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CSJ - ATP037-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP037-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP037-2020 Radicación Nº 108027 Acta No.007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).

1. El 10 de diciembre del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia STP16949-2019 en el radicado 108027, a través del cual amparó los derechos reclamados por la ciudadana BEATRIZ ELENA CASTRILLÓN MEJÍA, demanda incoada en contra de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. En esa oportunidad, la Sala ordenó a la autoridad accionada dejar sin efectos la sentencia de casación dictada el 27 de junio de 2018 con radicado número 50360, no obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que por error se señaló tal proveído, sin embargo, la sentencia corresponde a la decisión emitida por la Sala de descongestiónRadicado No. 108027

BEATRIZ HELENA CASTRILLÓN MEJÍA

Primera Instancia 2 Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitida el 5 de junio de 2019 con radicado número 71079. En ese sentido, en la parte resolutiva del fallo emitido por esta Sala de Tutelas, se cometió un lapsus calami, en cuanto a la denominación de la sentencia proferida por la accionada, por lo tanto se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de

la denominación de la sentencia proferida por la accionada, por lo tanto se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 20121, a corregir lo atinente en el numeral segundo de la parte resolutiva de la mentada providencia, la cual quedará así: «Segundo. ORDENAR a la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término máximo de treinta (30) días, deje sin efectos la sentencia de casación dictada el 5 de junio de 2019, dentro del proceso con radicación 71079 y emita un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por la accionante contra la providencia dictada el 15 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con observancia de lo previsto en la sentencias de unificación SU-445 y SU 267 de 2019 emitidas por la Corte Constitucional, cuya identidad temática con el presente asunto torna en imperativa su aplicación». Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, 1 Toda providencia en que se ha incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte,

mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»Radicado No. 108027

BEATRIZ HELENA CASTRILLÓN MEJÍA

Primera Instancia 3

RESUELVE

1. CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia STP16949-2019 proferida el 10 de diciembre de 2019 dentro del radicado 108027 en los siguientes términos: «Segundo. ORDENAR a la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término máximo de treinta (30) días, deje sin efectos la sentencia de casación dictada el 5 de junio de 2019, dentro del proceso con radicación 71079 y emita un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por la accionante contra la providencia dictada el 15 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con observancia de lo previsto en la sentencias de unificación SU-445 y SU 267 de 2019 emitidas por la Corte Constitucional, cuya identidad temática con el presente asunto torna en imperativa su aplicación».

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase,

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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