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CSJ - ATP052-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP052-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP052-2020 Radicación n.° 107869 Acta 001 Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se resuelven los impedimentos manifestados por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier con sustento en las causales contenidas en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y 10º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, respectivamente.

Igualmente, el expresado de manera conjunta por los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Tutela 107869

LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Por estar los impedimentos sustentados en causales diversas, se abordaran de manera independiente.

1. Del expresado por el Magistrado José Francisco

Acuña Vizcaya. Sea lo primero advertir que si bien el referido Magistrado invocó la causal impeditiva descrita en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, la argumentación esbozada en sustento de ésta se enmarca, sin lugar a dudas, en el numeral 6º de dicha normativa, pues ésta se configura cuando el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)». Lo anterior, indicó el mencionado Magistrado, por

se configura cuando el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)». Lo anterior, indicó el mencionado Magistrado, por cuanto LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN promovió la presente acción de tutela con el propósito de cuestionar las providencias que suscribió al interior de los radicados 11001023000020170028400 (N.I 95519) y 11001023000020180048200 (N.I. 100943), mediante las cuales rechazó las acciones de tutela promovidas previamente por el mismo ciudadano. Por ende, la configuración de la causal prevista no ofrece duda alguna y así se declarará. 1 La cual se presenta cuando el funcionario judicial «(…) haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».Tutela 107869

LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

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2. Del expresado de manera conjunta por los

Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera. Los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera fincaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Universidad Nacional de Colombia, el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en que

Corporación, la Universidad Nacional de Colombia, el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en que suscribieron el fallo CSJ STP14825-2019 del 24 de octubre de 2019 Rad. 107119, mediante el cual la Sala 3 de tutelas de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por el accionante. Al verificar que efectivamente suscribieron la decisión reseñada, se ofrece manifiesta la configuración de la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 invocada por los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera y, por ende, se declarará fundada.

3. Del expresado por el Magistrado Eugenio

Fernández Carlier. Indicó que LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN formuló denuncia en su contra ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la cual le fue comunicada mediante Oficio OSG-8542 del 25 de noviembre de 2019.Tutela 107869

LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

4 En tal virtud, argumentó que se encuentra inmerso en la causal prevista en numeral 10º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que se estructura cuando el funcionario judicial «haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos, por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.» Sobre el particular, la Sala tiene establecido que para

investigación penal o disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos, por denuncia instaurada, antes de que se inicie el proceso, por alguno de los sujetos procesales.» Sobre el particular, la Sala tiene establecido que para verificar la configuración de esa causal es necesario establecer: i) el momento en que se radicó la denuncia penal o la queja disciplinaria; ii) que el funcionario judicial se encuentre jurídicamente vinculado al trámite, y iii) que en el mismo sujeto procesal confluya la doble connotación de quejoso-interviniente. (CSJ AP, 20 Nov 2019, Rad. 56581). Los medios de convicción allegados al presente trámite dan cuenta de la denuncia presentada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN mediante la cual denunció al Magistrado Fernández Carlier ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes antes de la interposición de la acción de tutela al interior de la cual éste manifestó estar inmerso en la causal impeditiva examinada. Así las cosas, el primer presupuesto se encuentra acreditado. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del segundo aspecto examinado.Tutela 107869

LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

5 En efecto, recuérdese que la causal referida demanda para su configuración que el funcionario judicial se encuentre vinculado legalmente al trámite. En el procedimiento penal adelantado bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000 ello tiene lugar cuando «el imputado (…) sea escuchado en indagatoria » (Artículo 332),

encuentre vinculado legalmente al trámite. En el procedimiento penal adelantado bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000 ello tiene lugar cuando «el imputado (…) sea escuchado en indagatoria » (Artículo 332), diligencia que no se ha cumplido respecto del Magistrado Eugenio Fernández Carlier. Ante tal circunstancia, se impone declarar infundada la causal impeditiva. Acorde con lo anotado en precedencia, se aceptará el impedimento manifestado por la doctores José Francisco Acuña Vizcaya, Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera e infundado el expresado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los

doctores José Francisco Acuña Vizcaya, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera.

2. DECLARAR infundado el impedimento expresado por el doctor Eugenio Fernández Carlier . En consecuencia,Tutela 107869

LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN 6 devolver de inmediato el expediente ante ese despacho para lo de su cargo. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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