CSJ - ATP057-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP057-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCYA
Magistrado Ponente ATP057-2020 Radicación Nº 108091 (Aprobado Acta No. 016) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
1. El 13 de diciembre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP17367-2019 en el radicado 108091, a través de la cual confirmo el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió el amparo reclamado por
ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA, contra las Fiscalías Noventa y Uno Especializada de Cali y Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Pereira.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó en la parte considerativa que el titular del derecho amparado era «NELSÓN ABRAHAN CARDENAS ESTARADA» ,Radicado No. 108091
ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA
Primera Instancia 2 cuando en realidad era ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 13 de diciembre de 2019, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente
permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado No. 108091
ÓSCAR MARINO BUENAVENTURA MESA
Primera Instancia 3
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria