CSJ - ATP049-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP049-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064
CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente Radicación n.° 121064 ATP049-2022 (Aprobado Acta n.° 002) Bogotá, DC., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por LEONARDO H ERNÁNDEZ R OJAS, quien aduce actuar en representación de CAMILO A LEXANDER P INILLA O RTÍZ, J OSÉ ANDRÉS M ONTES P UENTES, MICHAEL A NDRÉS A BONADO ÁLVAREZ y OMAR ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque aquél no acreditó estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.
I. ANTECEDENTESCUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064
CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros. 1.- De acuerdo con la información disponible en el expediente se extrae que contra CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ, J OSÉ A NDRÉS M ONTES P UENTES, MICHAEL A NDRÉS ABONADO Á LVAREZ y OMAR A LFONSO H ERNÁNDEZ R OJAS se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años.
adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y demanda de explotación sexual comercial con menor de 18 años. 2.- El 26 de febrero de 2018, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá, emitió sentencia condenatoria con respecto de los procesados. 3.- Contra esa determinación la defensa de los sentenciados presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. 4.- L EONARDO H ERNÁNDEZ R OJAS, indicando actuar en representación de PINILLA ORTÍZ, MONTES PUENTES, ABONADO ÁLVAREZ y HERNÁNDEZ R OJAS, presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la mora en resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida contra aquéllos.
II. CONSIDERACIONES
2CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064
CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros.
A. En el presente caso no se acreditó la «legitimación en la causa por activa » por lo que la acción de tutela debe ser rechazada. 5.- La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el
ser rechazada. 5.- La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros. 6.- Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante . Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 3CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064 CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros. 7.- De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: (i) Que la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. (ii) Que cuando se trata de un representante judicial,
la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. (ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. (iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 8.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en 4CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064 CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros. que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original) . En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU-454 de 2016, la Corte
del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original) . En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda” (énfasis fuera del original). 9.- Así, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente. 10.- Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la « representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y, la
definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y, la 5CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064 CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros. imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. 11.- En relación con la figura de la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha definido una regla especial para aquellos casos en los que en el escrito de tutela no se manifiesta en forma expresa que se están agenciando derechos de personas que se encuentran imposibilitadas para acudir por sí mismas a un proceso que afecta sus derechos. Para estos casos la jurisprudencia ha dicho que al juez constitucional le compete dentro del ámbito de sus funciones realizar una interpretación del escrito de tutela, en aras de brindar una protección efectiva de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados. Precisamente, uno de los avances más relevantes de la Constitución Política, consiste en hacer prevalecer la realidad sobre las formas, con el fin de evitar que los derechos fundamentales y las garantías sociales, se conviertan en enunciados abstractos, como expresamente lo ordena la Carta Política en su artículo 228. (CC T-012 de 1999; CC T-081 de 2015; CC T-184 de 2017;). [énfasis fuera del original].
12.- En síntesis, la legitimación en la causa por activa supone que la persona llamada a interponer la acción de
CC T-081 de 2015; CC T-184 de 2017;). [énfasis fuera del original].
12.- En síntesis, la legitimación en la causa por activa supone que la persona llamada a interponer la acción de tutela es aquella a la que le ha sido conculcado alguno de sus derechos fundamentales, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante o de un tercero que funja como agente oficioso. En este último evento, aun cuando en el escrito de tutela no se indiquen de forma explícita los motivos por los cuales se encuentra justificada 6CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064 CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros. la figura de la agencia oficiosa, es deber del juez constitucional analizar directamente si se han cumplido o no los requisitos previstos para el efecto, a la luz de las circunstancias fácticas particulares de cada caso. 13.- En el caso concreto objeto de examen, esta Corte considera que LEONARDO H ERNÁNDEZ R OJAS no está legitimado para interponer la acción en representación de CAMILO A LEXANDER P INILLA O RTÍZ, J OSÉ A NDRÉS M ONTES PUENTES, MICHAEL A NDRÉS A BONADO Á LVAREZ y OMAR ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS, pues no demostró que ostentaba la calidad de representante legal, ni la de apoderado judicial para promover la presente acción de tutela en contra de la
ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS, pues no demostró que ostentaba la calidad de representante legal, ni la de apoderado judicial para promover la presente acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada y al ser requerido por el despacho sustanciador para que diera cuenta de alguna de estas condiciones no brindó respuesta alguna para acreditar la legitimidad de su representación. 14.- Al respecto, resulta necesario indicar que, mediante auto del 3 de diciembre de 20211, se ordenó requerir a LEONARDO H ERNÁNDEZ R OJAS, para que en el término de 3 días […] informe las razones por las que considera que se encuentra legitimado en la causa para promover la presente acción de tutela en condición de agente oficioso de CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTIZ,
JOSÉ ANDRÉS MONTES PUENTES, MICHAEL ANDRÉS ABONADO ÁLVAREZ y
OMAR ALFONSO HERNÁNDEZ ROJAS. 1 Cfr. Archivo digital: 121064REQUERIMIENTO.pdf. 7CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064
CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros.
Asimismo, en caso de ostentar la condición de apoderado judicial, deberá allegar el mandato que lo habilita para promover acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en representación de aquéllos. Esa determinación fue notificada a HERNÁNDEZ ROJAS el 6 de diciembre de esa anualidad2, sin que hasta el momento
tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en representación de aquéllos. Esa determinación fue notificada a HERNÁNDEZ ROJAS el 6 de diciembre de esa anualidad2, sin que hasta el momento de proferir la presente providencia [13 de enero de 2021], exista respuesta alguna sobre el requerimiento efectuado. 15.- Por este motivo, de acuerdo con las exigencias definidas por la jurisprudencia, se concluye que el demandante no se encuentra habilitado por vía de amparo a obtener la protección de los intereses de las personas a nombre de quien dice que actúa. Es de advertir además que, aunque esta Sala de Decisión ha flexibilizado el estudio de la presentación del amparo a través de agente oficioso en virtud de la pandemia COVID-19, en este caso, en la demanda no se indicó tampoco ninguna circunstancia especial que pueda ser valorada en esta instancia judicial. 16.- En consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Cfr. Archivo digital: 121064COMUNICACION.pdf. 8CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064
CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros.
RESUELVE Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por LEONARDO HERNÁNDEZ ROJAS, en representación de CAMILO ALEXANDER
RESUELVE Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por LEONARDO HERNÁNDEZ ROJAS, en representación de CAMILO ALEXANDER PINILLA O RTÍZ, J OSÉ A NDRÉS M ONTES P UENTES, MICHAEL ANDRÉS A BONADO Á LVAREZ y OMAR A LFONSO H ERNÁNDEZ ROJAS. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
9CUI: 11001020400020210256000 tutela de 1ª Instancia n.º 121064
CAMILO ALEXANDER PINILLA ORTÍZ y otros.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10