tutela es el municipio de Bello, Antioquia1 Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia, mediante auto de 3 de diciembre de 2019, se abstuvo de avocar la demanda teniendo en cuenta que, a su juicio, no existen razones para que el Juzgado Primero Penal Municipal 1 Folio 19, cuaderno 1. 2Rad. 108572 YEFERSON ROMAÑA TELLO Conflicto de competencias en acción de tutela de Conocimiento de Quibdó, Chocó, no conozca del trámite constitucional, tratándose de una competencia a prevención, en tanto el accionante eligió presentar el libelo en el lugar de su domicilio, debiéndose respetar su voluntad. Por estos motivos, remitió las diligencias a esta Corporación.2 CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el Juzgado Primero Penal Municipal del Conocimiento de Quibdó, Chocó y el Juzgado Primero Penal
CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el Juzgado Primero Penal Municipal del Conocimiento de Quibdó, Chocó y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada con ocasión del derecho de petición presentado por el accionante ante la Secretaría de Movilidad de Bello, Antioquia. Análisis del caso concreto. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora 2 Folios 22 y 23, cuaderno 1. 3Rad. 108572 YEFERSON ROMAÑA TELLO Conflicto de competencias en acción de tutela bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al
bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos. (Cfr. CSJ ATP, 08 May 2001, Rad. 9532; CSJ ATP, 09 Oct 2001, Rad. 10251; CSJ ATP, 16 May 2002, Rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP, 03 Nov 2004, Rad. 18442 y CSJ ATP, 01 Dic 2004, Rad 18793). Por otra parte, se ha reconocido que la sede de las autoridades demandadas no necesariamente determina la competencia del juez que debe conocer la tutela, pues tratándose de una acción constitucional que tiene como primordial objetivo salvaguardar los derechos fundamentales, debe considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). Ante tal panorama, no ofrece duda alguna que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo
que amenazan o vulneran esas garantías constitucionales. (CSJ ATP, 05 Feb 2002, Rad. 10746). Ante tal panorama, no ofrece duda alguna que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado Primero Penal Municipal de 4Rad. 108572 YEFERSON ROMAÑA TELLO Conflicto de competencias en acción de tutela Conocimiento de Quibdó, Chocó, pues fue ante éste que se interpuso inicialmente. Igualmente, al coincidir con el domicilio del accionante, es manifiesto que la vulneración de derechos fundamentales denunciada se materializa en esa ciudad. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia y al peticionario. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia asignando el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó, Chocó , de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. Segundo. COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado Primero Penal Municipal con
Conocimiento de Quibdó, Chocó , de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. Segundo. COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Garantías de Bello, Antioquia. Tercero. REMITIR inmediatamente el expediente al 5Rad. 108572 YEFERSON ROMAÑA TELLO Conflicto de competencias en acción de tutela Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó, Chocó, para lo de su competencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6