CSJ - ATP067-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP067-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP067-2020 Radicación n.° 108312 (Aprobado Acta n.° 02) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por MARÍA C USTODIA P RIETO MORENO, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo propuesto en contra del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], si no fuera porque seTutela de 2ª Instancia n.° 108312 MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Manifestó la señora María Custodia Prieto Moreno a través de agente oficioso, que es adulta mayor de 69 años de edad
(tercera edad) se encuentra privada de la libertad en la cárcel de Jamundí - Valle, desde el 11 de octubre de 2019 por el traslado dispuesto por el INPEC. Sostuvo que, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, dentro del proceso bajo radicado No.50001 -31
Circuito de Villavicencio, por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, dentro del proceso bajo radicado No.50001 -31 -04-002-2008-001 -63 con ruptura procesal dentro del asunto No.50001-31-04-003-2005-001-03 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el cual también resultó condenada, por lo que se decretó la acumulación de penas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio. Precisó que, la señora María Custodia se presentó voluntariamente a purgar la pena ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio el 9 de julio de 2019, momento en el que expuso las razones por las cuales no había acudido al llamado de la justicia con anterioridad, pues a raíz del fallecimiento de su esposo (como consecuencia de un cáncer), ha sido tratada psiquiátricamente por diversas afectaciones, además de otras complicaciones médicas. Por lo anterior, se le practicó una valoración médico legal en la ciudad de Villavicencio, en la que se estableció que: “ presenta hipertensión arterial, dislipidemia, depresión, hipotiroidismo, espolón calcáneo y osteoartrosis, los cuales en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad. Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal en cualquier
espolón calcáneo y osteoartrosis, los cuales en sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad. Debe solicitarse una nueva evaluación médico legal en cualquier momento si se produce algún cambio en sus condiciones de salud”. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 108312 MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO De modo que, se dispuso su reclusión inmediata en la Cárcel Judicial de Villavicencio y sin solicitar traslado, el 11 de octubre de 2019 en horas de la madrugada sin motivo alguno, ni previa notificación fue trasladada a la Cárcel de Jamundí Valle, lugar en el que no reside ningún familiar, pues sus hijos están radicados en el municipio de Villavicencio; resaltó que al parecer la causa del traslado se debió a la descongestión del penal, en virtud de la visita que haría la Ministra de Justicia a dicha institución. Precisó que ha residido en la ciudad de Villavicencio por más de 50 años, prestó sus servicios en la Rama Judicial durante 40 años y posteriormente, laboró en la Gobernación del Meta; además, en esta ciudad le realizan los controles médicos requeridos por contar con el servicio de medicina prepagada en COLSANITAS, entidad que no cuenta con centros asistenciales en Jamundí-Valle. Por lo anterior, considera que se están vulnerando los derechos fundamentales a la unidad familiar, igualdad, dignidad humana, pues sus hijos no pueden visitarla debido a la distancia, y existe
Jamundí-Valle. Por lo anterior, considera que se están vulnerando los derechos fundamentales a la unidad familiar, igualdad, dignidad humana, pues sus hijos no pueden visitarla debido a la distancia, y existe desabastecimiento de los medicamentos ordenados para su tratamiento ya que no ha sido posible su conducción al área de sanidad ante la falta de asignación de patio, lo que le ha generado un detrimento es su salud. Bajo lo expuesto, solicitó ordenar el traslado de la señora María Custodia Prieto a la Cárcel de Villavicencio y de no ser posible, garantizar la prestación adecuada de los servicios de salud y medicamentos requeridos por la misma.
2. El 29 de octubre de 20191 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó conformar el contradictorio con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la Penitenciaría, los Juzgados 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de esa ciudad, y la cárcel de Jamundí. 1 Cfr. Folio 27 – cuaderno n.°1.
3Tutela de 2ª Instancia n.° 108312 MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO Luego, en auto del 8 de noviembre siguiente 2, el A quo dispuso la vinculación de COLSANITAS, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC].
3. Mediante fallo de tutela del 12 de noviembre de ese
Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC].
3. Mediante fallo de tutela del 12 de noviembre de ese año3, dicho cuerpo colegiado, negó el amparo.
4. Contra esa determinación, MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO, por conducto de abogada, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados 2 Cfr. Folio 69 – ibídem. 3 Cfr. Folios 77 a 90 – ibídem. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 108312 MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de vincular a la EPS SANITAS, entidad que según lo informado por el Director del Establecimiento Penitenciario
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de vincular a la EPS SANITAS, entidad que según lo informado por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, es la encargada de brindar los servicios de salud que requiere MARÍA C USTODIA P RIETO
MORENO.
En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, toda vez que PRIETO M ORENO señala que en Jamundí no existe la cobertura para atender las enfermedades que en la actualidad afronta . De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 29 de octubre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la EPS
SANITAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Tutela de 2ª Instancia n.° 108312 MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de
de Justicia, 5Tutela de 2ª Instancia n.° 108312 MARÍA CUSTODIA PRIETO MORENO RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela incoada por MARÍA C USTODIA P RIETO MORENO, por conducto de abogada, a partir del auto del 29 de octubre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6