CSJ - ATP064-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP064-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP064-2020 Radicación n.° 108592 Acta 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 28 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Pedro Alfonso Mestre Carreño, en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, por desacato frente al fallo de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ.Consulta Desacato 108592
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ
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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ presentó una acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca que emita el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer temporalmente el cargo de Asistente Administrativo y al Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que autorice el disfrute de su periodo vacacional.
Culminado el trámite, el 18 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, la vida y el descanso
el disfrute de su periodo vacacional. Culminado el trámite, el 18 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, la vida y el descanso de la accionante. En consecuencia, ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y al juez nominador que, una vez sea expedido dicho certificado, le conceda las vacaciones solicitadas. Así mismo, exhortó a los funcionarios referidos para que informaran al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo dispuesto.
2. Mediante memorial del 29 de agosto de 2019 la demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo por parte del Director Ejecutivo Seccional
de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca.Consulta Desacato 108592
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ
3 Consecuentemente con ello, el 30 de agosto de 2019, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. Lo anterior, se comunicó a Pedro Alfonso Mestre Carreño, en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, mediante oficio T9 – 5720 MACM del 2 de septiembre siguiente. Sin
su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, mediante oficio T9 – 5720 MACM del 2 de septiembre siguiente. Sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno. Así, el 11 de septiembre de 2019 el magistrado ponente citó el 18 de ese mes y año, a las 2 y 30 de la tarde, al incidentado con el fin de oírlo en versión libre. Precisó que podía asistir acompañado por un defensor. Igualmente, requirió al Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca para que informe a ese despacho sobre el sueldo y bienes de dicho funcionario. El 17 de septiembre siguiente, teniendo en cuenta que Mestre Carreño informó que ni el auto admisorio ni el fallo de tutela del 22 de agosto del año pasado le fueron debidamente notificados, el despacho encontró razonable aplazar la mencionada diligencia hasta tanto se resuelva la impugnación. En consecuencia, el 1º de noviembre de 2019 reanudó el trámite de incidente de desacató y el 12 de ese mes reprogramó la versión libre referida para el 18 de noviembre de esa anualidad, a las 2 y 15 de la tarde.Consulta Desacato 108592
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ
4 En decisión del 28 de ese mes y año la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Pedro Alfonso Mestre
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ
4 En decisión del 28 de ese mes y año la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Pedro Alfonso Mestre Carreño, en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. El 12 de diciembre de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva.
Durante dicho trámite se estableció que el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca el 18 de noviembre de 2019 remitió al Tribunal el comprobante de nómina del pago de las vacaciones de la accionante. Aclaró que una vez sea expedido el acto administrativo que reconoce las vacaciones por parte del juez nominador se le realizaría el mismo. Igualmente, el 10 de diciembre de esa anualidad señaló que, a través de las comunicaciones del 20 de noviembre, 4 de diciembre y de esa fecha requirió al juez nominador, con el fin de que le informara la fecha en la cual MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ gozaría de sus vacaciones para proceder con el pago.Consulta Desacato 108592
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ
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TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ gozaría de sus vacaciones para proceder con el pago.Consulta Desacato 108592
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5 El 16 de diciembre de 2019 y el 15 de enero de 2019 manifestó que el 10 de diciembre de 2019 el Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le comunicó que la incidentante disfrutaría su periodo vacacional desde el 30 de diciembre de 2019 al 23 de enero de 2020 y que en su reemplazo nombraría a Cristian Eduardo Dávila Moreno. En virtud de ello, resaltó que CORTÉS SÁNCHEZ se encuentra a la fecha gozando de aquellas. Allegó constancia DESAJBOCER20-125 del 14 de enero de 2020, por medio de la cual se advierte que fue nombrado Dávila Moreno en remplazo de la accionante, copia de pantallazos de la vinculación de éste y el certificado del pago de las vacaciones a favor de MYRIAM TATIANA CORTÉS
SÁNCHEZ.
En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado. (Sentencia T – 343 de 1998) Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
incidentado. (Sentencia T – 343 de 1998) Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Consulta Desacato 108592
MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ
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RESUELVE:
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para, en su lugar, NO SANCIONAR al funcionario incidentado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria