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CSJ - ATP057-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP057-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCYA

Magistrado Ponente ATP057-2020 Radicación Nº 108091 (Aprobado Acta No. 016) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

1. El 13 de diciembre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP17367-2019 en el radicado 108091, a través de la cual confirmo el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió el amparo reclamado por

ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA, contra las Fiscalías Noventa y Uno Especializada de Cali y Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Pereira.

2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó en la parte considerativa que el titular del derecho amparado era «NELSÓN ABRAHAN CARDENAS ESTARADA» ,Radicado No. 108091

ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA

Primera Instancia 2 cuando en realidad era ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 13 de diciembre de 2019, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente

permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado No. 108091

ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA

Primera Instancia 3

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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