CSJ - ATP062-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP062-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP062-2021 Radicación n° 114634 Aprobado Acta N° 13. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer la impugnación interpuesta por WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 18 de noviembre de 2020 que declaró improcedente el amparo invocado contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Carrera Judicial, trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de esta ciudad, la Universidad Nacional de Colombia y los involucrados en la solicitud de resguardo constitucional.Impedimento rad. 114634
WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ
ANTECEDENTES
1. WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ interpone demanda de tutela contra la Unidad de
Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que, en el marco de la convocatoria 27, se emitió por parte del Consejo Superior de la Judicatura la Resolución N° CJR200202 de 27 de octubre de 2020 que resolvió corregir la actuación administrativa desde la citación a prueba de
Consejo Superior de la Judicatura la Resolución N° CJR200202 de 27 de octubre de 2020 que resolvió corregir la actuación administrativa desde la citación a prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnica y en consecuencia ordenó repetir el examen realizado el 2 de diciembre de 2018.
2. A través de auto de 26 de enero de 2021, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a
uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No. 027, además que, en el presente trámite fueron vinculados como terceros con interés todas las personas inscritas a la citada convocatoria. Así lo manifestó: «En tales condiciones, (i) que mi hija sea participante en el concurso de méritos y (ii) que fue necesariamente vinculada al trámite de 2Impedimento rad. 114634 WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ tutela, son circunstancias especialísimas que podrían despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad para participar
tutela, son circunstancias especialísimas que podrían despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad para participar en la decisión que se adopte en el presente caso (ver, al respecto, autos CSJ ATP614 – 2016 y CSJ ATP6198 – 2015)».
CONSIDERACIONES
1. En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.
Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto.
2. En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que alude la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para inhibirse del conocimiento de la acción de tutela promovida por WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ, en contra de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura, es la establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que 3Impedimento rad. 114634
WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ
Consejo Superior de la Judicatura, es la establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que 3Impedimento rad. 114634 WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ dispone como causal de impedimento «que su cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (negrillas fuera de texto).
3. Descendiendo al asunto en concreto, los suscritos Magistrados admitirán el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo deprecado por HERRERA HERNÁNDEZ, teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este caso pueda tener su descendiente, quien participó en la Convocatoria No. 27 y, además, fue vinculada al presente trámite tutelar, circunstancia actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.
En tales condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal de impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR , se aceptará la misma y se procederá a apartarla del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 4Impedimento rad. 114634
misma y se procederá a apartarla del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 4Impedimento rad. 114634 WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer de la impugnación presentada por WILLIAM STEVEEN HERRERA HERNÁNDEZ contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, apartándola del conocimiento de este asunto, de conformidad con la motivación que antecede. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5