CSJ - ATP043-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP043-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP043-2022 Radicación nº 121518 Acta n° 011. Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de impugnación formulado por el accionante ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS , contra el fallo de tutela emitido el 6 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta,CUI 20001220400320210063401 Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS 2 2º de esa misma especialidad de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Valledupar. Sin embargo, se observa una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que es necesario declarar. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron precisados en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: «Indica el accionante, fue condenado en el año 2018, por el Juzgado
declarar. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron precisados en la decisión de primera instancia en los siguientes términos: «Indica el accionante, fue condenado en el año 2018, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná, a la pena de 121 meses y 15 días, por el delito de hurto y fabricación, tráfico y portes de armas de fuego; de ella ha cumplido 80 meses de prisión carcelaria y actualmente se encuentra en prisión domiciliaria en esta ciudad, que es donde reside. El encargado de la vigilancia y cumplimiento de pena era el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Santa Marta.
El 27 de abril de 2021, solicitó la libertad condicional, por intermedio de la oficina jurídica del INPEC en Valledupar -cárcel judicial-, encargada de adjuntar la documentación pendiente ante el juzgado que vigilaba su condena, sin que le dieran respuesta, por lo que reiteró la petición el 7 de mayo y 23 de septiembre del presente año, sin que le respondieran.
Arguye, del Juzgado Segundo de Ejecución de Santa Marta le informaron que el expediente había sido remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena de Valledupar, Cesar; procediendo a consultar en varias ocasiones al Centro de Servicios, donde le manifestaron verbalmente que el expediente no se encontraba allí.
Así mismo manifiesta, la oficina jurídica del INPEC de Valledupar
Cesar; procediendo a consultar en varias ocasiones al Centro de Servicios, donde le manifestaron verbalmente que el expediente no se encontraba allí.
Así mismo manifiesta, la oficina jurídica del INPEC de Valledupar presentó la solicitud de libertad condicional al Juzgado Segundo deCUI 20001220400320210063401 Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela
ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS
3 Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esa ciudad; sin que le dieran respuesta.
Añade que prácticamente ha completado la pena impuesta sin que le resuelvan su situación; viéndose afectado por no poder trabajar para mantener a sus menores hijos.» En consecuencia, ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS solicitó se tutelen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y libertad; y se ordene, a quien corresponda, resolver su pretensión liberatoria «toda vez que han pasado 8 meses y no he obtenido respuesta alguna». De manera subsidiaria reclamó conceder ese subrogado penal por vía de tutela. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la solicitud de amparo, luego de concluir que no hubo afectación o vulneración a derechos fundamentales por parte de los accionados.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la solicitud de amparo, luego de concluir que no hubo afectación o vulneración a derechos fundamentales por parte de los accionados. Al respecto, consideró que la petición se presentó 1 ante una autoridad judicial que no era la competente (Juzgado 2º de 1 24 de septiembre de 2021.CUI 20001220400320210063401 Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela
ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS
4 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar) y, solo hasta el 29 de noviembre de 2021, en virtud de esta tutela, se logró su remisión al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien será el encargado de resolverla por tener actualmente a su cargo la vigilancia de la pena. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el demandante lo impugnó argumentando que lo afirmado por el Tribunal no se encontraba ajustado a la realidad fáctica del proceso. Resaltó que la libertad condicional se radicó en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, y no ante su homólogo de la ciudad de Valledupar. Además, que elevó dicha pretensión el 27 de abril de 2021, y no el 24 de septiembre de mismo año, como erróneamente pareció entenderlo el Ad-quem.
Valledupar. Además, que elevó dicha pretensión el 27 de abril de 2021, y no el 24 de septiembre de mismo año, como erróneamente pareció entenderlo el Ad-quem. Por lo anterior, solicitó se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolver el subrogado en mención.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en concordancia con elCUI 20001220400320210063401
Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS 5 artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al ser su superior funcional.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Precisa la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta; por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa.
Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, ha señalado: «la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa . Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada.CUI 20001220400320210063401 Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS 6 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las
autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…) 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales2. (Destaca la Sala). Además, ha dicho la mencionada Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela3.
4. En el presente asunto, es claro que la pretensión
integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela3.
4. En el presente asunto, es claro que la pretensión formulada por el accionante se encaminó a obtener un pronunciamiento de fondo y expedito frente a la solicitud de libertad condicional que, según lo afirmó, radicó el 27 de abril de 2021 ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Santa Marta. Durante el trámite de la tutela, el A-quo pudo constatar que la autoridad judicial llamada a resolver tal requerimiento
2 CC T-661/14.3 CC A-113/12.CUI 20001220400320210063401
Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS 7 es el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, toda vez que actualmente tiene a su cargo la vigilancia de la condena al interior de la cual se elevó la petición. En ese orden, correspondía al Tribunal vincular al citado Juzgado al presente trámite, a efectos de que informe el estado actual de esa actuación y la situación jurídica del actor, pues cualquier determinación que sobre el particular adopte esta Sala de Decisión de Tutelas lo involucra directamente.
5. Lo dicho en precedencia resulta suficiente para tener por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera instancia.
En consecuencia, se declarará la nulidad de la sentencia
5. Lo dicho en precedencia resulta suficiente para tener por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera instancia.
En consecuencia, se declarará la nulidad de la sentencia impugnada, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Dejar sin efectos el fallo de tutela de primeraCUI 20001220400320210063401
Radicación tutela n°. 121518 Impugnación de Tutela ANDRÉS GUILLERMO SÁNCHEZ CONTRERAS 8 instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para lo pertinente.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria